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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543575 a modifi car su Manual de Organización y Funciones, cuando sea necesario para mantener una concordancia y coherencia con el respectivo Cuadro para Asignación de Personal, en el marco del proceso de implementación de los correspondientes instrumentos de gestión pública conforme a la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 2.- Habilitación Las entidades públicas a que refi ere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo solamente podrán modifi car su respectivo Manual de Organización y Funciones, en tanto la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR expida, en cada caso, la correspondiente resolución de inicio del proceso de implementación. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1183681-2 Aprueban la Lista Nº 16 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0272-2014-JUS Lima, 30 de diciembre de 2014 VISTOS, el Ofi cio Nº 1773-2014-JUS-CMAN/SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Informe Nº 229-2014-JUS/OGPP-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 906-2014- JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones (PIR) para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, conforme lo dispone el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42º de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifi ca a los Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, en adelante el Programa (PRE); Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 051- 2011-PCM, modifi ca el artículo 37º del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el PRE; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 051-2011- PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, desaparecida, fallecida o con discapacidad, asciende a S/. 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional (CMAN) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS); Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUS, se dicta la Resolución Ministerial Nº 0149- 2012-JUS, por la cual se modifi can los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas, aprobados con Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el MINJUS a través de su Unidad Ejecutora que es la Ofi cina General de Administración, precisándose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, la Ley Nº 29979, Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas del Plan Integral de Reparaciones, señala en el primer párrafo de su artículo 1º que el criterio de priorización para la ejecución del PRE será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos; Que, el último párrafo del citado artículo 1° de la Ley Nº 29979, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a confi gurar los criterios complementarios de ejecución del PRE, considerando lo previsto en el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, señalando que serán Benefi ciarios prioritarios las víctimas adultos mayores, las mujeres y las personas con discapacidad; Que, mediante el Informe Nº 061-2014-JUS/CMAN- SE-LPA del Técnico Especialista en Reparaciones Económicas, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN refi ere que conforme a los procedimientos establecidos ha elaborado la Lista Nº 16 que contiene un total de 408 Benefi ciarios del PRE, especifi cando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas (RUV), entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 221-2014-EF, se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Pliego MINJUS, hasta por la suma de S/. 58 997 494,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinados a continuar en el presente año fi scal con el pago de reparaciones económicas establecidas en el artículo 37° del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el PIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS; Que, habiéndose autorizado la transferencia de partidas mencionada en el considerando precedente, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2014-JUS se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 221-2014-EF, hasta por la suma de S/. 58 997 494,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, con el Ofi cio Nº 1773-2014-JUS-CMAN/SE, el Secretario Ejecutivo de la CMAN señala que en el Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se cuenta con los recursos fi nancieros para atender a 408 Benefi ciarios incluidos en la Lista Nº 16 de Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, por un monto de S/. 1 736 540,10 (UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 10/100 NUEVOS SOLES), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 229-2014-JUS/OGPP-OPRE, emite opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal para atender a los 408 Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, por un monto de S/. 1 736 540,10 (UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 10/100 NUEVOS SOLES), monto que incluye el ITF; Que, conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, se concluye que el fi nanciamiento es con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Unidad Ejecutora 001 Ofi cina General de Administración, el cual se implementa a través de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN en coordinación con la Ofi cina General de Administración del