Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

543575
Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional (CMAN) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS); Que, en el contexto de la adscripcion de la CMAN al MINJUS, se dicta la Resolucion Ministerial Nº 01492012-JUS, por la cual se modifican los procedimientos y modalidades de pago para la implementacion del Programa de Reparaciones Economicas, aprobados con Resolucion Ministerial Nº 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el MINJUS a traves de su Unidad Ejecutora que es la Oficina General de Administracion, precisandose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, la Ley Nº 29979, Ley que establece criterios de priorizacion para la ejecucion del Programa de Reparaciones Economicas del Plan Integral de Reparaciones, senala en el primer parrafo de su articulo 1º que el criterio de priorizacion para la ejecucion del PRE sera el de prelacion, teniendo en consideracion la fecha en que MORDAZA ocurrido el hecho violatorio de derechos; Que, el ultimo parrafo del citado articulo 1° de la Ley Nº 29979, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a configurar los criterios complementarios de ejecucion del PRE, considerando lo previsto en el articulo 8° del Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaria Ejecutiva de la CMAN, senalando que seran Beneficiarios prioritarios las victimas adultos mayores, las mujeres y las personas con discapacidad; Que, mediante el Informe Nº 061-2014-JUS/CMANSE-LPA del Tecnico Especialista en Reparaciones Economicas, la Secretaria Ejecutiva de la CMAN refiere que conforme a los procedimientos establecidos ha elaborado la Lista Nº 16 que contiene un total de 408 Beneficiarios del PRE, especificando datos personales y Codigo de Registro Unico de Victimas (RUV), entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 221-2014-EF, se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a favor del Pliego MINJUS, hasta por la suma de S/. 58 997 494,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinados a continuar en el presente ano fiscal con el pago de reparaciones economicas establecidas en el articulo 37° del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el PIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS; Que, habiendose autorizado la transferencia de partidas mencionada en el considerando precedente, mediante Resolucion Ministerial Nº 179-2014-JUS se aprobo la desagregacion de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 221-2014-EF, hasta por la suma de S/. 58 997 494,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, con el Oficio Nº 1773-2014-JUS-CMAN/SE, el Secretario Ejecutivo de la CMAN senala que en el Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se cuenta con los recursos financieros para atender a 408 Beneficiarios incluidos en la Lista Nº 16 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Economicas, por un monto de S/. 1 736 540,10 (UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 10/100 NUEVOS SOLES), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 229-2014-JUS/OGPP-OPRE, emite opinion favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal para atender a los 408 Beneficiarios del Programa de Reparaciones Economicas, por un monto de S/. 1 736 540,10 (UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 10/100 NUEVOS SOLES), monto que incluye el ITF; Que, conforme a lo expuesto en los parrafos precedentes, se concluye que el financiamiento es con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administracion, el cual se implementa a traves de la Secretaria Ejecutiva de la CMAN en coordinacion con la Oficina General de Administracion del

a modificar su Manual de Organizacion y Funciones, cuando sea necesario para mantener una concordancia y coherencia con el respectivo Cuadro para Asignacion de Personal, en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion de los correspondientes instrumentos de gestion publica conforme a la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil. Articulo 2.- Habilitacion Las entidades publicas a que refiere el Articulo 1 del presente Decreto Supremo solamente podran modificar su respectivo Manual de Organizacion y Funciones, en tanto la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR expida, en cada caso, la correspondiente resolucion de inicio del MORDAZA de implementacion. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1183681-2

Aprueban la Lista Nº 16 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Economicas, para las victimas de la violencia acaecida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0272-2014-JUS MORDAZA, 30 de diciembre de 2014 VISTOS, el Oficio Nº 1773-2014-JUS-CMAN/SE, de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional ­ CMAN; el Informe Nº 229-2014-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 906-2014JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo del Plan Integral de Reparaciones (PIR) para las victimas de la violencia acaecida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion; Que, conforme lo dispone el articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el articulo 42º de la citada MORDAZA, el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los Beneficiarios del Programa de Reparaciones Economicas, en adelante el Programa (PRE); Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0512011-PCM, modifica el articulo 37º del Reglamento MORDAZA acotado, senalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuara gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolucion Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberan regir para el PRE; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 051-2011PCM determina que el monto de la reparacion economica por victima de violacion sexual, desaparecida, fallecida o con discapacidad, asciende a S/. 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), dictandose los lineamientos para el caso de concurrencia del conyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las victimas desaparecidas o fallecidas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.