Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria ­ SUNEDU
DECRETO SUPREMO Nº 012-2014-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, tiene por objeto normar la creacion, funcionamiento, supervision y cierre de las universidades; asi como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigacion y de la cultura; Que, mediante el articulo 12 de la Ley, se creo la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Publico Tecnico Especializado adscrito al Ministerio de Educacion, con autonomia tecnica, funcional, economica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza juridica de derecho publico interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la MORDAZA de MORDAZA y ejerce su jurisdiccion a nivel nacional, con su correspondiente estructura organica; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley, establece que mediante Decreto Supremo del Sector Educacion, el Poder Ejecutivo aprobara el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNEDU; Que, de acuerdo con el articulo 17 de la Ley, los ciudadanos seleccionados como miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU son designados por un periodo de cinco (5) anos, en la forma prevista en el ROF; precisando ademas en su MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria, que los miembros del primer Consejo Directivo seran renovados de manera escalonada y periodica con un mecanismo especifico a ser determinado en el referido ROF; Que, en consecuencia, se ha formulado el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria ­ SUNEDU atendiendo lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, que declaro al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion con la finalidad de mejorar la gestion publica y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, estableciendo en su articulo 13, modificado por Ley Nº 27899, que las normas de organizacion y funciones de los organismos publicos seran aprobadas por decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; asi como, en los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria ­ SUNEDU Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria ­ SUNEDU, que consta de cincuenta y cinco

(55) articulos, cinco (05) titulos, seis (06) capitulos y los anexos 01 y 02, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria ­ SUNEDU. Articulo 3.- Publicacion El Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria ­ SUNEDU y sus anexos, aprobados en el articulo 1, seran publicados en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe), hasta la implementacion del MORDAZA Institucional de la SUNEDU, el mismo dia de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Implementacion del ROF de la SUNEDU La Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria ­ SUNEDU, mediante Resolucion del Superintendente, dictara las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1183678-3

Aprueban el Reglamento de la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO - COMIUNESCO
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 577-2014-MINEDU MORDAZA, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, se funda mediante Acta de Constitucion aprobada por la Conferencia de Londres, de fecha el 16 de noviembre de 1945, y tiene como proposito contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educacion, la ciencia y la cultura, la colaboracion entre naciones; a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; Que, a traves de la Resolucion Legislativa Nº 10709, el Peru aprobo la Convencion que crea la UNESCO; la misma que fue suscrita por el Delegado del Peru en la referida Conferencia de Londres; Que, de acuerdo al articulo VII de la Acta de Constitucion de la UNESCO, cada Estado Miembro tomara las disposiciones adecuadas a su situacion particular, con el objeto de asociar la Organizacion a los principales grupos nacionales que se interesen por los problemas de la educacion, la ciencia y la cultura, de preferencia constituyendo una Comision Nacional en la que esten representados el gobierno y los referidos grupos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2002-ED, se conformo la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO - COMIUNESCO, adscrita al Ministerio de Educacion, estableciendose la facultad de dicha Comision para eleborar su Reglamento, crear su Comite Ejecutivo y los Comites Tecnicos que concidere necesarios, MORDAZA estos de naturaleza temporal o permanente, para lo cual

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