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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543571 podrá coordinar con los organismos públicos y privados, que tengan competencia con los temas de la UNESCO; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación está a cargo de la Secretaría General de la COMIUNESCO; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0782-2003- ED se aprobó el Reglamento de la COMIUNESCO, el mismo que norma las actividades de dicha Comisión; Que, la Secretaría General de la COMIUNESCO, a través del Memorándum Mº 001-2014/SGCOMIUNESCO, señala que mediante Acuerdo Nº 03-2014-1 contenido en al Acta de Asamblea Genral de la COMIUNESCO - Sesión 2014-1, realizada el 18 de marzo de 2014 se acordó aprobar un nuevo Reglamento de la COMIUNESCO, a fi n de dar mayor connotación a los Comités Técnicos formados en dicha Comisión; motivo por el cual, corresponde aprobar dicho Reglamento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo Nº 037-2002-ED, que conformó la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO - COMIUNESCO, que consta de (02) (dos) Títulos y (11) (once) Artículos; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0782-2003-ED, así como cualquier otra disposición que se oponga o contravenga la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANEXO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL PERUANA DE COOPERACIÓN CON LA UNESCO TÍTULO I: GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- GENERALIDADES El presente reglamento regula las actividades de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, en adelante, COMIUNESCO, creada por las normas internacionales dictadas por la UNESCO para tal efecto, así como por las normas nacionales vigentes. La sede de la COMIUNESCO serán las instalaciones que para dicho efecto disponga el Ministerio de Educación. La implementación y acciones que realice la COMIUNESCO se realizarán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en función a la disponibilidad presupuestal correspondiente. La COMIUNESCO, asocia entidades del sector público y privado a nivel nacional, así como a instituciones y organizaciones de la sociedad civil que se interesen por los temas de la educación, ciencias, cultura, comunicaciones e información, con las actividades y programas de cooperación de la UNESCO, en concordancia con el primer inciso del artículo 7 de la Carta de Constitución de la UNESCO. TÍTULO II: CONFORMACIÓN Y FUNCIONES ARTÍCULO 2.- DE LOS ÓRGANOS La COMIUNESCO estará conformada por los siguientes órganos: a) Órganos de Gestión: a. Asamblea b. Comité Ejecutivo c. Secretaría General b) Órganos de Asesoramiento: a. Comités Técnicos de Programa ARTÍCULO 3.- DE LA ASAMBLEA La Asamblea es la autoridad máxima de la COMIUNESCO, debiendo sesionar por lo menos 01 (una) vez al año, para aprobar el Plan de Trabajo Anual de la COMIUNESCO así como su presupuesto. Se conforma de acuerdo al Decreto Supremo N° 037-2002-ED. La convocatoria se hará a través de la Secretaría General, y deberá contar con no menos de la mitad más uno de sus miembros para sesionar. Las decisiones se adoptarán por los 2/3 (dos tercios) de los presentes. La Asamblea tendrá como funciones las siguientes: a) Fomentar la participación de la sociedad civil e instituciones competentes, en el Programa de Participación de la UNESCO. b) Aprobar el Plan de Trabajo Anual y el Presupuesto, a ser presentado por el Comité Ejecutivo. c) Aprobar la memoria anual de la COMIUNESCO. d) Aprobar informes técnicos que eleve el Comité Ejecutivo, en el marco de los Programas a cargo de la UNESCO. e) Aprobar los documentos de gestión de la COMIUNESCO. f) Emitir opinión respecto a las propuestas de convenios, contratos y acuerdos que celebre la COMIUNESCO, contando con un informe previo del Comité Ejecutivo. g) Crear Comités Técnicos de Programa, a propuesta del Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMIUNESCO Son funciones del Presidente de la COMIUNESCO: a) Presidir la Asamblea. b) Representar a la COMIUNESCO ante las diferentes entidades, sean éstas públicas o privadas. c) Suscribir los convenios, contratos y acuerdos que celebre la COMIUNESCO, debiendo contar con un informe previo que emitirá el Comité Ejecutivo. El presidente podrá delegar esta función en el Secretario General, cuando lo considere conveniente. d) Delegar la representación de la COMIUNESCO al Secretario General ante las diferentes entidades bancarias y fi nancieras, para la gestión de fondos nacionales y provenientes del exterior. Dichas facultades incluyen abrir y cerrar cuentas bancarias de cualquier tipo; hacer transferencias y operaciones bancarias; fi rmar y anular cheques; así como solicitar los estados de cuenta correspondientes. ARTÍCULO 5 .- DEL COMITÉ EJECUTIVO El Comité Ejecutivo es un órgano de gestión de la COMIUNESCO. Está conformado por los siguientes miembros: a) El Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, quien lo preside. b) Los Coordinadores de los Comités Técnicos de Programa. c) El Secretario General de la COMIUNESCO, el cual participará con voz pero sin voto. El Comité Ejecutivo sesionará como mínimo 03 (tres) veces al año, estando la convocatoria del mismo a cargo de la Presidencia. El quórum para sesionar será con la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO 6.- FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO Son funciones del Comité Ejecutivo: a) Revisar y aprobar las Propuestas de Plan de Trabajo Anual y Presupuesto de la COMIUNESCO, presentadas por la Secretaría General, elevándolas a la Asamblea para