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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543569 Emisor La República del Perú Unidad Responsable Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas Plazo del Instrumento 280 días Fecha de Vencimiento 14 de Octubre de 2015 Denominación Letras del Tesoro 14OCT2015 Moneda Nuevos Soles Monto referencial S/. 20 000 000,00 Valor Nominal S/. 100,00 Modalidad de subasta Subasta híbrida (de precios mixtos) Fecha de la subasta 06 de enero agosto de 2015 Fecha de liquidación 07 de enero de 2015 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interés Efectiva, base 30/360 Forma de emisión Al descuento Participantes de la subasta Sociedades Agentes de Bolsa autorizadas Monto a Pagar El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio de la Letra calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.12 del Reglamento de Letras del Tesoro. Modalidad de Pago Las Letras adjudicadas serán liquidadas a través de CAVALI S.A. ICLV utilizando en mecanismo de entrega contra pago. El pago se realizará mediante transferencia enviada a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del BCRP, a la cuenta centralizadora de CAVALI S.A. ICLV en moneda nacional en el Banco Central de Reserva del Perú Nº 11080102700100000000, a través del código de operación LBTR – C055, hasta las 16:00 horas de la fecha de liquidación. Pago del Principal A través de CAVALI S.A. ICLV Unidades en Circulación 139 750 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1183674-1 EDUCACION Prorrogan plazo de suspensión para la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 011-2014-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros, en el Principio de Calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente; Que, de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 4 de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, la educación que se imparte en los Institutos y Escuelas se sustenta, entre otros, en el Principio de Pertinencia, que da respuesta a las necesidades de formación profesional y aprendizaje de los estudiantes en su desarrollo integral, a las demandas del mercado laboral y del desarrollo económico, social, educativo, ecológico, científi co, tecnológico y cultural de la región y del país; así como en el Principio de Calidad Académica, que asegura condiciones adecuadas para una educación de calidad; Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 29394, establece que la educación que se imparte en los Institutos y Escuelas tiene, entre otros, el objetivo de formar profesionales califi cados y técnicos de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del país, de la región y la provincia; Que, en atención a lo anteriormente señalado, corresponde al Ministerio de Educación conducir el proceso de planifi cación de la educación en el país, garantizando una formación superior pedagógica que responda a las demandas y necesidades de los planes de desarrollo, del mercado laboral y a los avances de la ciencia y la tecnología; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2012-ED, se suspendió hasta el 31 de diciembre del año 2013 la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional; siendo ampliada dicha suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2014, a través del Decreto Supremo Nº 010-2013-ED; Que, actualmente existe un alto número de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional, que no brindan el servicio educativo para el que fueron autorizados; adicionalmente, se ha verifi cado que muchas instituciones de formación docente públicas no justifi can en el número de estudiantes atendidos, la inversión pública realizada en ellas; y en el caso de la oferta privada, la mayoría de instituciones han demostrado desinterés en iniciar el proceso de mejora institucional para la respectiva acreditación. Por lo expuesto, se evidencia una sobre oferta de formación docente que al mismo tiempo, no cumple con los estándares de calidad que el proceso formativo de los estudiantes requiere; motivo por el cual, resulta necesario ampliar hasta el 31 de diciembre del año 2015, la suspensión dispuesta por el Decreto Supremo Nº 005-2012-ED, ampliada a través del Decreto Supremo Nº 010-2013-ED; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de plazo de suspensión Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2015, el plazo de suspensión dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005- 2012-ED, ampliado a través del Decreto Supremo Nº 010- 2013-ED, para la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional. Artículo 2.- De la publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1183678-2