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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543581 de la Producción aprobado por la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; la Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01 que aprueba la Directiva N° 003- 2011-EF/93.01; y, la Resolución Directoral N° 011-2011- EF/51.01 que aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración a efectuar la implementación de las acciones de saneamiento respecto de la Cuenta Contable 1202.99 Cuentas por Cobrar Diversas de Dudosa Recuperación y Cuenta de Orden Sub Divisionaria 9103.06 Valores y Documentos en Cobranza Entregados, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de la Producción consignada en el Acta de Reunión N° 002-2014 del 03 de septiembre de 2014, que aprobó los Informes Nros. 056, 057 y 058-2014/ PRODUCE/OGA-OC. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1183406-1 Dan por concluida las actividades extractivas del recurso anguila, establecidas en el marco del Régimen Provisional de Extracción del citado recurso, aprobado mediante R.M. Nº 360-2013-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2014-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2014 VISTOS: el Ofi cio N° 575-2014-PRODUCE/DGP- Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; los Ofi cios N° DEC-100-275-2014-PRODUCE/ IMP y N° DEC-100-301-2014-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú; el Informe N° 326-2014-PRODUCE/DGP- Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 41-2014-PRODUCE/OGAJ- cmoulet de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9 dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), con el objeto de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible de dicho recurso, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 360-2013- PRODUCE, se estableció el Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger), en el marco del cual se desarrollarán las actividades extractivas y de procesamiento del referido recurso, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano; y, estableciendo la cuota de captura anual del citado recurso en cinco (5) mil toneladas; Que, mediante Ofi cio 575-2014-PRODUCE/DGP- Diropa, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero solicitó al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) informe sobre la evolución de las descargas del recurso anguila (Ophichthus remiger), recomendando de ser el caso, las medidas de manejo que considere pertinentes; Que, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante los Ofi cios de Vistos, comunica que ha solicitado periódicamente a los armadores de las embarcaciones anguileras que participan en el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila del año 2014, la declaración jurada del reporte diario de desembarque y procesamiento del citado recurso. Asimismo, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) informó que en el mes de octubre se cuenta con un desembarque preliminar de 4504 t, cifra cercana a la cuota de captura para el 2014, siendo el promedio mensual de desembarque del recurso anguila (Ophichthus remiger), del orden de las 450 t; Que, es preciso señalar que la Dirección de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante Informe N° 326-2014- PRODUCE/DGP-Diropa, tomando como referencia lo informado por el IMARPE, recomienda dar por fi nalizada la extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) para el año 2014, quedando prohibido realizar las actividades extractivas del citado recurso en todo el litoral, a partir del día siguiente de emitido el acto administrativo correspondiente; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343- 2012-PRODUCE; y en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida las actividades extractivas del recurso anguila (Ophichthus remiger), establecidas en el marco del Regimen Provisional de Extracción del citado recurso, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 360-2013-PRODUCE. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Generales de Políticas