Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), con el objeto de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotacion racional y sostenible de dicho recurso, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 360-2013PRODUCE, se establecio el Regimen Provisional de Extraccion del recurso anguila (Ophichthus remiger), en el MORDAZA del cual se desarrollaran las actividades extractivas y de procesamiento del referido recurso, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, aplicable en todo el ambito del dominio maritimo peruano; y, estableciendo la cuota de captura anual del citado recurso en cinco (5) mil toneladas; Que, mediante Oficio 575-2014-PRODUCE/DGPDiropa, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero solicito al Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) informe sobre la evolucion de las descargas del recurso anguila (Ophichthus remiger), recomendando de ser el caso, las medidas de manejo que considere pertinentes; Que, el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) mediante los Oficios de Vistos, comunica que ha solicitado periodicamente a los armadores de las embarcaciones anguileras que participan en el Regimen Provisional de Extraccion del Recurso Anguila del ano 2014, la declaracion jurada del reporte diario de desembarque y procesamiento del citado recurso. Asimismo, el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) informo que en el mes de octubre se cuenta con un desembarque preliminar de 4504 t, cifra cercana a la cuota de captura para el 2014, siendo el promedio mensual de desembarque del recurso anguila (Ophichthus remiger), del orden de las 450 t; Que, es preciso senalar que la Direccion de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante Informe N° 326-2014PRODUCE/DGP-Diropa, tomando como referencia lo informado por el IMARPE, recomienda dar por finalizada la extraccion del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) para el ano 2014, quedando prohibido realizar las actividades extractivas del citado recurso en todo el litoral, a partir del dia siguiente de emitido el acto administrativo correspondiente; Que, el articulo 3 de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio de la Produccion es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promocion de la industria y comercio interno en el ambito de su jurisdiccion; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial N° 3432012-PRODUCE; y en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida las actividades extractivas del recurso anguila (Ophichthus remiger), establecidas en el MORDAZA del Regimen Provisional de Extraccion del citado recurso, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 360-2013-PRODUCE. Articulo 2.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Generales de Politicas

de la Produccion aprobado por la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; la Resolucion Directoral N° 012-2011-EF/93.01 que aprueba la Directiva N° 0032011-EF/93.01; y, la Resolucion Directoral N° 011-2011EF/51.01 que aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administracion a efectuar la implementacion de las acciones de saneamiento respecto de la Cuenta Contable 1202.99 Cuentas por Cobrar Diversas de Dudosa Recuperacion y Cuenta de Orden Sub Divisionaria 9103.06 Valores y Documentos en Cobranza Entregados, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comite de Saneamiento Contable del Ministerio de la Produccion consignada en el Acta de Reunion N° 002-2014 del 03 de septiembre de 2014, que aprobo los Informes Nros. 056, 057 y 058-2014/ PRODUCE/OGA-OC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1183406-1

Dan por concluida las actividades extractivas del recurso anguila, establecidas en el MORDAZA del Regimen Provisional de Extraccion del citado recurso, aprobado mediante R.M. Nº 360-2013-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 446-2014-PRODUCE MORDAZA, 30 de diciembre de 2014 VISTOS: el Oficio N° 575-2014-PRODUCE/DGPDiropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; los Oficios N° DEC-100-275-2014-PRODUCE/ IMP y N° DEC-100-301-2014-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru; el Informe N° 326-2014-PRODUCE/DGPDiropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 41-2014-PRODUCE/OGAJcmoulet de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley en su articulo 9 dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, preve que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares,

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