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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543584 su modifi catoria aprobada con Resolución Directoral N° 011- 2009-EF-93.01; Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto de administración mediante el cual se autorice la implementación de las acciones de saneamiento; Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fi scal 2009; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; La ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Resolución Ministerial 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01 que aprueba la Directiva N° 003- 2011-EF/93.01 y la Resolución Directoral N° 011-2011- EF/51.01 que aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración a efectuar la implementación de las acciones de saneamiento respecto de la cuenta contable 1202.99 Cuentas por Cobrar Diversas de Dudosa Recuperación y Cuenta de orden, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de la Producción consignada en el Acta de Reunión N° 003-2014 del 29 de diciembre de 2014, que aprobó el Informe N° 070-2014/ PRODUCE/OGA-OC. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1183676-1 Modifican la Directiva General Nº 011- 2013-PRODUCE y la R.D. Nº 133-2014- PRODUCE/DGCHD RESOLUCION DIRECTORAL Nº 605-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Informes Nºs. 2363-2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd y 2396-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd-Mpaz de fechas 16 y 22 de diciembre de 2014, respectivamente, de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como el Informe N° 0002-2014-PRODUCE/DTS-jcordovac de fecha 19 de diciembre de 2014 de la Dirección de Tecnologías para la Supervisión, remitido mediante Memorando N° 7799- 2014-PRODUCE/DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización de fecha 22 de diciembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 309-2013- PRODUCE, se aprobó la Directiva General N° 011- 2013-PRODUCE, denominada “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”, que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, está facultada para aprobar normas complementarias para la implementación de la “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”, de conformidad con el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE; Que, asimismo, el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada Resolución, faculta a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a modifi car las disposiciones previstas en la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 133-2014- PRODUCE/DGCHD, se aprobaron los factores de conversión y las máximas capacidades de suscripción de convenios de abastecimiento, aplicables a las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, dedicadas a las actividades de enlatado, curado y congelado; Que, resulta necesario modifi car la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE, denominada “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca” y la Resolución Directoral N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD, con el propósito de contribuir a la dinámica de la actividad pesquera, de modo tal que los titulares de licencias de operación que cuenten con múltiples plantas en un establecimiento industrial pesquero puedan decidir cuál es la planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo en la que se procesará el recurso anchoveta, siempre que en cada planta no se supere la máxima capacidad de recepción de materia prima, en toneladas; Que, de acuerdo a los Informes Nºs. 2363-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd y 2396-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd-Mpaz de fechas 16 y 22 de diciembre de 2014, respectivamente, de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como el Informe N° 0002-2014-PRODUCE/DTS- jcordovac de fecha 19 de diciembre de 2014 de la Dirección de Tecnologías para la Supervisión, remitido mediante Memorando N° 7799-2014-PRODUCE/DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización de fecha 22 de diciembre de 2014, corresponde modifi car la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE, denominada “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca” y la Resolución Directoral N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010- PRODUCE, así como en el ejercicio de las atribuciones conferidas mediante los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporación del literal f) en el subnumeral 5.3.2 del numeral 5.3 de la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE Incorporar el literal f) en el subnumeral 5.3.2 del numeral 5.3 de la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE, cuyo texto será el siguiente: “(…) f) Recibir una cantidad diaria de materia prima de recurso anchoveta, expresada en toneladas, que no supere el resultado de multiplicar la capacidad autorizada en su licencia de operación por el factor de conversión correspondiente a la actividad, aprobado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 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