Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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su modificatoria aprobada con Resolucion Directoral N° 011- 2009-EF-93.01; Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto de administracion mediante el cual se autorice la implementacion de las acciones de saneamiento; Con las visaciones de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Administracion y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la Republica correspondiente al ejercicio fiscal 2009; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; La ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, la Resolucion Ministerial 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; la Resolucion Directoral N° 012-2011-EF/93.01 que aprueba la Directiva N° 0032011-EF/93.01 y la Resolucion Directoral N° 011-2011EF/51.01 que aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administracion a efectuar la implementacion de las acciones de saneamiento respecto de la cuenta contable 1202.99 Cuentas por Cobrar Diversas de Dudosa Recuperacion y Cuenta de orden, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comite de Saneamiento Contable del Ministerio de la Produccion consignada en el Acta de Reunion N° 003-2014 del 29 de diciembre de 2014, que aprobo el Informe N° 070-2014/ PRODUCE/OGA-OC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1183676-1

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

Modifican la Directiva General Nº 0112013-PRODUCE y la R.D. Nº 133-2014PRODUCE/DGCHD
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 605-2014-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 23 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Informes Nºs. 2363-2014-PRODUCE/DGCHDDepchd y 2396-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd-Mpaz de fechas 16 y 22 de diciembre de 2014, respectivamente, de la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como el Informe N° 0002-2014-PRODUCE/DTS-jcordovac de fecha 19 de diciembre de 2014 de la Direccion de Tecnologias para la Supervision, remitido mediante Memorando N° 77992014-PRODUCE/DGSF de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion de fecha 22 de diciembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 309-2013PRODUCE, se aprobo la Directiva General N° 0112013-PRODUCE, denominada "Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala y los titulares de las licencias de operacion de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca", que forma parte integrante de la citada Resolucion Ministerial; Que, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, esta facultada para aprobar normas complementarias para la implementacion de la "Directiva que regula los Convenios

de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operacion de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca", de conformidad con el numeral 3.1 del articulo 3 de la Resolucion Ministerial N° 309-2013-PRODUCE; Que, asimismo, el numeral 3.2 del articulo 3 de la citada Resolucion, faculta a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo a modificar las disposiciones previstas en la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 133-2014PRODUCE/DGCHD, se aprobaron los factores de conversion y las maximas capacidades de suscripcion de convenios de abastecimiento, aplicables a las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, dedicadas a las actividades de enlatado, curado y congelado; Que, resulta necesario modificar la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE, denominada "Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operacion de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca" y la Resolucion Directoral N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD, con el proposito de contribuir a la dinamica de la actividad pesquera, de modo tal que los titulares de licencias de operacion que cuenten con multiples plantas en un establecimiento industrial pesquero puedan decidir cual es la planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo en la que se procesara el recurso anchoveta, siempre que en cada planta no se supere la MORDAZA capacidad de recepcion de materia prima, en toneladas; Que, de acuerdo a los Informes Nºs. 2363-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd y 2396-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd-Mpaz de fechas 16 y 22 de diciembre de 2014, respectivamente, de la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como el Informe N° 0002-2014-PRODUCE/DTSjcordovac de fecha 19 de diciembre de 2014 de la Direccion de Tecnologias para la Supervision, remitido mediante Memorando N° 7799-2014-PRODUCE/DGSF de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion de fecha 22 de diciembre de 2014, corresponde modificar la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE, denominada "Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala y los titulares de las licencias de operacion de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca" y la Resolucion Directoral N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010PRODUCE, asi como en el ejercicio de las atribuciones conferidas mediante los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3 de la Resolucion Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporacion del literal f) en el subnumeral 5.3.2 del numeral 5.3 de la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE Incorporar el literal f) en el subnumeral 5.3.2 del numeral 5.3 de la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE, cuyo texto sera el siguiente: "(...) f) Recibir una cantidad diaria de materia prima de recurso anchoveta, expresada en toneladas, que no supere el resultado de multiplicar la capacidad autorizada en su licencia de operacion por el factor de conversion correspondiente a la actividad, aprobado por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo. En

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