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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543583 Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JORGE LUIS CASTILLO FIGUEROA en el cargo de Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a partir del 1 de enero del 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1183643-3 Designan Directora General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 452-2014-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 370-2014- PRODUCE se encargó a la señora María del Carmen Abregú Báez las funciones de Director General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción; Que, se ve por conveniente dar por concluido el encargo de funciones antes citado y designar a la indicada funcionaria en dicho cargo; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de Director General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción en la persona de la señora MARÍA DEL CARMEN ABREGÚ BÁEZ, con efectividad al 31 de diciembre de 2014, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora MARÍA DEL CARMEN ABREGÚ BÁEZ en el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a partir del 1 de enero del 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1183643-4 Autorizan a la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración a efectuar implementación de acciones de saneamiento respecto de la cuenta contable 1202.99 Cuentas por Cobrar Diversas de Dudosa Recuperación y Cuenta de orden, conforme a la propuesta del Comité de Saneamiento Contable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2014-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2014 VISTOS: El Acta de Reunión N° 003-2014 y el Informe Técnico N° 004-2014-PRODUCE-CSC del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de la Producción; el Informe N° 001-2014 –PRODUCE/OC de la Ofi cina de Contabilidad y el Informe N° 070-2014 –PRODUCE/OEC de la Ofi cina de Ejecución Coactiva; y el Informe N° 0004- 2014-PRODUCE/OGAJ-enunez; y, CONSIDERANDO: Que, La Ley N° 29608, Ley que aprobó la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fi scal 2009, obliga a las entidades publicas a la implementación de acciones de saneamiento de la información contable, para lo cual realizarán las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados fi nancieros expresen en formas fi dedigna la realidad económica, fi nanciera y patrimonial de las entidades públicas; para lo cual establecerán la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público y reunirán la información sufi ciente y pertinente para tal fi n; Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2011- EF/93.012 se aprobó la Directiva N° 003-2011-EF/93.01 denominada “Lineamientos básicos para el proceso de saneamiento contable en el sector público” que regula la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para su revisión, análisis y depuración de la información contable, de manera que se proceda a las actividades de saneamiento contable, que permitan revelar en los estados fi nancieros la imagen fi el de su situación económica, fi nanciera y patrimonial; Que, a través de la Resolución Directoral N° 011- 2011-EF/51.01 se aprueba el “Manual de Procedimiento para las acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales”, que dispone las políticas y procedimientos contables para el proceso de saneamiento contable; Que, mediante Resolución Ministerial N° 205-2011- PRODUCE en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 de la Directiva N° 003-2011-EF/93.01, se creó el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de la Producción, a fi n de establecer las acciones que permitan reconocer, clasifi car y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable, debiendo informar al Titular de la Entidad de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados; Que, el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de la Producción presentó el Acta de Reunión N° 003-2014 que aprueba el Informe N° 070-2014- PRODUCE/OGA/OEC, en el que acuerda el castigo contable informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, proponiendo las acciones de saneamiento de la cuenta 1202.99 Cuentas por Cobrar Diversas de Dudosa Recuperación, acompañando para tal fi n los expedientes de saneamiento con la documentación sustentatoria, las mismas que están inmersas en las causales previstas en el inciso 3.2.3 del artículo 3 del ”Manual de Procedimientos para las acciones de Saneamiento contable de las Entidades Gubernamentales” aprobado por Resolución Directoral N° 011-2011-EF/51.01 en concordancia con lo previsto en el Instructivo N° 03 - ”Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables” del Compendio de la Normatividad Contable aprobado por Resolución N° 067-97-EF/93.01 y