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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543585 el caso de la actividad de enlatado, la máxima capacidad de recepción es el resultado de multiplicar la capacidad autorizada, el factor de conversión y un factor de utilización de planta igual a tres turnos”. Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 4 de la Resolución Directoral N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD “Artículo 4.- Máxima capacidad de suscripción de convenios de abastecimiento 4.1. Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo dedicadas a la actividad de enlatado y curado, a efectos de abastecerse del recurso anchoveta en función a su capacidad autorizada, suscribirán convenios de abastecimientos hasta por un máximo de capacidad de bodega total considerando el factor de conversión establecido en el artículo 1° de la presente resolución directoral y un factor de transformación de toneladas a metros cúbicos de capacidad de bodega, estableciéndose para el caso de la actividad de enlatado el factor de utilización establecido en el artículo 3 , conforme al siguiente detalle: a) Para las plantas de enlatado: Capacidad Autorizada Factor de Utilización (Turnos) Factor de Conversión (tn/día) Factor de Transformación (m3/tn) Incluye la tolerancia del 40% conforme al numeral 5.3.2. de la Directiva General N° 011- 2013-PRO- DUCE Capacidad total de bodega (m3/día) Cajas/turno X 3 X 0.02667 X 2.274181 = b) Para las plantas de curado: Capacidad Autorizada Factor de Conversión (mes/día) Factor de Transformación (m3/tn) Capacidad total de bodega (m3/día) Ton/mes X 0.25252 X 2.274181 = 4.2. Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo que cuenten con dos o más plantas de procesamiento pesquero, dedicadas a la actividad de enlatado, curado o congelado, dentro de su mismo establecimiento industrial pesquero, pueden celebrar convenios de abastecimiento hasta por una cantidad de metros cúbicos igual a la sumatoria de sus máximas capacidades de suscripción, correspondientes a cada planta, de modo tal que puedan destinar la materia prima a cualquiera de sus líneas de procesamiento para consumo humano directo. En ningún caso, las plantas, individualmente consideradas, podrán recibir una cantidad mayor de materia prima del recurso anchoveta que la resultante de aplicar la fórmula establecida en el artículo 2. Artículo 3º.- Cumplimiento de la presente Resolución Directoral Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la cual velará por su estricto cumplimiento. Artículo 4º.- Publicación en el portal institucional Publicar la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo (e) 1183409-1 RELACIONES EXTERIORES Oficializan el “Primer Foro Internacional de los Clústeres Sudamericanos de Perú, Ecuador, Colombia y Brasil”, que se desarrollará en la ciudad de Chiclayo, Región Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0950/RE-2014 Lima, 16 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios N° 221-2014-PRODUCE/DVMYPE-I y 183- 2014-PRODUCE/DVMYPE-I de fechas 04 de noviembre de 2014 y 19 de setiembre de 2014, respectivamente, mediante los cuales el Ministerio de la Producción solicita la ofi cialización del evento “Primer Foro Internacional de los Clústeres Sudamericanos de Perú, Ecuador, Colombia y Brasil”, a realizarse en la ciudad de Chiclayo, Región Lambayeque, del 02 al 05 de abril de 2015; CONSIDERANDO: Que, el “Primer Foro Internacional de los Clústeres Sudamericanos de Perú, Ecuador, Colombia y Brasil” es organizado por el Clúster Textil, Joyería y Artesanía de Lambayeque y contará con la participación de destacados panelistas nacionales e internacionales en el campo de la innovación y competitividad de las micro y pequeñas empresas; Que, el citado evento servirá de marco para el intercambio de conocimientos y tecnologías que impulsen al crecimiento y desarrollo de los clústeres en el Perú, con especial énfasis en su capacidad exportadora; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 4 de enero de 2001; el inciso 8) del artículo 6° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el “Primer Foro Internacional de los Clústeres Sudamericanos de Perú, Ecuador, Colombia y Brasil”, que se desarrollará en la ciudad de Chiclayo, Región Lambayeque, del 02 al 05 de abril de 2015. Artículo 2°.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese y comuníquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1183417-1 SALUD Decreto Supremo que prorroga la emergencia sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 040-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección