Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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el caso de la actividad de enlatado, la MORDAZA capacidad de recepcion es el resultado de multiplicar la capacidad autorizada, el factor de conversion y un factor de utilizacion de planta igual a tres turnos". Articulo 2º.- Modificacion del articulo 4 de la Resolucion Directoral N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD "Articulo 4.- MORDAZA capacidad de suscripcion de convenios de abastecimiento 4.1. Los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo dedicadas a la actividad de enlatado y curado, a efectos de abastecerse del recurso anchoveta en funcion a su capacidad autorizada, suscribiran convenios de abastecimientos hasta por un MORDAZA de capacidad de bodega total considerando el factor de conversion establecido en el articulo 1° de la presente resolucion directoral y un factor de transformacion de toneladas a metros cubicos de capacidad de bodega, estableciendose para el caso de la actividad de enlatado el factor de utilizacion establecido en el articulo 3 , conforme al siguiente detalle: a) Para las plantas de enlatado:
Capacidad Autorizada Factor de Utilizacion (Turnos) Factor de Conversion (tn/dia) Factor de Transformacion (m3/tn) Incluye la tolerancia del 40% conforme al numeral 5.3.2. de la Directiva General N° 0112013-PRODUCE X 2.274181 =

RELACIONES EXTERIORES
Oficializan el "Primer Foro Internacional de los Clusteres Sudamericanos de Peru, Ecuador, Colombia y Brasil", que se desarrollara en la MORDAZA de Chiclayo, Region MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0950/RE-2014 MORDAZA, 16 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Oficios N° 221-2014-PRODUCE/DVMYPE-I y 1832014-PRODUCE/DVMYPE-I de fechas 04 de noviembre de 2014 y 19 de setiembre de 2014, respectivamente, mediante los cuales el Ministerio de la Produccion solicita la oficializacion del evento "Primer Foro Internacional de los Clusteres Sudamericanos de Peru, Ecuador, Colombia y Brasil", a realizarse en la MORDAZA de Chiclayo, Region MORDAZA, del 02 al 05 de MORDAZA de 2015; CONSIDERANDO: Que, el "Primer Foro Internacional de los Clusteres Sudamericanos de Peru, Ecuador, Colombia y Brasil" es organizado por el Cluster Textil, Joyeria y Artesania de MORDAZA y contara con la participacion de destacados panelistas nacionales e internacionales en el MORDAZA de la innovacion y competitividad de las micro y pequenas empresas; Que, el citado evento servira de MORDAZA para el intercambio de conocimientos y tecnologias que impulsen al crecimiento y desarrollo de los clusteres en el Peru, con especial enfasis en su capacidad exportadora; De conformidad con los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 4 de enero de 2001; el inciso 8) del articulo 6° de la Ley N° 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el "Primer Foro Internacional de los Clusteres Sudamericanos de Peru, Ecuador, Colombia y Brasil", que se desarrollara en la MORDAZA de Chiclayo, Region MORDAZA, del 02 al 05 de MORDAZA de 2015. Articulo 2°.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1183417-1

Capacidad total de bodega (m3/dia)

Cajas/turno

X

3

X 0.02667

b) Para las plantas de curado:
Capacidad Autorizada Factor de Conversion (mes/dia) X 0.25252 X Factor de Transformacion (m3/tn) 2.274181 = Capacidad total de bodega (m3/dia)

Ton/mes

4.2. Los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo que cuenten con dos o mas plantas de procesamiento pesquero, dedicadas a la actividad de enlatado, curado o congelado, dentro de su mismo establecimiento industrial pesquero, pueden celebrar convenios de abastecimiento hasta por una cantidad de metros cubicos igual a la sumatoria de sus maximas capacidades de suscripcion, correspondientes a cada planta, de modo tal que puedan destinar la materia prima a cualquiera de sus lineas de procesamiento para consumo humano directo. En ningun caso, las plantas, individualmente consideradas, podran recibir una cantidad mayor de materia prima del recurso anchoveta que la resultante de aplicar la formula establecida en el articulo 2. Articulo 3º.- Cumplimiento de la presente Resolucion Directoral Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, la cual velara por su estricto cumplimiento. Articulo 4º.- Publicacion en el MORDAZA institucional Publicar la presente Resolucion Directoral en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo (e) 1183409-1

SALUD
Decreto Supremo que prorroga la emergencia sanitaria de la prestacion de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 040-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en sus articulos 7 y 9 que todos tienen derecho a la proteccion

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