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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2014 (16/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514368 N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nº 003-97-TR), en tanto se implementen las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.” Artículo 3º.- Incorporación de artículos 13-A y 69-A en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Incorpórese los artículos 13-A y 69-A en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado con Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 13-A.- Unidad de Prensa e Imagen Institucional La Unidad de Prensa e Imagen Institucional es responsable de planear, organizar y ejecutar las actividades de comunicaciones, prensa, imagen institucional y relaciones públicas del OSCE, así como apoyar en la organización de eventos de carácter institucional y coordinar las acciones de protocolo. La Unidad de Prensa e Imagen Institucional depende directamente de la Secretaria General. Son funciones de la Unidad de Prensa e Imagen Institucional: a) Diseñar y ejecutar las estrategias de comunicaciones, prensa e imagen institucional, en coordinación con la Alta Dirección; b) Elaborar planes y programas de comunicación e imagen que difundan las actividades del OSCE, así como las políticas de comunicaciones, información, protocolo y otras de naturaleza análoga; c) Brindar asistencia en el desarrollo de estrategias publicitarias y programas de difusión de logros y actividades del OSCE; d) Organizar y coordinar con los medios de comunicación la realización de conferencias de prensa, ruedas de prensa, informes y entrevistas para difundir a la opinión pública noticias relevantes del OSCE; e) Coordinar con las unidades orgánicas las actividades protocolares y actos ofi ciales en los cuales participe el Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del OSCE; f) Coordinar con las Ofi cinas y Direcciones del OSCE, las estrategias de información e imagen institucional; g) Analizar y evaluar las noticias e información en los medios de comunicación relacionadas al OSCE, proponiendo acciones y estrategias a través de un plan orientado a minimizar el impacto que afecte la imagen institucional; h) Proponer y coordinar el diseño de publicaciones y productos interactivos y el desarrollo de los guiones del material audiovisual, conforme a los criterios de política institucional; i) Establecer y aplicar los mecanismos de evaluación de la estrategia general de comunicaciones a fi n de verifi car la consecución de sus objetivos; j) Diseñar, producir y editar la documentación informativa institucional del OSCE; k) Apoyar en la elaboración de la Memoria Institucional; l) Proveer los contenidos del Portal Institucional del OSCE con información actualizada correspondiente al ámbito de su competencia; m) Las demás que le asigne la Secretaria General, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.” “Artículo 69-A.- Del ámbito de las Ofi cinas Desconcentradas Las Ofi cinas Desconcentradas del OSCE son veinte (20) y sus respectivos ámbitos de competencia, se detallan a continuación: • Ofi cina Desconcentrada Abancay: Región Apurímac • Ofi cina Desconcentrada Arequipa: Región Arequipa • Ofi cina Desconcentrada Ayacucho: Región Ayacucho • Ofi cina Desconcentrada Cajamarca: Región Cajamarca • Ofi cina Desconcentrada Chiclayo: Región Lambayeque • Ofi cina Desconcentrada Cusco: Región Cusco • Ofi cina Desconcentrada Huancavelica: Región Huancavelica • Ofi cina Desconcentrada Huancayo: Región Junín • Ofi cina Desconcentrada Huánuco: Región Huánuco • Ofi cina Desconcentrada Huaraz: Región Ancash • Ofi cina Desconcentrada Ica: Región Ica • Ofi cina Desconcentrada Iquitos: Región Loreto • Ofi cina Desconcentrada Piura: Región Piura • Ofi cina Desconcentrada Pucallpa: Región Ucayali • Ofi cina Desconcentrada Puerto Maldonado: Región Madre de Dios • Ofi cina Desconcentrada Puno: Región Puno • Ofi cina Desconcentrada Tacna: Región Tacna • Ofi cina Desconcentrada Tarapoto: Región San Martín • Ofi cina Desconcentrada Trujillo: Región La Libertad • Ofi cina Desconcentrada Tumbes: Región Tumbes El OSCE, de conformidad con sus atribuciones y funciones generales establecidas en el presente Reglamento, podrá crear nuevas Ofi cinas Desconcentradas o desactivar las anteriormente señaladas, según las necesidades de desconcentración funcional y recursos con que cuente la Institución." Artículo 4º.- Modifi cación del Anexo del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Modifíquese el Anexo - Organigrama Estructural del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado con Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, modifi cado por el artículo 2 del presente Decreto Supremo, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Denominación de las Ofi cinas Zonales Toda mención a las Ofi cinas Zonales en los dispositivos legales vigentes debe ser entendida a las Ofi cinas Desconcentradas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Artículo 6º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 7º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales a que hace referencia el artículo 6 de la presente norma. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las funciones desconcentradas serán implementadas en forma progresiva conforme a las características del ámbito de competencia de las Ofi cinas Desconcentradas. Segunda.- El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE presentará para su aprobación, su proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado con Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas