Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

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Articulo 7.- Publicacion de las listas La publicacion de las listas a que se refiere el articulo 5 sera progresiva, en el diario oficial El Peruano. La CBSSP debera publicar las listas, por lo menos una vez cada mes, teniendo en cuenta los plazos maximos senalados en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria. Adicionalmente, en el MORDAZA institucional de la referida entidad y de la SBS, debera mantenerse publicada la relacion consolidada y actualizada de todas las personas incluidas en cada una de las referidas listas. Efectuada la publicacion en el diario oficial El Peruano, la CBSSP debera entregar en el plazo de tres (03) dias habiles, los listados de padron de beneficiarios a la ONP, en medio electronico, de acuerdo a la informacion senalada en el presente Reglamento e indicando la fecha de su publicacion en dicho diario. Articulo 8.- De la obligacion de la CBSSP A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, queda sin efecto la funcion de la CBSSP de otorgar pension de jubilacion, viudez, orfandad o invalidez. Se exceptua de la anterior disposicion el otorgamiento de pensiones o la modificacion de sus importes, dispuestos por sentencias con calidad de cosa juzgada del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional. Articulo 9.- De la libre afiliacion al sistema pensionario Los trabajadores pesqueros referidos en los literales b) y c) del articulo 7 de la Ley que tengan una relacion laboral con el armador, tendran como plazo MORDAZA diez (10) dias habiles, para manifestar por escrito su voluntad de afiliarse al REP o al SPP, contados desde el dia siguiente de la fecha de publicacion de la lista del padron de beneficiarios en el diario oficial El Peruano, salvo que en el caso del literal c) senalado, los trabajadores pesqueros hayan solicitado la prestacion economica mencionada en el articulo 19. En caso los mencionados trabajadores pesqueros no tengan relacion laboral con el armador cuando se publiquen las listas, el computo del plazo MORDAZA se efectuara desde la fecha de inicio de la relacion laboral que se realice con posterioridad a la fecha de publicacion referida en el parrafo anterior, salvo que en el caso del literal c), los trabajadores pesqueros hayan solicitado la prestacion economica mencionada en el parrafo precedente. En el caso de los nuevos trabajadores pesqueros, el computo del plazo MORDAZA se efectuara desde la fecha de inicio de la relacion laboral que se realice a partir de la entrada en vigencia de la Ley. En todos los casos senalados anteriormente, una vez culminado el plazo MORDAZA, si el trabajador pesquero no se afilia en el REP o el SPP, el armador procedera a afiliarlo al REP de manera inmediata. La informacion minima e indispensable que debe brindar el armador y/o empleador al momento de la eleccion de un sistema pensionario mencionado en el primer parrafo del articulo 8 de la Ley, se refiere a la informacion contenida en la cartilla informativa. El armador debera entregar la cartilla informativa MORDAZA que el trabajador pesquero decida afiliarse al REP o al SPP. El plazo para entregar dicha cartilla es de cinco (05) dias habiles, contados a partir de las fechas senaladas en el primer, MORDAZA y tercer parrafo del presente articulo. Articulo 10.- Del registro del trabajador pesquero Los trabajadores pesqueros bajo relacion de dependencia a cargo del armador seran inscritos con dicha categoria en el Registro de Informacion Laboral (TREGISTRO) de la Planilla Electronica. Para ejercer el derecho a la libre eleccion de los regimenes pensionarios que permite la Ley, el trabajador pesquero debe estar registrado con tal categoria en el Ministerio de la Produccion, previo al cumplimiento del plazo MORDAZA senalado en el articulo 9. El registro senalado en el parrafo anterior se entiende efectuado cuando la relacion de trabajadores pesqueros inscritos en el T-REGISTRO sea recibida por el Ministerio de la Produccion. Esta relacion sera remitida diariamente al Ministerio de la Produccion por el organismo publico a cargo de la administracion del T-REGISTRO.

liquidacion, asi como a aquellos afiliados que no alcancen a ser incluidos en la lista a que se refiere el siguiente numeral, por no tener MORDAZA su derecho. 3. Los beneficiarios a que se refiere el literal c) del articulo 7 de la Ley comprende a los trabajadores pesqueros o sus derechohabientes, afiliados a la CBSSP, hasta MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, que hubieran cumplido estrictamente con todos los requisitos establecidos en la normatividad y estatutos de la CBSSP para percibir pension de jubilacion, viudez, orfandad o invalidez. Tambien debe comprenderse en el inciso 1 del presente articulo, a los trabajadores pesqueros o sus derechohabientes a cuyo favor la CBSSP, MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la Ley les MORDAZA otorgado pension de jubilacion, viudez, orfandad o invalidez. Ademas, comprende a los trabajadores y sus derechohabientes a cuyo favor dicha entidad se encuentre obligada a otorgar pension de jubilacion, viudez, orfandad, o invalidez, o modificacion de estas, por ejecucion de sentencias con calidad de cosa juzgada del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional, en estos ultimos casos incluso con posterioridad al inicio de vigencia de la Ley, pero que dichas sentencias hayan sido dictadas, dentro de procesos jurisdiccionales iniciados MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la Ley. El otorgamiento de la pension implica la emision de la resolucion correspondiente por parte de la CBSSP. En todos los casos, la inclusion de los trabajadores pesqueros o sus derechohabientes esta condicionada a la calificacion y comprobacion que la CBSSP debera realizar sobre el cumplimiento de los senalados requisitos. Articulo 5.- Del padron de beneficiarios La lista de beneficiarios a que se refiere el literal a) del articulo 7 de la Ley, debe indicar la condicion de titular o de su derechohabiente, el MORDAZA y el monto de la pension que percibia o hubiese percibido en la CBSSP. La lista de beneficiarios a que se refiere el literal b) del articulo 7 de la Ley, debera contener ademas de la identificacion del trabajador pesquero, los anos de trabajo en la pesca, los periodos de aportes y las semanas contributivas efectuadas. La lista de beneficiarios a que se refiere el literal c) del articulo 7 de la Ley, debera contener ademas de la identificacion del trabajador pesquero, los anos de trabajo en la pesca, los periodos de aportes, las semanas contributivas efectuadas, el MORDAZA y el monto de la pension y las remuneraciones mensuales asegurables de los ultimos cinco (05) anos de trabajo efectivo en la pesca; asi como la comprobacion previa de la CBSSP, sobre la condicion del trabajador pesquero o de sus derechohabientes con derecho expedito. En todos los casos, las listas tambien deben contener la siguiente informacion: a) Nombres y apellidos completos de los beneficiarios, con la indicacion de si se trata de titulares, viudas o huerfanos; b) Numero del Documento Nacional de Identidad; c) Numero de inscripcion en el registro de la CBSSP, conocido como numero de censo; y, d) Lista a la que corresponda, de acuerdo al articulo 7 de la Ley. MORDAZA de la publicacion a que se refiere el articulo 7, la CBSSP debera prepublicar las listas en su MORDAZA institucional por un plazo de tres (03) dias habiles contados desde la fecha de dicha prepublicacion. La CBSSP habilitara los medios necesarios que le permita tomar conocimiento de errores materiales por parte de los beneficiarios, durante el referido plazo. Una vez publicadas estas listas en el diario oficial El Peruano son irrevisables. Articulo 6.- Prohibicion de figurar en mas de una lista Ningun trabajador pesquero, pensionista pesquero o su derechohabiente, podra estar comprendido en mas de una de las listas a que se refiere el articulo 7 de la Ley.

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