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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514371 liquidación, así como a aquellos afi liados que no alcancen a ser incluidos en la lista a que se refi ere el siguiente numeral, por no tener expedito su derecho. 3. Los benefi ciarios a que se refi ere el literal c) del artículo 7 de la Ley comprende a los trabajadores pesqueros o sus derechohabientes, afi liados a la CBSSP, hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, que hubieran cumplido estrictamente con todos los requisitos establecidos en la normatividad y estatutos de la CBSSP para percibir pensión de jubilación, viudez, orfandad o invalidez. También debe comprenderse en el inciso 1 del presente artículo, a los trabajadores pesqueros o sus derechohabientes a cuyo favor la CBSSP, antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley les haya otorgado pensión de jubilación, viudez, orfandad o invalidez. Además, comprende a los trabajadores y sus derechohabientes a cuyo favor dicha entidad se encuentre obligada a otorgar pensión de jubilación, viudez, orfandad, o invalidez, o modifi cación de estas, por ejecución de sentencias con calidad de cosa juzgada del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional, en estos últimos casos incluso con posterioridad al inicio de vigencia de la Ley, pero que dichas sentencias hayan sido dictadas, dentro de procesos jurisdiccionales iniciados antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley. El otorgamiento de la pensión implica la emisión de la resolución correspondiente por parte de la CBSSP. En todos los casos, la inclusión de los trabajadores pesqueros o sus derechohabientes está condicionada a la calificación y comprobación que la CBSSP deberá realizar sobre el cumplimiento de los señalados requisitos. Artículo 5.- Del padrón de benefi ciarios La lista de beneficiarios a que se refiere el literal a) del artículo 7 de la Ley, debe indicar la condición de titular o de su derechohabiente, el tipo y el monto de la pensión que percibía o hubiese percibido en la CBSSP. La lista de benefi ciarios a que se refi ere el literal b) del artículo 7 de la Ley, deberá contener además de la identifi cación del trabajador pesquero, los años de trabajo en la pesca, los periodos de aportes y las semanas contributivas efectuadas. La lista de benefi ciarios a que se refi ere el literal c) del artículo 7 de la Ley, deberá contener además de la identifi cación del trabajador pesquero, los años de trabajo en la pesca, los periodos de aportes, las semanas contributivas efectuadas, el tipo y el monto de la pensión y las remuneraciones mensuales asegurables de los últimos cinco (05) años de trabajo efectivo en la pesca; así como la comprobación previa de la CBSSP, sobre la condición del trabajador pesquero o de sus derechohabientes con derecho expedito. En todos los casos, las listas también deben contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos de los benefi ciarios, con la indicación de si se trata de titulares, viudas o huérfanos; b) Número del Documento Nacional de Identidad; c) Número de inscripción en el registro de la CBSSP, conocido como número de censo; y, d) Lista a la que corresponda, de acuerdo al artículo 7 de la Ley. Antes de la publicación a que se refi ere el artículo 7, la CBSSP deberá prepublicar las listas en su portal institucional por un plazo de tres (03) días hábiles contados desde la fecha de dicha prepublicación. La CBSSP habilitará los medios necesarios que le permita tomar conocimiento de errores materiales por parte de los benefi ciarios, durante el referido plazo. Una vez publicadas estas listas en el diario ofi cial El Peruano son irrevisables. Artículo 6.- Prohibición de fi gurar en más de una lista Ningún trabajador pesquero, pensionista pesquero o su derechohabiente, podrá estar comprendido en más de una de las listas a que se refi ere el artículo 7 de la Ley. Artículo 7.- Publicación de las listas La publicación de las listas a que se refi ere el artículo 5 será progresiva, en el diario ofi cial El Peruano. La CBSSP deberá publicar las listas, por lo menos una vez cada mes, teniendo en cuenta los plazos máximos señalados en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria. Adicionalmente, en el portal institucional de la referida entidad y de la SBS, deberá mantenerse publicada la relación consolidada y actualizada de todas las personas incluidas en cada una de las referidas listas. Efectuada la publicación en el diario ofi cial El Peruano, la CBSSP deberá entregar en el plazo de tres (03) días hábiles, los listados de padrón de benefi ciarios a la ONP, en medio electrónico, de acuerdo a la información señalada en el presente Reglamento e indicando la fecha de su publicación en dicho diario. Artículo 8.- De la obligación de la CBSSP A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, queda sin efecto la función de la CBSSP de otorgar pensión de jubilación, viudez, orfandad o invalidez. Se exceptúa de la anterior disposición el otorgamiento de pensiones o la modifi cación de sus importes, dispuestos por sentencias con calidad de cosa juzgada del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional. Artículo 9.- De la libre afi liación al sistema pensionario Los trabajadores pesqueros referidos en los literales b) y c) del artículo 7 de la Ley que tengan una relación laboral con el armador, tendrán como plazo máximo diez (10) días hábiles, para manifestar por escrito su voluntad de afi liarse al REP o al SPP, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la lista del padrón de benefi ciarios en el diario ofi cial El Peruano, salvo que en el caso del literal c) señalado, los trabajadores pesqueros hayan solicitado la prestación económica mencionada en el artículo 19. En caso los mencionados trabajadores pesqueros no tengan relación laboral con el armador cuando se publiquen las listas, el cómputo del plazo máximo se efectuará desde la fecha de inicio de la relación laboral que se realice con posterioridad a la fecha de publicación referida en el párrafo anterior, salvo que en el caso del literal c), los trabajadores pesqueros hayan solicitado la prestación económica mencionada en el párrafo precedente. En el caso de los nuevos trabajadores pesqueros, el cómputo del plazo máximo se efectuará desde la fecha de inicio de la relación laboral que se realice a partir de la entrada en vigencia de la Ley. En todos los casos señalados anteriormente, una vez culminado el plazo máximo, si el trabajador pesquero no se afi lia en el REP o el SPP, el armador procederá a afi liarlo al REP de manera inmediata. La información mínima e indispensable que debe brindar el armador y/o empleador al momento de la elección de un sistema pensionario mencionado en el primer párrafo del artículo 8 de la Ley, se refi ere a la información contenida en la cartilla informativa. El armador deberá entregar la cartilla informativa antes que el trabajador pesquero decida afi liarse al REP o al SPP. El plazo para entregar dicha cartilla es de cinco (05) días hábiles, contados a partir de las fechas señaladas en el primer, segundo y tercer párrafo del presente artículo. Artículo 10.- Del registro del trabajador pesquero Los trabajadores pesqueros bajo relación de dependencia a cargo del armador serán inscritos con dicha categoría en el Registro de Información Laboral (T- REGISTRO) de la Planilla Electrónica. Para ejercer el derecho a la libre elección de los regímenes pensionarios que permite la Ley, el trabajador pesquero debe estar registrado con tal categoría en el Ministerio de la Producción, previo al cumplimiento del plazo máximo señalado en el artículo 9. El registro señalado en el párrafo anterior se entiende efectuado cuando la relación de trabajadores pesqueros inscritos en el T-REGISTRO sea recibida por el Ministerio de la Producción. Esta relación será remitida diariamente al Ministerio de la Producción por el organismo público a cargo de la administración del T-REGISTRO.