Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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La relacion de trabajadores pesqueros registrados por el Ministerio de la Produccion sera publicada en su MORDAZA institucional, y sera remitida diariamente a la ONP y a la SBS. TITULO III REGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES PESQUEROS Articulo 11.- De la afiliacion al REP La afiliacion al REP de los trabajadores pesqueros, sera realizada por sus armadores, una vez efectuada su eleccion en forma escrita a dicho regimen pensionario o vencido el plazo MORDAZA a que se refiere el articulo 8 de la Ley. Dicha afiliacion se realizara en forma virtual por los armadores ante la ONP, debiendo entregar a los trabajadores pesqueros, el documento en el que conste la afiliacion, de acuerdo al procedimiento que determine la ONP. Articulo 12.- De los aportes al REP El aporte del trabajador pesquero a que se refiere el articulo 9 de la Ley, es el 8% del monto de la remuneracion asegurable mensual percibida por dicho trabajador. El aporte del armador a favor del trabajador pesquero es el 5% del monto de la remuneracion asegurable mensual percibida por dicho trabajador. Se debe considerar como remuneracion minima MORDAZA a que se refiere el articulo 9 de la Ley, la que se encuentre vigente al ultimo dia calendario del periodo a declarar. Articulo 13.- De las obligaciones del armador en el REP Los armadores, bajo responsabilidad, estan obligados a retener y pagar el aporte mensual a cargo de los trabajadores pesqueros, asi como el aporte a su cargo, de acuerdo al articulo 9 de la Ley. Asimismo, el armador informara el detalle de las semanas contributivas terminadas. La declaracion y pago de los aportes mensuales MORDAZA senalados, se realizaran en la forma, los plazos y las condiciones que se establezcan mediante Resolucion de la SUNAT. Articulo 14.- De la Cuenta Individual del Afiliado al REP Los aportes al REP seran registrados mensualmente en la Cuenta Individual del Afiliado (CIA-REP), conforme a la declaracion realizada por los armadores ante la SUNAT. La CIA-REP registrara la informacion de los aportes mensuales declarados. La SUNAT implementara la CIA-REP en coordinacion con la ONP. Articulo 15.- Del calculo de la pension de jubilacion en el REP El calculo de la pension de jubilacion para los trabajadores pesqueros que hayan optado por el REP y que cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 10 de la Ley, se efectuara aplicando la tasa de reemplazo equivalente al 24,6% del promedio de las remuneraciones asegurables mensuales percibidas en los ultimos cinco (05) anos de trabajo efectivo en la pesca, habiendo laborado veinticinco (25) anos en la pesca. El resultado del calculo de la pension de jubilacion a otorgarse no podra exceder del tope MORDAZA mensual conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 10 de la Ley. Articulo 16.- Del certificado o dictamen medico para la pension de invalidez y orfandad en el REP El certificado o dictamen medico es un documento tecnico, administrativo y legal, expedido por la Comision Medica Evaluadora de Incapacidad del Ministerio de Salud, de ESSALUD o de una Entidad Prestadora de Salud constituida de acuerdo a la Ley N° 26790, que determina el grado y naturaleza de la incapacidad del trabajador pesquero. El certificado medico de invalidez debera contener como minimo la informacion senalada en el articulo 3 del Decreto Supremo N° 057-2002-EF y sus modificatorias.

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

Para el caso de la pension de invalidez, el certificado medico de invalidez debera senalar que la incapacidad que padece el trabajador pesquero es permanente o gran incapacidad. Para el caso de la pension de orfandad acreditada mediante certificado medico de invalidez que senale que la incapacidad que padece el beneficiario es permanente total, la prestacion tendra caracter vitalicio. Cada dos (02) anos el beneficiario debera acreditar su incapacidad bajo pena de suspenderse la pension, sin derecho a reintegro. Si efectuada la verificacion posterior se comprobara que el certificado medico de invalidez es falso o contiene datos inexactos, seran responsables de ello penal y administrativamente, el medico que emitio el certificado, cada uno de los integrantes de las comisiones medicas de las entidades referidas, el propio solicitante y/o quien corresponde, segun sea el caso. Asimismo, y en funcion de la aplicacion del MORDAZA de Controles Posteriores, lo establecido precedentemente, resulta aplicable sin perjuicio de las restantes acciones que la administracion pudiera implementar y/o derivar del articulo 32 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 17.- De la suspension del derecho a pension en el REP Se suspende el derecho a pension en el REP, sin derecho a reintegro, en el caso de pension de sobrevivencia por orfandad otorgada de manera vitalicia al beneficiario, por no haber acreditado cada dos (02) anos su incapacidad permanente total. Articulo 18.- De la extincion del derecho a pension en el REP Se extingue el derecho a pension en el REP, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Haber alcanzado la mayoria de edad el pensionista de orfandad, salvo que: i) prosiga en forma satisfactoria e ininterrumpida estudios del nivel basico o superior de educacion en ciclos regulares, los cuales no incluyen los estudios de postgrado, la MORDAZA profesion ni la MORDAZA MORDAZA tecnica; o, ii) se encuentre en incapacidad permanente total para el trabajo, debidamente acreditado, de acuerdo a la Ley. b) Haber desaparecido uno de los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la pension. TITULO IV TRANSFERENCIA DIRECTA AL EXPESCADOR Articulo 19.- Del otorgamiento de la TDEP La prestacion economica denominada Transferencia Directa al Expescador (TDEP) sera otorgada a los beneficiarios referidos en los literales a) y c) del articulo 7 de la Ley, a la fecha de emision de la resolucion de la ONP a solicitud de aquellos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley, para lo cual deberan presentar una declaracion jurada. El modelo de la declaracion jurada sera publicado en el MORDAZA institucional de la ONP. Los beneficiarios podran solicitar el otorgamiento de la TDEP, desde el dia siguiente de la publicacion de las listas a que se refieren los literales a) y c) del articulo 7 de la Ley. Solo en el caso de los beneficiarios a que se refiere el literal c) del articulo 7 de la Ley, no podran acceder a la TDEP, si se afilian al REP o al SPP, de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos en el articulo 9. La TDEP que se otorgue a los trabajadores pesqueros senalados en el parrafo anterior, sera equivalente a la pension que les hubiere correspondido en el regimen administrado por la CBSSP y no podra exceder el tope MORDAZA mensual establecido en el articulo 18 de la Ley. Articulo 20.- Del devengue de la TDEP La TDEP se devenga a partir de la fecha de la resolucion del otorgamiento de la TDEP por parte de la ONP.

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