Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros
DECRETO SUPREMO Nº 007-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30003 se aprobo la Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros; Que, en la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30003, se establece que el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de la Produccion, dictaran las normas reglamentarias y complementarias para su aplicacion; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014, modifica el articulo 31 de la Ley N° 30003, el cual establece que el aporte obligatorio de determinacion mensual de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, a favor del Fondo Extraordinario del Pescador, equivale a S/. 3,92 (Tres y 92/100 Nuevos Soles) por cada tonelada metrica de los recursos hidrobiologicos capturados y destinados al consumo humano indirecto o directo en el mes respectivo; Que, la Decima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30003 dispone que esta Ley entrara en vigencia al mes siguiente de la publicacion de su reglamento en el diario oficial El Peruano, salvo lo establecido en la Octava Disposicion Complementaria Final, y en la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias Transitorias; Que, resulta necesario establecer el MORDAZA normativo reglamentario bajo el cual se regira el referido regimen especial de seguridad social; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30003; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, el que consta de ocho (08) Titulos, treinta y cuatro (34) Articulos, once (11) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion REGLAMENTO DE LA LEY N° 30003, QUE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS PESQUEROS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Disposiciones generales

Para efectos del presente Reglamento se entendera por Ley a la Ley N° 30003, Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros. Asimismo, cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la disposicion a la cual corresponde, se entendera como referido al presente Reglamento. Articulo 2.- Acceso a la seguridad social de los trabajadores y pensionistas pesqueros El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar el acceso a la seguridad social para los trabajadores pesqueros a que se refieren los literales b) y c) del articulo 7 de la Ley y los nuevos trabajadores pesqueros que se afiliaran al Regimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros o al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, conforme al procedimiento establecido en el articulo 9. Los pensionistas a que se refiere el literal a) del articulo 7 de la Ley, podran solicitar ante la Oficina de Normalizacion Previsional, el otorgamiento de una prestacion economica de manera periodica de caracter permanente, denominada Transferencia Directa al Expescador. Dicha prestacion se otorgara a favor de los trabajadores pesqueros senalados en el literal c) del mencionado articulo siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el literal c) del articulo 2 y el articulo 19 de la Ley, asi como lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 19. Articulos 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se aplicaran las siguientes definiciones: AFP: Es la Administradora Privada de Fondos de Pensiones. Armador: Es el empleador con embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refiere el articulo 20 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el articulo 30 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca. CBSSP: Es la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, en disolucion y liquidacion. FCR: Es el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales. FEP: Es el Fondo Extraordinario del Pescador. ONP: Es la Oficina de Normalizacion Previsional. PRC: Es la Pension de Rescate Complementaria. Remuneracion asegurable: Es la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participacion en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad. REP: Es el Regimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros. SBS: Es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. SPP: Es el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. SUNAT: Es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. TDEP: Es la Transferencia Directa al Expescador. Trabajador pesquero: Es el trabajador que labora bajo relacion de dependencia a cargo del armador y que se encuentra inscrito en el registro de trabajadores a que se refiere el articulo 5 de la Ley. TITULO II PADRON DE BENEFICIARIOS Articulo 4.- Ambito de aplicacion subjetiva 1. Los beneficiarios a que se refiere el literal a) del articulo 7 de la Ley comprende a los pensionistas que a la fecha de inicio de la disolucion y liquidacion de la CBSSP se hubieran encontrado percibiendo pensiones de jubilacion, viudez, orfandad o invalidez a cargo de dicha entidad. 2. Los beneficiarios a que se refiere el literal b) del articulo 7 de la Ley, comprende a los trabajadores pesqueros que se hubieran encontrado afiliados a la CBSSP al momento de la declaracion de su disolucion y

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