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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2014 (16/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514370 Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros DECRETO SUPREMO Nº 007-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30003 se aprobó la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros; Que, en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30003, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción, dictarán las normas reglamentarias y complementarias para su aplicación; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, modifi ca el artículo 31 de la Ley N° 30003, el cual establece que el aporte obligatorio de determinación mensual de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, a favor del Fondo Extraordinario del Pescador, equivale a S/. 3,92 (Tres y 92/100 Nuevos Soles) por cada tonelada métrica de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al consumo humano indirecto o directo en el mes respectivo; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30003 dispone que esta Ley entrará en vigencia al mes siguiente de la publicación de su reglamento en el diario ofi cial El Peruano, salvo lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final, y en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias; Que, resulta necesario establecer el marco normativo reglamentario bajo el cual se regirá el referido régimen especial de seguridad social; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30003; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, el que consta de ocho (08) Títulos, treinta y cuatro (34) Artículos, once (11) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY N° 30003, QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS PESQUEROS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Disposiciones generales Para efectos del presente Reglamento se entenderá por Ley a la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros. Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la disposición a la cual corresponde, se entenderá como referido al presente Reglamento. Artículo 2.- Acceso a la seguridad social de los trabajadores y pensionistas pesqueros El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar el acceso a la seguridad social para los trabajadores pesqueros a que se refieren los literales b) y c) del artículo 7 de la Ley y los nuevos trabajadores pesqueros que se afiliarán al Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9. Los pensionistas a que se refi ere el literal a) del artículo 7 de la Ley, podrán solicitar ante la Ofi cina de Normalización Previsional, el otorgamiento de una prestación económica de manera periódica de carácter permanente, denominada Transferencia Directa al Expescador. Dicha prestación se otorgará a favor de los trabajadores pesqueros señalados en el literal c) del mencionado artículo siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 2 y el artículo 19 de la Ley, así como lo señalado en el segundo párrafo del artículo 19. Artículos 3.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes defi niciones: AFP: Es la Administradora Privada de Fondos de Pensiones. Armador: Es el empleador con embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refi ere el artículo 20 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca. CBSSP: Es la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, en disolución y liquidación. FCR: Es el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales. FEP: Es el Fondo Extraordinario del Pescador. ONP: Es la Ofi cina de Normalización Previsional. PRC: Es la Pensión de Rescate Complementaria. Remuneración asegurable: Es la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participación en la pesca capturada y las bonifi caciones por especialidad. REP: Es el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros. SBS: Es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. SPP: Es el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. SUNAT: Es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. TDEP: Es la Transferencia Directa al Expescador. Trabajador pesquero: Es el trabajador que labora bajo relación de dependencia a cargo del armador y que se encuentra inscrito en el registro de trabajadores a que se refi ere el artículo 5 de la Ley. TÍTULO II PADRÓN DE BENEFICIARIOS Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva 1. Los benefi ciarios a que se refi ere el literal a) del artículo 7 de la Ley comprende a los pensionistas que a la fecha de inicio de la disolución y liquidación de la CBSSP se hubieran encontrado percibiendo pensiones de jubilación, viudez, orfandad o invalidez a cargo de dicha entidad. 2. Los benefi ciarios a que se refi ere el literal b) del artículo 7 de la Ley, comprende a los trabajadores pesqueros que se hubieran encontrado afi liados a la CBSSP al momento de la declaración de su disolución y