Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- RATIFICAR, el MORDAZA DE PRIORIDAD EN EL ACCESO AL AGUA PARA LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES PRIMARIAS DE LA PERSONA HUMANA en la jurisdiccion de la Region Tacna. Articulo Segundo.- CREAR, la "COMISION REGIONAL DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS HIDRICOS DE LA REGION TACNA", que tendra por finalidad velar por el uso sostenible y racional de los recursos hidricos en la Region Tacna, asi como la defensa del derecho humano al agua, que otorga el derecho al agua suficiente, MORDAZA, aceptable, fisicamente accesible y asequible para uso personal, la misma que estara integrada por: a) Un representante del Gobierno Regional de Tacna. b) Un representante de la Municipalidad Provincial de Tacna. c) Un representante de la Municipalidad Provincial de Tarata. d) Un representante de la Municipalidad de MORDAZA Basadre. e) Un representante de la Municipalidad de Candarave. f) Un representante de la Direccion Regional de Agricultura de Tacna. g) Un representante de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento de Tacna. h) Un representante de la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental de la Direccion Regional de Salud de Tacna. i) Un representante de la Direccion Regional de la Produccion. j) Un representante de la Direccion Regional de Energia y Minas. k) Un representante de la Administracion Local del Agua Tacna. l) Un representante de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. m) Un representante del Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna". n) Un representante de la Juntas de Usuarios de Agua. o) Un representante designado por las Comunidades Campesinas de la Region. Articulo Tercero.- LA COMISION REGIONAL DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS HIDRICOS DE LA REGION TACNA, sera la encargada de vigilar el uso sostenible y racional de los Recursos Hidricos en la Region y contara con una Secretaria Tecnica, la cual tendra a su cargo la ejecucion de sus acuerdos; asi como, la direccion y elaboracion de los estudios y trabajos tecnicos que requiera dicha comision para el cumplimiento de sus fines, entre otras funciones que MORDAZA establecidas en el respectivo reglamento. La Secretaria Tecnica estara a cargo de un Representante del Gobierno Regional de Tacna. Articulo Cuarto.- LA COMISION REGIONAL DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS HIDRICOS DE LA REGION TACNA, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Regional de Vigilancia de los Recursos Hidricos en la Region Tacna. b) Realizar el seguimiento y la supervision de la implementacion y cumplimiento del Plan Regional de Vigilancia de Recursos Hidricos en la Region Tacna. c) Impulsar la erradicacion a corto, mediano y largo plazo del problema latente en la Region Tacna en cuanto al uso del agua en sus diferentes modalidades, debiendo priorizarse la satisfaccion plena de las necesidades de la poblacion. d) Otras funciones establecidas en el Reglamento Interno de la Comision Regional de Vigilancia de Recursos Hidricos en la Region Tacna. Articulo Quinto.- El Presidente de la Comision Regional de Vigilancia de los Recursos Hidricos de la Region Tacna asume la titularidad de la misma, es elegido entre sus miembros y tiene caracter rotatorio cada ano. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades publicas. La Comision Regional de Vigilancia de los Recursos Hidricos de la Region Tacna, sera convocada y presidida

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

en la primera sesion por el Presidente del Gobierno Regional de Tacna, dandose por instalada en este acto. Articulo Sexto.- La COMISION REGIONAL DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS HIDRICOS DE LA REGION TACNA, elaborara su Reglamento Interno en un Plazo de sesenta (60) dias calendario contabilizados desde la instalacion de la Comision. Articulo Setimo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna, realice los tramites necesarios para la implementacion integral de la presente Ordenanza Regional dentro del MORDAZA legal vigente. Articulo Octavo.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Noveno.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la institucion, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia diecisiete de agosto del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 8 de enero de 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1038868-1

Disponen la formulacion del inventario y diagnostico de los recursos hidricos en todas las cuencas hidrograficas de la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecisiete de agosto del dos mil trece, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: La Constitucion Politica del Peru en sus articulos 66º y 67º establecen que: "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion (...)" y que "El Estado (...) Promueve el uso sostenible de los recursos naturales". Asimismo, en los articulos 191º y 192º senala: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia" y que "(...) Son competentes para: (...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a ley". Que, el Acuerdo Nacional en su trigesima tercera Politica de Estado sobre Recursos Hidricos, aprobada el 14 de agosto del 2012, senala: "(...) el Estado: (...); (e) aplicara medidas para que los actores que intervienen en las cuencas las protejan, rehabiliten y compensen ambientalmente los impactos negativos que genere su intervencion en el agua,(...)" DEL GOBIERNO

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