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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 104

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514538 ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RATIFICAR, el PRINCIPIO DE PRIORIDAD EN EL ACCESO AL AGUA PARA LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES PRIMARIAS DE LA PERSONA HUMANA en la jurisdicción de la Región Tacna. Artículo Segundo.- CREAR, la “COMISION REGIONAL DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS HIDRICOS DE LA REGION TACNA”, que tendrá por fi nalidad velar por el uso sostenible y racional de los recursos hídricos en la Región Tacna, así como la defensa del derecho humano al agua, que otorga el derecho al agua sufi ciente, segura, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal, la misma que estará integrada por: a) Un representante del Gobierno Regional de Tacna. b) Un representante de la Municipalidad Provincial de Tacna. c) Un representante de la Municipalidad Provincial de Tarata. d) Un representante de la Municipalidad de Jorge Basadre. e) Un representante de la Municipalidad de Candarave. f) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura de Tacna. g) Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna. h) Un representante de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud de Tacna. i) Un representante de la Dirección Regional de la Producción. j) Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. k) Un representante de la Administración Local del Agua Tacna. l) Un representante de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. m) Un representante del Proyecto Especial “Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”. n) Un representante de la Juntas de Usuarios de Agua. o) Un representante designado por las Comunidades Campesinas de la Región. Artículo Tercero.- LA COMISIÓN REGIONAL DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA REGIÓN TACNA, será la encargada de vigilar el uso sostenible y racional de los Recursos Hídricos en la Región y contará con una Secretaría Técnica, la cual tendrá a su cargo la ejecución de sus acuerdos; así como, la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha comisión para el cumplimiento de sus fi nes, entre otras funciones que sean establecidas en el respectivo reglamento. La Secretaria Técnica estará a cargo de un Representante del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Cuarto.- LA COMISIÓN REGIONAL DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA REGIÓN TACNA, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Regional de Vigilancia de los Recursos Hídricos en la Región Tacna. b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Regional de Vigilancia de Recursos Hídricos en la Región Tacna. c) Impulsar la erradicación a corto, mediano y largo plazo del problema latente en la Región Tacna en cuanto al uso del agua en sus diferentes modalidades, debiendo priorizarse la satisfacción plena de las necesidades de la población. d) Otras funciones establecidas en el Reglamento Interno de la Comisión Regional de Vigilancia de Recursos Hídricos en la Región Tacna. Artículo Quinto.- El Presidente de la Comisión Regional de Vigilancia de los Recursos Hídricos de la Región Tacna asume la titularidad de la misma, es elegido entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada año. La Presidencia sólo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. La Comisión Regional de Vigilancia de los Recursos Hídricos de la Región Tacna, será convocada y presidida en la primera sesión por el Presidente del Gobierno Regional de Tacna, dándose por instalada en este acto. Artículo Sexto.- La COMISIÓN REGIONAL DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA REGIÓN TACNA, elaborará su Reglamento Interno en un Plazo de sesenta (60) días calendario contabilizados desde la instalación de la Comisión. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna, realice los trámites necesarios para la implementación integral de la presente Ordenanza Regional dentro del marco legal vigente. Artículo Octavo.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Noveno.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecisiete de agosto del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 8 de enero de 2014. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1038868-1 Disponen la formulación del inventario y diagnóstico de los recursos hídricos en todas las cuencas hidrográficas de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecisiete de agosto del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú en sus artículos 66º y 67º establecen que: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación (…)” y que “El Estado (...) Promueve el uso sostenible de los recursos naturales”. Asimismo, en los artículos 191º y 192º señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y que “(...) Son competentes para: (...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a ley”. Que, el Acuerdo Nacional en su trigésima tercera Política de Estado sobre Recursos Hídricos, aprobada el 14 de agosto del 2012, señala: “(...) el Estado: (…); (e) aplicará medidas para que los actores que intervienen en las cuencas las protejan, rehabiliten y compensen ambientalmente los impactos negativos que genere su intervención en el agua,(...)”