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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514535 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Moquegua DECRETO REGIONAL Nº 007-2013-GR.MOQ EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CONSIDERANDO Que, estando a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680, así como lo estipulado en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua, es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; cuyo titular es el Presidente Regional; Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 1º establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y dei estado, el artículo 2º numeral 1 prescribe como derechos fundamentales de la persona, la vida a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (...) en el numeral 24, literal b) señala que no se permite forma alguna de restricción de libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley, están prohibidas las esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; y el artículo 23º señala que el trabajo, en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. Que, mediante Informe Nº 242-2013-GRDS/GR.MOQ de fecha 26 de julio del 2013, se remitió el reglamento interno del “Comité Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Moquegua”, para su aprobación; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 11-2012- CR/GRM se creó la Comisión Regional Contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Moquegua”, del mismo modo se dispone que la comisión regional promueva convenios con entidades nacionales e internacionales, ONG, que promuevan la defensa de los derechos humanos para fortalecer técnica y fi nancieramente la atención de la problemática sobre la trata de personas y trata de migrantes; Que, en el artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, estableciendo: inciso a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la Política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales (...) y, el literal h) formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se tome productiva para la reglón con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, la Ley Nº 27337- Código de los Niños y Adolecentes, en su artículo I del Título Preliminar, establece que se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad, el artículo IX del título Preliminar, sobre el interés superior del niño y del adolescente, prescribe que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el estado, a través de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del ministerio público, los gobiernos regionales gobiernos locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considera el principio del interés superior del niño y del adolescente y respeto a su derechos. Que, en el Directorio de Gerentes del Gobierno Regional Moquegua de fecha 07 de agosto del 2013, se propuso y acordó la aprobación del Reglamento Interno la Comisión Regional Contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Moquegua”. Que, por las razones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento Interno de la Comisión Regional Contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Moquegua”, que consta de treinta y nueve (39) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarlas Finales. Artículo Segundo.- PUBLICAR, el presente Decreto Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Entidad. Remitiendo copia del mismo a Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, en Moquegua a los siete días del mes de agosto del 2013. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 1039083-1 Modifican el Acuerdo de Consejo Regional Nº 143-2013-CR/GRM que prioriza el Proyecto de Inversión Pública Mejoramiento del Servicio Institucional de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, Moquegua ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 152-2013-CR /GRM Fecha: 8 de noviembre del 2013 VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 11-2013, de fecha ocho de noviembre del 2013 del Consejo Regional de Moquegua, El Dictamen Nº 06-2013-CR/CODECTYPE/GRM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Promoción del Empleo; sobre modifi cación del Acuerdo Regional 143-2013-CR/GRM del Consejo Regional de Moquegua, que prioriza el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento Del Servicio Institucional de la Sede Central Del Gobierno Regional De Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Moquegua”, Código SNIP 41743. CONSIDERANDO Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción del Departamento de Moquegua, siendo su titular y representante legal el Presidente Regional; Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 58º señala que la iniciativa es libre, esta se ejerce en una economía social de mercado, bajo cuyo régimen el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa primordialmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; en tanto que según el Artículo 34º concordante con inciso d) del