Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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mediante la Resolucion de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96I/TC. Articulo 2.- Ambito de aplicacion 2.1. Los procedimientos administrativos regulados en este Reglamento son aplicables a los tenedores de Bonos de la Deuda Agraria otorgados como parte de pago en los procesos de expropiacion iniciados al MORDAZA del Texto Unico Concordado del Decreto Ley N° 17716, que soliciten al Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico (DGETP) y de la Direccion de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP, para su reconocimiento como tenedores legitimos de tales titulos, asi como la actualizacion de la deuda derivada de los citados Bonos y la determinacion de la forma de pago de dicha deuda actualizada. 2.2. Las personas naturales, personas juridicas o sucesiones indivisas que mantengan alguna controversia sobre la titularidad de dichos Bonos, deberan acudir, previamente, al Poder Judicial para el reconocimiento de su derecho. Articulo 3.- Referencias 3.1 Toda referencia en el presente Reglamento al Decreto Ley N° 17716, se entendera al Texto Unico Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y conexas, aprobado por el Decreto Supremo N° 265-70AG. 3.2 Asimismo, toda referencia a los Bonos de la Deuda Agraria, se entendera a los titulos de deuda emitidos por el Estado Peruano en el MORDAZA del Decreto Ley N° 17716. Articulo 4.- Calificacion de los procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos establecidos en el presente Reglamento son obligatorios, de evaluacion previa y sujetos, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a la aplicacion de silencio administrativo negativo. Articulo 5.- Autoridad administrativa competente La DGETP del MEF es la autoridad administrativa competente para llevar a cabo los procedimientos administrativos que se regulan en este Reglamento. CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS TENEDORES LEGITIMOS DE LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA Articulo 6.- Finalidad del Procedimiento 6.1 Este procedimiento administrativo tiene como finalidad identificar y registrar, oficialmente, a las personas naturales, juridicas y/o sucesiones indivisas que son tenedores legitimos de los Bonos de la Deuda Agraria y que, por tanto, son beneficiarios de su actualizacion y pago, previo cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. 6.2 Los Administrados podran presentar su solicitud dentro de un plazo que vence a los cinco (05) anos de entrada en vigencia del presente Reglamento. Vencido este plazo, la DGETP del MEF no admitira ninguna solicitud. Articulo 7.- Inicio del procedimiento El Procedimiento comprende las actividades: siguientes

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

autorizacion expresa del solicitante para la realizacion de una pericia grafotecnica. 7.2 El Agente MORDAZA designado pondra a disposicion de las entidades tecnicas especializadas que indique el MEF, los Bonos de la Deuda Agraria para el peritaje grafotecnico respectivo. Una vez concluido este, la entidad responsable del peritaje comunica, por escrito, al MEF los resultados del mismo. 7.3 El plazo que demande la realizacion del peritaje grafotecnico no sera computable para el calculo del plazo MORDAZA de tramitacion del procedimiento administrativo estipulado en la Ley N° 27444. 7.4 En caso que el peritaje verifique la autenticidad del MORDAZA de la Deuda Agraria, la Direccion de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF comunicara por escrito al administrado para que presente el Formato B ante dicha Direccion. En caso contrario, el Agente MORDAZA lo devolvera al administrado, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiere lugar. 7.5 De verificarse la autenticidad de los Bonos de la Deuda Agraria, el administrado presentara la Solicitud de Registro (Formato B) a la Direccion de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, acompanada de los siguientes documentos: a. Si es una persona natural, debe presentar MORDAZA del DNI o del carnet de extranjeria del solicitante. Si el solicitante actua a traves de su representante, se debera presentar; i) MORDAZA del DNI o del carnet de extranjeria del solicitante, ii) original de la vigencia de poder emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (Sunarp), con no mas de 30 (treinta) dias de antiguedad y iii) MORDAZA del DNI o del carnet de extranjeria del representante. b. En caso el solicitante sea una persona juridica debe presentar original de la MORDAZA literal de la ficha registral de constitucion, emitida por Sunarp con no mas de 30 (treinta) dias de antiguedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no mas de 30 (treinta) dias de antiguedad, con el cual se designa al representante. c. En el caso que el solicitante sea una sucesion intestada debera presentar el original de la ficha registral emitida por Sunarp con no mas de 30 (treinta) dias de antiguedad, en la cual conste la inscripcion de la declaratoria de herederos, junto con la MORDAZA del DNI o Carnet de Extranjeria de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesion. En caso que se trate de una sucesion testada, se presentara el original de la ficha registral emitida por Sunarp con no mas de 30 (treinta) dias de antiguedad, en la cual conste la inscripcion del testamento donde se cede el MORDAZA materia de la solicitud, junto con la MORDAZA del DNI o Carnet de Extranjeria de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesion. d. En el caso que el solicitante sea un adjudicatario o cesionario, presentara MORDAZA legalizada del contrato o instrumento legal que acredite validamente la adjudicacion o cesion del MORDAZA de la Deuda Agraria. Articulo 8.- Identificacion del tenedor legitimo Sobre la base de la revision de la documentacion de sustento presentada, establecida en el Articulo 7 anterior, la Direccion de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF determinara si el administrado posee la calidad de tenedor legitimo del o de los Bonos de Deuda Agraria materia de su solicitud. Articulo 9.- Fin del procedimiento 9.1 La Direccion de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emitira la respectiva resolucion directoral que de por terminado este procedimiento administrativo y, de ser el caso, reconozca la calidad del administrado de legitimo tenedor de los Bonos de la Deuda Agraria materia de su solicitud y dispondra su inscripcion en el "Registro de Tenedores Legitimos de los Bonos de la Deuda Agraria". 9.2 El Administrado podra interponer los recursos administrativos senalados en los Articulos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la resolucion que ponga fin al procedimiento de registro, dentro de los 15 (quince) dias de notificada la Resolucion.

7.1 Los tenedores de los Bonos de la Deuda Agraria presentaran una Solicitud (Formato A) dirigida a la Direccion de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF para iniciar el MORDAZA de autenticacion, adjuntando el comprobante de la entrega al Agente MORDAZA designado por el MEF de los referidos Bonos. La solicitud de autenticacion debe contener la

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