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El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514598 mediante la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96- I/TC. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. Los procedimientos administrativos regulados en este Reglamento son aplicables a los tenedores de Bonos de la Deuda Agraria otorgados como parte de pago en los procesos de expropiación iniciados al amparo del Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, que soliciten al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) y de la Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP, para su reconocimiento como tenedores legítimos de tales títulos, así como la actualización de la deuda derivada de los citados Bonos y la determinación de la forma de pago de dicha deuda actualizada. 2.2. Las personas naturales, personas jurídicas o sucesiones indivisas que mantengan alguna controversia sobre la titularidad de dichos Bonos, deberán acudir, previamente, al Poder Judicial para el reconocimiento de su derecho. Artículo 3.- Referencias 3.1 Toda referencia en el presente Reglamento al Decreto Ley N° 17716, se entenderá al Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modifi catorias, complementarias y conexas, aprobado por el Decreto Supremo N° 265-70- AG. 3.2 Asimismo, toda referencia a los Bonos de la Deuda Agraria, se entenderá a los títulos de deuda emitidos por el Estado Peruano en el marco del Decreto Ley N° 17716. Artículo 4.- Califi cación de los procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos establecidos en el presente Reglamento son obligatorios, de evaluación previa y sujetos, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a la aplicación de silencio administrativo negativo. Artículo 5.- Autoridad administrativa competente La DGETP del MEF es la autoridad administrativa competente para llevar a cabo los procedimientos administrativos que se regulan en este Reglamento. CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS TENEDORES LEGÍTIMOS DE LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA Artículo 6.- Finalidad del Procedimiento 6.1 Este procedimiento administrativo tiene como fi nalidad identifi car y registrar, ofi cialmente, a las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones indivisas que son tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria y que, por tanto, son benefi ciarios de su actualización y pago, previo cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. 6.2 Los Administrados podrán presentar su solicitud dentro de un plazo que vence a los cinco (05) años de entrada en vigencia del presente Reglamento. Vencido este plazo, la DGETP del MEF no admitirá ninguna solicitud. Artículo 7.- Inicio del procedimiento El Procedimiento comprende las siguientes actividades: 7.1 Los tenedores de los Bonos de la Deuda Agraria presentarán una Solicitud (Formato A) dirigida a la Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF para iniciar el proceso de autenticación, adjuntando el comprobante de la entrega al Agente Custodio designado por el MEF de los referidos Bonos. La solicitud de autenticación debe contener la autorización expresa del solicitante para la realización de una pericia grafotécnica. 7.2 El Agente Custodio designado pondrá a disposición de las entidades técnicas especializadas que indique el MEF, los Bonos de la Deuda Agraria para el peritaje grafotécnico respectivo. Una vez concluido éste, la entidad responsable del peritaje comunica, por escrito, al MEF los resultados del mismo. 7.3 El plazo que demande la realización del peritaje grafotécnico no será computable para el cálculo del plazo máximo de tramitación del procedimiento administrativo estipulado en la Ley N° 27444. 7.4 En caso que el peritaje verifi que la autenticidad del Bono de la Deuda Agraria, la Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF comunicará por escrito al administrado para que presente el Formato B ante dicha Dirección. En caso contrario, el Agente Custodio lo devolverá al administrado, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiere lugar. 7.5 De verifi carse la autenticidad de los Bonos de la Deuda Agraria, el administrado presentará la Solicitud de Registro (Formato B) a la Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, acompañada de los siguientes documentos: a. Si es una persona natural, debe presentar copia del DNI o del carnet de extranjería del solicitante. Si el solicitante actúa a través de su representante, se deberá presentar; i) copia del DNI o del carnet de extranjería del solicitante, ii) original de la vigencia de poder emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), con no más de 30 (treinta) días de antigüedad y iii) copia del DNI o del carnet de extranjería del representante. b. En caso el solicitante sea una persona jurídica debe presentar original de la copia literal de la fi cha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, con el cual se designa al representante. c. En el caso que el solicitante sea una sucesión intestada deberá presentar el original de la fi cha registral emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, en la cual conste la inscripción de la declaratoria de herederos, junto con la copia del DNI o Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión. En caso que se trate de una sucesión testada, se presentará el original de la fi cha registral emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, en la cual conste la inscripción del testamento donde se cede el Bono materia de la solicitud, junto con la copia del DNI o Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión. d. En el caso que el solicitante sea un adjudicatario o cesionario, presentará copia legalizada del contrato o instrumento legal que acredite válidamente la adjudicación o cesión del Bono de la Deuda Agraria. Artículo 8.- Identifi cación del tenedor legítimo Sobre la base de la revisión de la documentación de sustento presentada, establecida en el Artículo 7 anterior, la Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF determinará si el administrado posee la calidad de tenedor legítimo del o de los Bonos de Deuda Agraria materia de su solicitud. Artículo 9.- Fin del procedimiento 9.1 La Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emitirá la respectiva resolución directoral que dé por terminado este procedimiento administrativo y, de ser el caso, reconozca la calidad del administrado de legítimo tenedor de los Bonos de la Deuda Agraria materia de su solicitud y dispondrá su inscripción en el “Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria”. 9.2 El Administrado podrá interponer los recursos administrativos señalados en los Artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la resolución que ponga fi n al procedimiento de registro, dentro de los 15 (quince) días de notifi cada la Resolución.