Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

514709
nacimiento de la regidora Deysi Jacquelin MORDAZA MORDAZA, de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del hermano de esta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de Estefani Mishel MORDAZA MORDAZA, prima de la regidora, presentadas por el solicitante, y que obran de fojas 12 a 15 del Expediente Nº J-2013-00694, se ha acreditado que, efectivamente, existe un vinculo consanguineo entre la regidora cuestionada y Estefani Mishel MORDAZA Paredes. 13. Con relacion al MORDAZA elemento que configura la causal invocada por el recurrente, es decir, la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada, se advierte que, pese a que el solicitante de la vacancia ha senalado que Estefani Mishel MORDAZA MORDAZA, prima hermana de la autoridad cuestionada, mantuvo una relacion contractual con la entidad MORDAZA, este no ha presentado documento alguno que acredite dicho vinculo, pues tan solo obran en el expediente una relacion simple de trabajadores de la municipalidad, y la hoja del MORDAZA de Transparencia economica del MEF, en la cual la prima de la regidora aparece como proveedora de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque. 14. En ese sentido, cabe precisar que para adoptar una decision con arreglo a derecho, el Concejo Distrital de Jequetepeque debio tener a la vista todos aquellos documentos vinculados con la contratacion de Estefani Mishel MORDAZA MORDAZA, prima hermana de la regidora cuestionada. Ello porque los documentos aportados por el solicitante (copia simple de una relacion de trabajadores, en la que aparece la prima hermana de la regidora como secretaria del MORDAZA, y el impreso de la pagina del MORDAZA de Transparencia economica del MEF, en la que dicha persona aparece como proveedora de la municipalidad), ademas del reconocimiento de la propia autoridad cuestionada de que su prima venia laborando en las oficinas administrativas de la entidad MORDAZA, no constituyen medios probatorios idoneos que acrediten la existencia de una relacion contractual entre la Municipalidad Distrital de Jequetepeque y Estefani Mishel MORDAZA MORDAZA, hecho que debio acreditarse fehacientemente en la instancia administrativa de este procedimiento, mas aun si se tiene en cuenta que los medios probatorios necesarios deben obrar en los archivos de la municipalidad. 15. De acuerdo con lo expuesto, se advierte que el concejo municipal debio tener a la vista y debatir, en la sesion extraordinaria, medios de prueba sustanciales al momento de formar su opinion, tales como: i) informe de recursos humanos sobre el area que requirio los servicios de la trabajadora; ii) informes sobre el tiempo que laboro y las labores que desempeno; iii) de ser el caso, informe del area administrativa que dispuso la contratacion; iv) informe del area de contabilidad o tesoreria sobre los pagos realizados a la trabajadora, y v) todos aquellos medios de prueba que el concejo municipal considere necesario actuar para esclarecer los hechos materia de controversia. 16. Tambien hay que considerar que la regidora Deysi Jacquelin MORDAZA MORDAZA presento dos cartas que habria remitido al MORDAZA, una al enterarse de que su prima habia empezado a laborar en la municipalidad, y otra, meses despues, al no recibir respuesta y constatar que su pariente continuaba laborando en la referida comuna. Si bien la veracidad de dichas cartas ha sido cuestionada por el recurrente, no obra en el expediente documento alguno que pruebe que las cartas MORDAZA falsas, mas aun si se tiene en cuenta que llevan los sellos de recepcion de mesa de partes de la municipalidad y que, ademas, han sido remitidas a este Supremo Tribunal Electoral por la propia entidad edil. 17. De lo MORDAZA expuesto, se tiene que el concejo distrital no solicito, previamente a la sesion extraordinaria en donde se trato la solicitud de vacancia, la documentacion que acredite, de manera fehaciente, la relacion laboral o contractual entre la entidad MORDAZA con Estefani Mishel MORDAZA MORDAZA o, en su defecto, las planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos u otros que acrediten la existencia del vinculo laboral entre el municipio y dicha persona. En esa linea de ideas, se advierte que el Concejo Distrital de Jequetepeque no ha respetado los principios senalados en los considerandos ocho y nueve de la presente resolucion, pues, previamente a la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2013, debio incorporar al procedimiento de vacancia los documentos senalados en el parrafo anterior, a efectos de que MORDAZA valorados por el concejo municipal en la referida sesion, para lo cual dicho colegiado debio solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporar directamente al actual expediente los documentos que podrian obrar en los archivos de la municipalidad.

establecido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias recaidas en los Expedientes Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA), la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicacion racional y razonable del derecho. 5. Mas aun, el deber de motivar el acuerdo o decision por el que se resuelve una solicitud de vacancia o suspension de una autoridad MORDAZA no solo constituye una obligacion constitucional y legal impuesta a la Administracion, sino, sobre todo, un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. 6. Por lo MORDAZA expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 230, numeral 2, de la LPAG, que recogen el derecho al debido procedimiento, asi como por el articulo 102 de la LPAG, que senala que el acta de sesion emitida por un organo colegiado debe contener, entre otros puntos, el acuerdo que expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento, este Supremo Tribunal Electoral se ve en la imperiosa necesidad de reiterar que los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspension que se tramiten en sede municipal, tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, debiendo, ademas, detallar en el acta respectiva dicho razonamiento logico juridico. 7. Si bien es MORDAZA que los miembros que integran los concejos municipales no necesariamente tienen una formacion juridica, situacion que dificulta efectuar un analisis de este MORDAZA al momento de debatir las solicitudes de vacancia, dicha situacion no los excluye, sin embargo, del deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. El procedimiento de vacancia y los principios de impulso de oficio y verdad material 8. De acuerdo a lo establecido por el articulo IV, numeral 1.3, del Titulo Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el MORDAZA de impulso de oficio. Este MORDAZA implica que las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias. 9. Igualmente, el numeral 11 del articulo citado establece que toda autoridad administrativa competente tiene el deber de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando estas no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Analisis del caso concreto 10. En el caso que nos ocupa, con las partidas de nacimiento de la regidora Deysi Jacquelin MORDAZA MORDAZA, de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del hermano de esta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de Estefani Mishel MORDAZA MORDAZA, prima de la regidora, las mismas que obran de fojas 12 a 15 del Expediente Nº J-2013-00694, se ha acreditado la existencia de la relacion de parentesco entre la referida autoridad y la MORDAZA de los nombrados. 11. En el caso de autos se le imputa a la regidora Deysi Jacquelin MORDAZA MORDAZA, haber permitido la contratacion de su prima hermana Estefani Mishel MORDAZA MORDAZA, descuidando su funcion fiscalizadora. Tal como ha senalado este organo colegiado en sendas resoluciones, se tiene que, para acreditar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo, es necesario la concurrencia de tres elementos indispensables: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. 12. Respecto del primer requisito exigido para que se configure la causal invocada, es decir la existencia de la relacion de parentesco, tenemos que con las partidas de

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