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El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514710 18. Por otro lado, en el acta de sesión extraordinaria, del 11 de julio de 2013 (fojas 49 a 50), no constan los argumentos esgrimidos por cada miembro del concejo, ya sean a favor o en contra de la solicitud de vacancia, y en virtud de los cuales emitieron sus respectivos votos, pues, únicamente se oyeron los argumentos del solicitante y los descargos de la regidora, por lo cual, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, el solo registro de la votación adoptada, sin la adecuada consignación de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del artículo IV, inciso 1.2, de la LPAG, que indica que “Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho”, por lo que dicho defecto, acaecido en instancia municipal, amerita que previamente deba ser adecuadamente subsanado por dicho órgano” (Resolución Nº 222-2013- JNE) 19. En consecuencia, el Concejo Distrital de Jequetepeque vulneró el debido procedimiento en la tramitación de la solicitud de vacancia de la regidora Deysi Jacquelin Vásquez Correa, por lo cual incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, correspondiendo declarar nulo todo lo actuado y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, para lo que deberá incorporar al procedimiento, y valorar, además de los otros medios de prueba que obran en autos, los ya señalados en la presente resolución, y los demás documentos necesarios que permitan acreditar la causal invocada, con el fi n de que el concejo pueda determinar si la autoridad cuestionada incurrió en la causal de vacancia que se le imputa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 11 de julio de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por Luis Francisco Ortiz Salinas en contra de Deysi Jacquelin Vásquez Correa, regidora de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, debiendo retrotraerse lo actuado, hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Jequetepeque, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de nepotismo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de La Libertad, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Jequetepeque, a la mayor brevedad posible, y dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1040426-1 Declaran nulo el acuerdo de concejo que aprobó solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 1118-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01306 GROCIO PRADO - CHINCHA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alfredo Tasayco Tasayco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, contra el acuerdo de concejo adoptado el 30 de setiembre de 2013, que resolvió aprobar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en su contra, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente de traslado Nº J-2013-01009, Expediente de queja Nº J-2013-01191, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Marcos Raúl Tasayco Mejía Con fecha 7 de agosto de 2013, Marcos Raúl Tasayco Mejía solicita (fojas 8 a 20) la declaratoria de vacancia de Luis Alfredo Tasayco Tasayco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En tal sentido, señala como fundamentos de su pedido de vacancia, lo siguiente: a) La cuestionada autoridad habría favorecido “con un claro interés personal” la contratación de su prima hermana María Esther Tasayco Llocya, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, como trabajadora en el área de limpieza de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, percibiendo, al 4 de agosto de 2013, la suma de S/. 3 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles), conforme al portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF). A ello, agrega que dicho familiar inició sus actividades el 16 de marzo de 2013, y que a partir de dicha fecha habría prestado servicios en el municipio. b) Igualmente, señala que el referido burgomaestre habría favorecido la contratación de su primo hermano Richard Alfredo Tasayco Tasayco, quien habría sido contratado de manera reiterada por la citada municipalidad, puesto que en el año 2011 ha percibido la suma de S/. 3 100,00 (tres mil cien nuevos soles), en el año 2012 la suma de S/. 7 920,00 (siete mil novecientos veinte y 00/100 nuevos soles), y al 4 de agosto de 2013 la suma de S/. 4 375,00 (cuatro mil trecientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles), conforme al portal de Transparencia económica del MEF. Asimismo, precisa que, actualmente, dicha persona trabaja como encargado de la ofi cina del archivo municipal de la mencionada comuna edil, ubicada en el palacio municipal, conforme se observa del escrito presentado por los miembros del concejo. c) Aunado a ello, indica que el 12 de julio de 2013, los miembros del concejo municipal, solicitaron, con fi nes de fi scalización, copia fedateada de los contratos laborales del personal municipal correspondiente al año 2013, conforme a la relación que anexan, en donde fi guran los nombres de los referidos parientes (fojas 44 a 48). Igualmente, señala que el 25 de julio de 2013, un extrabajador indicó, en su solicitud de constancia de trabajo, “que existen familiares que prestan servicios en la municipalidad y que continúan laborando, entendiéndose que existe favoritismo para su continuidad laboral”, y mencionó a los trabajadores benefi ciados, entre ellos, a los referidos familiares del alcalde, pero que pese a ello, a la fecha dicha autoridad ha hecho caso omiso a tal información (fojas 49). Asimismo, manifi esta que el 1 de agosto de 2013, Marco Raúl Tasayco Tasayco solicitó información y documentos