Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

514710
18. Por otro lado, en el acta de sesion extraordinaria, del 11 de MORDAZA de 2013 (fojas 49 a 50), no constan los argumentos esgrimidos por cada miembro del concejo, ya MORDAZA a favor o en contra de la solicitud de vacancia, y en virtud de los cuales emitieron sus respectivos votos, pues, unicamente se oyeron los argumentos del solicitante y los descargos de la regidora, por lo cual, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, el solo registro de la votacion adoptada, sin la adecuada consignacion de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del articulo IV, inciso 1.2, de la LPAG, que indica que "Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho", por lo que dicho defecto, acaecido en instancia municipal, amerita que previamente deba ser adecuadamente subsanado por dicho organo" (Resolucion Nº 222-2013JNE) 19. En consecuencia, el Concejo Distrital de Jequetepeque vulnero el debido procedimiento en la tramitacion de la solicitud de vacancia de la regidora Deysi Jacquelin MORDAZA MORDAZA, por lo cual incurrio en la causal de nulidad prescrita en el articulo 10, inciso 1, de la LPAG, correspondiendo declarar nulo todo lo actuado y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, para lo que debera incorporar al procedimiento, y valorar, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, los ya senalados en la presente resolucion, y los demas documentos necesarios que permitan acreditar la causal invocada, con el fin de que el concejo pueda determinar si la autoridad cuestionada incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de Deysi Jacquelin MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, debiendo retrotraerse lo actuado, hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Jequetepeque, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de nepotismo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de La MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Jequetepeque, a la mayor brevedad posible, y dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

Declaran nulo el acuerdo de concejo que aprobo solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCION Nº 1118-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-01306 MORDAZA MORDAZA - CHINCHA - ICA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Tasayco Tasayco, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, contra el acuerdo de concejo adoptado el 30 de setiembre de 2013, que resolvio aprobar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en su contra, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como el Expediente de traslado Nº J-2013-01009, Expediente de queja Nº J-2013-01191, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA Con fecha 7 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA solicita (fojas 8 a 20) la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA Tasayco Tasayco, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En tal sentido, senala como fundamentos de su pedido de vacancia, lo siguiente: a) La cuestionada autoridad habria favorecido "con un MORDAZA interes personal" la contratacion de su prima hermana MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad, como trabajadora en el area de limpieza de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, percibiendo, al 4 de agosto de 2013, la suma de S/. 3 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles), conforme al MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas (en adelante MEF). A ello, agrega que dicho familiar inicio sus actividades el 16 de marzo de 2013, y que a partir de dicha fecha habria prestado servicios en el municipio. b) Igualmente, senala que el referido burgomaestre habria favorecido la contratacion de su MORDAZA hermano MORDAZA MORDAZA Tasayco Tasayco, quien habria sido contratado de manera reiterada por la citada municipalidad, puesto que en el ano 2011 ha percibido la suma de S/. 3 100,00 (tres mil cien nuevos soles), en el ano 2012 la suma de S/. 7 920,00 (siete mil novecientos veinte y 00/100 nuevos soles), y al 4 de agosto de 2013 la suma de S/. 4 375,00 (cuatro mil trecientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles), conforme al MORDAZA de Transparencia economica del MEF. Asimismo, precisa que, actualmente, dicha persona trabaja como encargado de la oficina del archivo municipal de la mencionada comuna MORDAZA, ubicada en el palacio municipal, conforme se observa del escrito presentado por los miembros del concejo. c) Aunado a ello, indica que el 12 de MORDAZA de 2013, los miembros del concejo municipal, solicitaron, con fines de fiscalizacion, MORDAZA fedateada de los contratos laborales del personal municipal correspondiente al ano 2013, conforme a la relacion que anexan, en donde figuran los nombres de los referidos parientes (fojas 44 a 48). Igualmente, senala que el 25 de MORDAZA de 2013, un extrabajador indico, en su solicitud de MORDAZA de trabajo, "que existen familiares que prestan servicios en la municipalidad y que continuan laborando, entendiendose que existe favoritismo para su continuidad laboral", y menciono a los trabajadores beneficiados, entre ellos, a los referidos familiares del MORDAZA, pero que pese a ello, a la fecha dicha autoridad ha hecho caso omiso a tal informacion (fojas 49). Asimismo, manifiesta que el 1 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA Tasayco Tasayco solicito informacion y documentos

1040426-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.