Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2014 (21/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514714 Tasayco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, por haber incurrido en la causal de nepotismo (Expediente Nº J-2013-01009, fojas 154). 27. A dicho escrito adjunta el cargo de un escrito con la misma sumilla, presentado anteriormente, el 15 de octubre de 2013, ante la referida comuna, al cual anexó, en calidad de medios probatorios, la declaración jurada de María Esther Tasayco Llocya, de fecha 11 de octubre de 2013, con fi rma legalizada ante notario público, en donde declara tener un vínculo de parentesco por consanguinidad con la autoridad cuestionada, al ser este su primo hermano (fojas 83), y copia simple de la declaración jurada de gastos de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, de fecha 26 de julio de 2013 (fojas 85), del Informe Nº 134-2013-MDGP/ OSS, de fecha 20 de junio de 2013 (fojas 86), y del acta de entrega de la suma de S/. 40,00 (cuarenta y 00/100 nuevos soles), de fecha 20 de junio de 2013 (fojas 87), así como de otros documentos que acreditarían que María Esther Tasayco Llocya laboró en el municipio (fojas 88 a 91). 28. Posteriormente, con fecha 28 de octubre de 2013, José Santos Castilla de la Cruz, presentó un escrito solicitando el desistimiento de su pedido de incorporación y/o adhesión al procedimiento de vacancia, de fecha 16 de octubre de 2013, así como la devolución de los documentos anexados en esa oportunidad (Expediente de traslado Nº J-2013-01009, fojas 168). 29. Así, teniendo en cuenta lo antes expuesto, en el presente caso, José Santos Castilla de la Cruz ha solicitado la adhesión a la solicitud de vacancia, a efectos de actuar y proseguir con el procedimiento administrativo de vacancia presentado por Marcos Raúl Tasayco Mejía, lo cual signifi ca que está solicitando su incorporación; no obstante, antes de hacerlo ante este Supremo Tribunal Electoral, lo ha efectuado ante el mismo concejo municipal, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde al concejo municipal, al momento de pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de vacancia, pronunciarse sobre este pedido, así como sobre el pedido de desistimiento del mismo. Consideraciones fi nales 30. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario requerir al Concejo Distrital de Grocio Prado a que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde cuestionado, para lo cual deberá proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. b) Notifi car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento, en caso de que se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) Requiera con relación al vínculo de parentesco entre la autoridad cuestionada y María Esther Tasayco Llocya los siguientes documentos: i) Con respecto a la fi liación de Luis Alfredo Tasayco Tasayco, requerir al registro civil que corresponda, a las autoridades judiciales competentes, al solicitante y a la autoridad cuestionada, que informen sobre si existe un reconocimiento legal, de parte de su padre, Teobaldo Alfredo Tasayco Saravia, como su hijo, sea judicial o extrajudicial, debido a que en su partida de nacimiento fi gura declarado por un tercero. ii) El acta de matrimonio de Mary Luz Tasayco Saravia o Mariluz Tasayco Saravia y Teobaldo Alfredo Tasayco Saravia, padres de Luis Alfredo Tasayco Tasayco. iii) Con respecto a la fi liación de José Tasayco Saravia, padre de María Esther Tasayco Llocya, requerir al registro civil que corresponda, a las autoridades judiciales competentes, al solicitante e incluso a la autoridad cuestionada, que informen sobre si existe un reconocimiento legal, de parte de su progenitor, Pedro Tasayco Yataco, como su hijo, sea judicial o extrajudicial, debido a que en su partida de nacimiento fi gura declarado por un tercero. iv) El acta de matrimonio de Pedro Tasayco Yataco e Hilda Saravia Yataco, padres de José Tasayco Saravia. Con relación al vínculo de parentesco entre la autoridad cuestionada y Richard Alfredo Tasayco Tasayco los siguientes documentos: i) Con respecto a la fi liación de Teobaldo Alfredo Tasayco Saravia, padre de Luis Alfredo Tasayco Saravia, requerir al registro civil que corresponda, a las autoridades judiciales competentes, al solicitante e incluso a la autoridad cuestionada, que informen sobre si existe un reconocimiento legal, de parte de su progenitor, Teobaldo Tasayco Marcelo, como su hijo, sea judicial o extrajudicial, debido a que en su partida de nacimiento fi gura declarado por un tercero. ii) El acta de matrimonio de Teobaldo Tasayco Marcelo y Teresa Saravia Castilla. iii) La partida de nacimiento de María Esther Tasayco Saravia, puesto que esta se encuentra incompleta. iv) Con respecto a la fi liación de María Esther Tasayco Saravia, madre de Richard Alfredo Tasayco Tasayco, requerir al registro civil que corresponda, a las autoridades judiciales competentes, al solicitante e incluso a la autoridad cuestionada, que informen sobre si existe un reconocimiento legal, de parte de su progenitor, Teobaldo Tasayco Marcelo, como su hija, sea judicial o extrajudicial, debido a que en su partida de nacimiento fi gura declarado por un tercero. e) Requiera los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta del origen, existencia y naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre la referida entidad edil y los supuestos familiares contratados, especifi cando cómo es que estos ingresaron a trabajar en la municipalidad (convocatoria de la plaza, proceso de contratación, contratos, hoja de “tareo”, cuaderno de asistencia, planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, comprobantes de pago, memorandos u otros que acrediten la existencia del vínculo laboral o civil entre el municipio y el trabajador), así como el tiempo de dicha relación, a efectos de demostrar el vínculo antes referido, máxime si al tratarse de documentación del municipio, deben obrar en los archivos de esta. f) Requiera los informes y documentos que den cuenta sobre si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer las mencionadas contrataciones, o si la autoridad edil presentó algún documento por el que se opuso a las contrataciones de sus parientes, o alguna solicitud pidiendo información sobre la relación de personal que prestó servicios, mediante el cual pudo haber tomado conocimiento que dicho familiar trabajaba para el municipio, así como sobre el trámite y atención que estos pedidos habrían recibido por parte de la citada entidad edil, ello a fi n de que el concejo municipal pueda determinar si la referida autoridad ejerció injerencia en la mencionada contratación. Una vez que se cuente con toda esta información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. g) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al alcalde cuestionado, valorando los medios probatorios obrantes en autos, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia invocada. Así, se deberá evaluar, con relación a cada uno de los parientes cuya contratación se cuestiona los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada; b) la existencia de un vínculo laboral o civil entre la entidad a la