Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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cuestionada, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Ello es asi debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Respecto a la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 6. La causal de vacancia invocada por el solicitante es la de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, a la cual resulta aplicable la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico en casos de parentesco, asi como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 7. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario que el concejo municipal identifique los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada; b) la existencia de un vinculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador, o la omision de acciones de oposicion, pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente. Es menester precisar que dicho analisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al analisis del MORDAZA elemento, si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 8. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de MORDAZA espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolucion Nº 615-2012-JNE), asi como tampoco se puede presumir la relacion de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolucion Nº 693-2011-JNE), de manera que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar la relacion de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento comun (Resolucion Nº 4900-2010-JNE). 9. Respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el mas comun. Asi, para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 8012012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). Analisis del caso concreto 10. Como se ha senalado, los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la referida MORDAZA, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 11. Ahora bien, en cuanto al vinculo de parentesco, senalado por el solicitante, entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco Tasayco y MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, del analisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

MORDAZA MORDAZA Tasayco Tasayco, MORDAZA Luz Tasayco MORDAZA y MORDAZA Tasaico MORDAZA (fojas 22, 23 y 24), asi como de la partida de nacimiento original de MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA (fojas 25), este Supremo Tribunal Electoral advierte que el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, al momento de pronunciarse sobre el pedido de vacancia, debio requerir previamente los siguientes medios probatorios: i) Con respecto a la filiacion de MORDAZA MORDAZA Tasayco Tasayco, debio requerir al registro civil que corresponda, a las autoridades judiciales competentes, al solicitante y a la autoridad cuestionada, que informen sobre si existe un reconocimiento legal, de parte de su padre, MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, como su hijo, sea judicial o extrajudicial, debido a que en su partida de nacimiento figura declarado por un tercero. ii) El acta de matrimonio de MORDAZA Luz Tasayco MORDAZA o Mariluz Tasayco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, padres de MORDAZA MORDAZA Tasayco Tasayco. iii) Con respecto a la filiacion de MORDAZA Tasayco MORDAZA, padre de MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, debio requerir al registro civil que corresponda, a las autoridades judiciales competentes, al solicitante e incluso a la autoridad cuestionada, que informen sobre si existe un reconocimiento legal, de parte de su progenitor, MORDAZA Tasayco MORDAZA, como su hijo, sea judicial o extrajudicial, debido a que en su partida de nacimiento figura declarado por un tercero. iv) El acta de matrimonio de MORDAZA Tasayco MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padres de MORDAZA Tasayco Saravia. En efecto, este organo colegiado considera que dichos medios probatorios resultaban necesarios, para establecer la existencia del primer elemento que configura la causal de vacancia por nepotismo, esto es, a fin de acreditar el vinculo de parentesco por consanguinidad entre la autoridad cuestionada y MORDAZA MORDAZA Tasayco Llocya. 12. Por otro lado, en cuanto al vinculo de parentesco, senalado por el solicitante, entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco Tasayco y MORDAZA MORDAZA Tasayco Tasayco, de la revision de las copias certificadas de las partidas de nacimiento del mencionado burgomaestre, MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tasayco Tasayco (fojas 22, 27, 28, 29), este Supremo Tribunal considera que el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA debio requerir previamente los siguientes medios probatorios: i) Con respecto a la filiacion de MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, padre de MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, debio requerir al registro civil que corresponda, a las autoridades judiciales competentes, al solicitante e incluso a la autoridad cuestionada, que informen sobre si existe un reconocimiento legal, de parte de su progenitor, MORDAZA Tasayco MORDAZA, como su hijo, sea judicial o extrajudicial, debido a que en su partida de nacimiento figura declarado por un tercero. ii) El acta de matrimonio de MORDAZA Tasayco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Castilla. iii) La partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, puesto que esta se encuentra incompleta. iv) Con respecto a la filiacion de MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Tasayco Tasayco, debio requerir al registro civil que corresponda, a las autoridades judiciales competentes, al solicitante e incluso a la autoridad cuestionada, que informen sobre si existe un reconocimiento legal, de parte de su progenitor, MORDAZA Tasayco MORDAZA, como su hija, sea judicial o extrajudicial, debido a que en su partida de nacimiento figura declarado por un tercero. 13. Por tal razon, a fin de asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente MORDAZA analizados y valorados, en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, asi como teniendo en cuenta que, tal como se ha expuesto, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA no ha respetado los principios de impulso de oficio y de verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la sesion de concejo extraordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2013,

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