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El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514713 a efectos de que el citado concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del cuestionado alcalde. 14. Ahora bien, hechas estas precisiones, en el presente caso, atendiendo a que, en la tramitación de la presente solicitud de vacancia, en sede municipal, no se han respetado las formalidades establecidas en la LPAG, de aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia, ni en la LOM, corresponde, por ende, declarar la nulidad del mismo, y disponer que el concejo municipal nuevamente convoque a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre los pedidos de adhesión, así como sus respectivos desistimientos de los mismos, y el pedido de vacancia, esta vez respetando el trámite establecido en las normas antes mencionadas. Cuestiones adicionales Sobre la convocatoria a la sesión extraordinaria de fecha 30 de setiembre de 2013 15. Mediante Auto Nº 1, de fecha 4 de noviembre de 2013 (Expediente de queja Nº J-2013-01191, fojas 50 a 52), este Supremo Tribunal Electoral resolvió acumular las quejas presentadas, por un lado, por Emilio Saravia Arias, Wilfredo Huamán Castilla, Luis Antonio Ávalos Arias y José Yataco Saravia, y por el otro, por Élmer Humberto Llanto Solís, abogado del solicitante, al existir una evidente identidad entre las mismas, puesto que las dos estaban encaminadas a cuestionar la no convocatoria dentro del plazo de cinco días después de notifi cado con el auto de traslado, a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia, y por haber fi jado la fecha de sesión extraordinaria para el 24 de octubre de 2013, plazo que excedía los treinta días hábiles que tenía el concejo para resolver. 16. Así, se advierte que el objeto de análisis de la referida queja, debido a la naturaleza de la misma, fue la no convocatoria a sesión extraordinaria dentro de los cinco días hábiles de notifi cado con el auto de traslado, y el señalamiento de fecha para dicha sesión fuera del plazo que tiene el concejo municipal para resolver, es decir, sobre la sesión extraordinaria que estuvo programada para el 24 de octubre de 2013 y que fue reprogramada para el 16 del referido mes, precisándose en el citado Auto Nº 1, que se dejaba a salvo para un posterior análisis, la convocatoria realizada por los regidores para llevar a cabo la sesión extraordinaria el 30 de setiembre de 2013. 17. En vista de ello, cabe señalar que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado fue notifi cado con el Auto Nº 1, recaído en el Expediente Nº J-2013-01009, el 4 de setiembre de 2013, por lo que procedió a convocar a sesión extraordinaria el 11 de setiembre de 2013, es decir, al quinto día hábil, de conformidad al artículo 13 de la LOM, siendo los regidores notifi cados el mismo día de la referida convocatoria. 18. Frente a tal situación, los regidores Emilio Saravia Arias, Wilfredo Huamán Castilla, Luis Antonio Ávalos Arias y José Yataco Saravia al no estar de acuerdo con dicha convocatoria, presentaron un escrito, con fecha 12 de setiembre de 2013, solicitando al alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, que aclare la fecha de realización de la sesión extraordinaria, toda vez que, de ser el 24 de octubre de 2013, se excedería el plazo de treinta días que tenía el concejo municipal para resolver, por lo que esta devendría en nula, y correspondería en ese caso, ser convocada por ellos. 19. En tal sentido, ante dicho cuestionamiento planteado por estos cuatro regidores, era deber del alcalde dar una respuesta al mismo dentro de los cinco días hábiles luego de presentado el mismo, esto es, hasta el 19 de setiembre de 2013, de conformidad al artículo 13 de la LOM. De ahí que si los regidores querían realizar una nueva convocatoria debían haber esperado que transcurra dicha fecha, correspondiendo recién convocar el 20 de setiembre de 2013. Por lo tanto, los regidores, al haber convocado a sesión extraordinaria el 19 de setiembre de 2013, no respetando los cinco días hábiles que tenía el alcalde para responder el mencionado cuestionamiento, habrían inobservado la norma prevista en el artículo 13 de la LOM. 20. De otro lado, en cuanto a la legalización de la apertura del libro de actas, con fecha 30 de setiembre de 2013, destinado a la “sesión extraordinaria de concejo- agenda vacancia del alcalde del distrito de Grocio Prado”, realizada por el juez de paz de Grocio Prado de la Corte Superior de Justicia de Ica, bajo el Registro Nº 15- 2013 (fojas 75), así como con relación al acta de sesión extraordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2013, levantada por los cuatro regidores, y en donde uno de estos actuó como secretario general y a la que asistió el solicitante con su abogado, cabe señalar que esta situación surgió debido a la inasistencia de la secretaria general. Respecto al pedido de adhesión presentada por los regidores Emilio Saravia Arias, José Yataco Saravia, Wilfredo Huamán Castilla y Luis Antonio Avalos Arias 21. El 20 de setiembre de 2013, Emilio Saravia Arias, José Yataco Saravia, Wilfredo Huamán Castilla y Luis Antonio Avalos Arias, regidores de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado solicitaron, ante dicho municipio, la adhesión a la solicitud de vacancia, a efectos de que se les tenga por apersonados como peticionantes al procedimiento administrativo que sigue la solicitud de vacancia presentado por Marcos Raúl Tasayco Mejía, haciendo suyo el petitorio de dicha solicitud, con el fi n de lograr un debate objetivo respecto de la misma (fojas 72 a 73). 22. Como ya lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 560-2009-JNE, emitida en el Expediente Nº J-2009-400, los procesos de vacancia y suspensión de autoridades municipales versan sobre materias en donde se aprecia la existencia de un interés público de los ciudadanos electores residentes en la jurisdicción del gobierno local cuya autoridad se pretenda vacar o suspender. 23. Dicho criterio ha sido reafi rmado en el Auto Nº 1, emitido en el Expediente Nº J-2011-0756, en el que se establece que el interés público en juego en los procesos de vacancia y suspensión de autoridades municipales legitima a los vecinos de la jurisdicción del correspondiente gobierno local a intervenir en el proceso, sin que sea necesario que estos sean los solicitantes de la declaratoria de vacancia ni que hayan solicitado previamente su incorporación en el procedimiento principal, es decir, los vecinos de la jurisdicción del correspondiente gobierno local de la autoridad que se pretende vacar gozan de legitimidad para intervenir en el procedimiento de vacancia ya iniciado, ello en modo alguno puede suponer que encontrándose en curso el proceso no exista límite alguno para que los vecinos se incorporen al mismo en cualquier etapa. 24. La diferencia radica en el momento y la instancia en la cual se solicita la incorporación. Así, si dicho pedido se presenta ante la primera instancia que viene conociendo el hecho (concejo municipal), cuando aún el citado procedimiento se encuentra pendiente de pronunciamiento por el concejo municipal, es decir, cuando la solicitud de vacancia estaba atravesando la etapa administrativa, este está en la obligación de pronunciarse ante tal pedido –sea rechazando o admitiendo su legitimidad para intervenir en él–, y en el supuesto en que la autoridad administrativa rechace el pedido, se podrá interponer el correspondiente recurso impugnativo, ante lo cual, de ser una apelación, se pronunciará la segunda instancia. Precisándose que si la mencionada solicitud no cuenta con un pronunciamiento defi nitivo a nivel administrativo, no existe impedimento alguno para que dicho vecino no fuese integrado al procedimiento de vacancia por la autoridad municipal, contando con plena legitimidad. 25. En tal sentido, del acta de sesión extraordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2013, se advierte que si bien el abogado de los cuatro regidores que presentaron, con fecha 20 de setiembre de 2013, su pedido de adhesión, sustentó ante el concejo dicho pedido, no obstante, se observa que estos no debatieron, votaron y menos aún acordaron sobre el mismo. En efecto, correspondía que el concejo municipal, a nivel administrativo, se pronunciara sobre dicho pedido. No obstante, dado que con fecha 23 de octubre de 2013, estos supuestos adherentes han presentado, ante el Jurado Nacional de Elecciones, una solicitud de desistimiento del mencionado pedido de adhesión, el concejo municipal, al momento de pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de vacancia, deberá pronunciarse también sobre el pedido de adhesión presentado por los referidos regidores, valorando tal desistimiento. Respecto al pedido de adhesión presentado por José Santos Castilla de la Cruz 26. Con fecha 16 de octubre de 2013, José Santos Castilla de la Cruz presentó un escrito, ante el Jurado Nacional de Elecciones, solicitando su incorporación y/o adhesión al procedimiento de vacancia seguido por Marcos Raúl Tasayco Mejía en contra de Luis Alfredo Tasayco