Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

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extraordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2013, levantada por los cuatro regidores, y en donde uno de estos actuo como secretario general y a la que asistio el solicitante con su abogado, cabe senalar que esta situacion surgio debido a la inasistencia de la secretaria general. Respecto al pedido de adhesion presentada por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21. El 20 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA solicitaron, ante dicho municipio, la adhesion a la solicitud de vacancia, a efectos de que se les tenga por apersonados como peticionantes al procedimiento administrativo que sigue la solicitud de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, haciendo MORDAZA el petitorio de dicha solicitud, con el fin de lograr un debate objetivo respecto de la misma (fojas 72 a 73). 22. Como ya lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 560-2009-JNE, emitida en el Expediente Nº J-2009-400, los procesos de vacancia y suspension de autoridades municipales versan sobre materias en donde se aprecia la existencia de un interes publico de los ciudadanos electores residentes en la jurisdiccion del gobierno local cuya autoridad se pretenda vacar o suspender. 23. Dicho criterio ha sido reafirmado en el Auto Nº 1, emitido en el Expediente Nº J-2011-0756, en el que se establece que el interes publico en juego en los procesos de vacancia y suspension de autoridades municipales legitima a los vecinos de la jurisdiccion del correspondiente gobierno local a intervenir en el MORDAZA, sin que sea necesario que estos MORDAZA los solicitantes de la declaratoria de vacancia ni que hayan solicitado previamente su incorporacion en el procedimiento principal, es decir, los vecinos de la jurisdiccion del correspondiente gobierno local de la autoridad que se pretende vacar gozan de legitimidad para intervenir en el procedimiento de vacancia ya iniciado, ello en modo alguno puede suponer que encontrandose en curso el MORDAZA no exista limite alguno para que los vecinos se incorporen al mismo en cualquier etapa. 24. La diferencia radica en el momento y la instancia en la cual se solicita la incorporacion. Asi, si dicho pedido se presenta ante la primera instancia que viene conociendo el hecho (concejo municipal), cuando aun el citado procedimiento se encuentra pendiente de pronunciamiento por el concejo municipal, es decir, cuando la solicitud de vacancia estaba atravesando la etapa administrativa, este esta en la obligacion de pronunciarse ante tal pedido ­sea rechazando o admitiendo su legitimidad para intervenir en el­, y en el supuesto en que la autoridad administrativa rechace el pedido, se podra interponer el correspondiente recurso impugnativo, ante lo cual, de ser una apelacion, se pronunciara la MORDAZA instancia. Precisandose que si la mencionada solicitud no cuenta con un pronunciamiento definitivo a nivel administrativo, no existe impedimento alguno para que dicho vecino no fuese integrado al procedimiento de vacancia por la autoridad municipal, contando con plena legitimidad. 25. En tal sentido, del acta de sesion extraordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2013, se advierte que si bien el abogado de los cuatro regidores que presentaron, con fecha 20 de setiembre de 2013, su pedido de adhesion, sustento ante el concejo dicho pedido, no obstante, se observa que estos no debatieron, votaron y menos aun acordaron sobre el mismo. En efecto, correspondia que el concejo municipal, a nivel administrativo, se pronunciara sobre dicho pedido. No obstante, dado que con fecha 23 de octubre de 2013, estos supuestos adherentes han presentado, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, una solicitud de desistimiento del mencionado pedido de adhesion, el concejo municipal, al momento de pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debera pronunciarse tambien sobre el pedido de adhesion presentado por los referidos regidores, valorando tal desistimiento. Respecto al pedido de adhesion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA 26. Con fecha 16 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA presento un escrito, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, solicitando su incorporacion y/o adhesion al procedimiento de vacancia seguido por MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA Tasayco

a efectos de que el citado concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del cuestionado alcalde. 14. Ahora bien, hechas estas precisiones, en el presente caso, atendiendo a que, en la tramitacion de la presente solicitud de vacancia, en sede municipal, no se han respetado las formalidades establecidas en la LPAG, de aplicacion supletoria a los procedimientos de vacancia, ni en la LOM, corresponde, por ende, declarar la nulidad del mismo, y disponer que el concejo municipal nuevamente convoque a sesion extraordinaria y se pronuncie sobre los pedidos de adhesion, asi como sus respectivos desistimientos de los mismos, y el pedido de vacancia, esta vez respetando el tramite establecido en las normas MORDAZA mencionadas. Cuestiones adicionales Sobre la convocatoria a la sesion extraordinaria de fecha 30 de setiembre de 2013 15. Mediante Auto Nº 1, de fecha 4 de noviembre de 2013 (Expediente de queja Nº J-2013-01191, fojas 50 a 52), este Supremo Tribunal Electoral resolvio acumular las quejas presentadas, por un lado, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y por el otro, por MORDAZA MORDAZA Llanto MORDAZA, abogado del solicitante, al existir una evidente identidad entre las mismas, puesto que las dos estaban encaminadas a cuestionar la no convocatoria dentro del plazo de cinco dias despues de notificado con el auto de traslado, a sesion extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia, y por haber fijado la fecha de sesion extraordinaria para el 24 de octubre de 2013, plazo que excedia los treinta dias habiles que tenia el concejo para resolver. 16. Asi, se advierte que el objeto de analisis de la referida queja, debido a la naturaleza de la misma, fue la no convocatoria a sesion extraordinaria dentro de los cinco dias habiles de notificado con el auto de traslado, y el senalamiento de fecha para dicha sesion fuera del plazo que tiene el concejo municipal para resolver, es decir, sobre la sesion extraordinaria que estuvo programada para el 24 de octubre de 2013 y que fue reprogramada para el 16 del referido mes, precisandose en el citado Auto Nº 1, que se dejaba a salvo para un posterior analisis, la convocatoria realizada por los regidores para llevar a cabo la sesion extraordinaria el 30 de setiembre de 2013. 17. En vista de ello, cabe senalar que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA fue notificado con el Auto Nº 1, recaido en el Expediente Nº J-2013-01009, el 4 de setiembre de 2013, por lo que procedio a convocar a sesion extraordinaria el 11 de setiembre de 2013, es decir, al MORDAZA dia habil, de conformidad al articulo 13 de la LOM, siendo los regidores notificados el mismo dia de la referida convocatoria. 18. Frente a tal situacion, los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA al no estar de acuerdo con dicha convocatoria, presentaron un escrito, con fecha 12 de setiembre de 2013, solicitando al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que aclare la fecha de realizacion de la sesion extraordinaria, toda vez que, de ser el 24 de octubre de 2013, se excederia el plazo de treinta dias que tenia el concejo municipal para resolver, por lo que esta devendria en nula, y corresponderia en ese caso, ser convocada por ellos. 19. En tal sentido, ante dicho cuestionamiento planteado por estos cuatro regidores, era deber del MORDAZA dar una respuesta al mismo dentro de los cinco dias habiles luego de presentado el mismo, esto es, hasta el 19 de setiembre de 2013, de conformidad al articulo 13 de la LOM. De ahi que si los regidores MORDAZA realizar una nueva convocatoria debian haber esperado que transcurra dicha fecha, correspondiendo recien convocar el 20 de setiembre de 2013. Por lo tanto, los regidores, al haber convocado a sesion extraordinaria el 19 de setiembre de 2013, no respetando los cinco dias habiles que tenia el MORDAZA para responder el mencionado cuestionamiento, habrian inobservado la MORDAZA prevista en el articulo 13 de la LOM. 20. De otro lado, en cuanto a la legalizacion de la apertura del libro de actas, con fecha 30 de setiembre de 2013, destinado a la "sesion extraordinaria de concejoagenda vacancia del MORDAZA del distrito de MORDAZA Prado", realizada por el juez de paz de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ica, bajo el Registro Nº 152013 (fojas 75), asi como con relacion al acta de sesion

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