Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

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MORDAZA MORDAZA Ferrer, de la presunta hermana de la autoridad municipal, Estilita MORDAZA Ferrer, asi como del presunto sobrino del burgomaestre, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saavedra. Dichos documentos permitirian acreditar sin duda alguna la relacion de consanguinidad alegada por el recurrente. 8. Sin embargo, el MORDAZA distrital ha manifestado que las partidas de nacimiento correspondientes al periodo comprendido entre los anos 1944 y 1950 no fueron transferidas a la actual gestion municipal. Esta afirmacion se corroboraria con el acta de entrega de acervo documentario de la Oficina de Registro Civil de la entidad MORDAZA (foja 28), en la que se deja MORDAZA de que, el 31 de diciembre de 2010, el presidente de la comision de transferencia, asi como los integrantes de la comision, procedieron a levantar el acta de verificacion fisica de los libros de registros civiles de la municipalidad. 9. En la citada acta se deja MORDAZA de la entrega de diversos libros de acta de nacimiento, no obstante ello, no se advierte que existan los correspondientes a los anos 1975, 1944 y 1949, los cuales corresponden a los anos de nacimiento, de acuerdo a la hoja informativa del Reniec, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Estilita MORDAZA Ferrer y MORDAZA MORDAZA Ferrer, respectivamente. 10. Pese a lo manifestado por el MORDAZA distrital, este documento por si solo no acredita de manera fehaciente tal inexistencia, MORDAZA si se tiene en cuenta que el recurrente, mediante escritos presentados ante esta sede electoral, ha remitido documentacion que permitiria acreditar la existencia de tales documentos. 11. En ese sentido, el Concejo Distrital de Tauripampa no agoto los medios disponibles a su alcance, a efectos de dilucidar si, efectivamente, el cuestionado MORDAZA incurrio en la causal de vacancia por nepotismo, en relacion con la existencia de una presunta relacion de consanguinidad entre la autoridad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues se advierte que, MORDAZA de la celebracion de la sesion extraordinaria de concejo, realizada el 27 de MORDAZA de 2013, no se requirio informacion debidamente motivada a las areas o unidades organicas de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, asi como tampoco documentacion relacionada a los hechos imputados por el recurrente, tales como el requerimiento efectuado al Registro Civil correspondiente o informacion sobre las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Estilita MORDAZA Ferrer y MORDAZA MORDAZA Ferrer. 12. En vista de ello, se advierte que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, al momento de la recepcion de la solicitud y durante la tramitacion del MORDAZA, no ha solicitado la MORDAZA de los documentos necesarios que acrediten lo senalado en el punto precedente; sin embargo, en la sesion extraordinaria del 27 de MORDAZA de 2013, se debatio la solicitud de la vacancia, la cual fue declarada fundada, sin tener a la vista todos los medios probatorios que permitan tener certeza de su decision adoptada, vulnerando de esta manera lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 13. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria para el presente caso, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, y estando a que en el caso de autos no se ha producido tal certeza, en vista de que el concejo municipal debatio y decidio la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes que permitan dilucidar la controversia, en merito a ello este Supremo Tribunal Electoral considera declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 27 de MORDAZA de 2013 y devolver todo lo actuado a la municipalidad respectiva, para que se agoten todas las medidas necesarias con el fin de proveerse de las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Estilita MORDAZA Ferrer y MORDAZA MORDAZA Ferrer.

de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento comun (Resolucion Nº 4900-2010-JNE). Respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el mas comun. Asi, para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 8012012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). Analisis del presente caso 1. En el presente caso, se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan imputa al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauripampa el hecho de haber permitido la contratacion de su sobrino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de que este labore en la entidad MORDAZA como registrador civil de su distrito. 2. Por su parte la autoridad municipal ha senalado durante todo el procedimiento de vacancia que el recurrente no ha logrado acreditar el primer elemento constitutivo de la causal imputada, esto es, el vinculo de consanguinidad entre el y la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues no ha adjuntado las partidas de nacimiento que acrediten los hechos imputados. 3. Al respecto, y en merito de lo senalado por este Supremo Tribunal Electoral en sendas resoluciones, se tiene que los medios probatorios idoneos, eficaces e indiscutibles que permiten acreditar el primer requisito del nepotismo, esto es, la relacion de consanguinidad o afinidad, son las partidas de nacimiento y partidas de matrimonio, dependiendo del grado de consanguinidad que se invoque. 4. De la revision de lo actuado, se tiene que el recurrente, al momento de presentar su solicitud de vacancia, adjunto, como medios probatorios, los siguientes documentos: - MORDAZA simple de la hoja informativa de consultas en linea del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supuesto sobrino del MORDAZA distrital (fojas 6 del Expediente Nº J2012-838). - MORDAZA simple de la hoja informativa de consultas en linea del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) de Estilita MORDAZA Ferrer, supuesta hermana del MORDAZA distrital y MORDAZA del supuesto sobrino del MORDAZA distrital (fojas 7 del Expediente Nº J-2012-838). - MORDAZA simple de la hoja informativa de consultas en linea del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) de MORDAZA MORDAZA Ferrer, MORDAZA cuestionado (fojas 8 del Expediente Nº J-2012-838). 5. Posteriormente, y a traves del escrito, de fecha 20 de diciembre de 2012, el cual obra a fojas 153 a 154 del Expediente Nº J-2012-1233, adjunto los originales de los certificados de inscripcion expedidos por el Reniec, correspondientes al MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA Ferrer, a la presunta hermana de dicha autoridad, Estilita MORDAZA Ferrer, asi como al supuesto sobrino del burgomaestre, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 160 a 162 del Expediente Nº J-2012-1233, respectivamente). 6. Finalmente, el 11 de noviembre de 2013, el solicitante de la vacancia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan, presento, ante esta sede electoral, los siguientes documentos: - MORDAZA fedateada por el Reniec del Registro Electoral, perteneciente a MORDAZA MORDAZA Ferrer, MORDAZA distrital (foja 50). - MORDAZA simple del acta de matrimonio de MORDAZA MORDAZA Ferrer, MORDAZA municipal (foja 53). - MORDAZA fedateada por el Reniec del Registro Electoral, perteneciente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presunto sobrino del MORDAZA distrital (foja 57). - MORDAZA certificada por el juez de paz de Tauripampa, de la partida de nacimiento de Estilita MORDAZA Ferrer, presunta hermana de la autoridad municipal (foja 66). 7. Ahora bien, tal como se senalo en el considerando 3, se aprecia que en el procedimiento de vacancia no se han incorporado las partidas de nacimiento del MORDAZA distrital

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