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El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514715 cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte de la autoridad edil cuestionada para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador, o la omisión de acciones de oposición, pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente. h) Asimismo, en el acta que se redacte deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de cada autoridad edil, y el voto expreso, a favor o en contra, respetando para la decisión, además, el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. i) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. j) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. 31. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Grocio Prado, conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo, de fecha 30 de setiembre de 2013, que aprobó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Marcos Raúl Tasayco Mejía en contra de Luis Alfredo Tasayco Tasayco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, a fi n de que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en los considerandos del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Ica, a fi n de que las remita al fi scal provincial penal que corresponda, conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, para que, en lo sucesivo, durante la tramitación de los procedimientos de vacancia que conozca, cumpla con el trámite dispuesto por la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1040426-2 Declaran nulo acuerdo adoptado y devuelven actuados al concejo de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fin de emitir nuevo pronunciamiento sobre vacancia de alcalde RESOLUCIÓN Nº 0018-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1345 TAURIPAMPA - YAUYOS - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fulgencio Saavedra Ferrer en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 8 de octubre de 2013, que declaró improcedente su recurso de reconsideración y, en consecuencia, confi rmó su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2012-838, y Nº J- 2012-1233; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 20 de junio de 2012, Pedro Teófi lo Escalante Napán solicitó, ante esta sede electoral, la vacancia de Fulgencio Saavedra Ferrer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, por considerar que este incurrió en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al permitir la contratación de su sobrino Lorenzo Ítalo Tadeo Saavedra como registrador civil de su distrito. A efectos de acreditar su pretensión, el solicitante adjuntó, como medios probatorios, copias simples de las hojas informativas de consultas en línea del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) respecto de Lorenzo Ítalo Tadeo Saavedra, Estilita Saavedra Ferrer y Fulgencio Saavedra Ferrer. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2012-838, en el cual se emitió el Auto Nº 1, de fecha 21 de junio de 2012 (fojas 15 a 16 del Expediente Nº J-2012-838), a través del cual se resolvió trasladar dicha solicitud a los miembros del Concejo Distrital de Tauripampa. Respecto al trámite seguido ante el Concejo Distrital de Tauripampa En la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 17, del 1 de setiembre de 2012 (fojas 66 a 70 del Expediente Nº J- 2012-838), con la presencia del alcalde distrital Fulgencio Saavedra Ferrer y los cinco regidores que conforman el concejo distrital, se dio lectura de los ofi cios Nº 3345- 2012-SG/JNE, del 6 de agosto de 2012, recibido el 23 de agosto del mismo año (fojas 21 y 55 del Expediente Nº J-2012-838) y Nº 3501-2012-SG/JNE, del 14 de agosto de 2012, recibido el 23 de agosto del mismo año (fojas 31 y 49 del Expediente Nº J-2012-838), a través de los cuales la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió tanto al alcalde como al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Tauripampa a que cumplieran con informar sobre la tramitación de la solicitud de vacancia presentada por Pedro Teófi lo Escalante Napán. En la citada sesión se acordó que se efectuaría la tramitación correspondiente. Posteriormente, el teniente alcalde Andrés Moisés Múñoz Román puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones que, con fecha 18 de setiembre de 2012 (fojas 76 a 78 del Expediente Nº J-2012-838), se realizó la sesión extraordinaria a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por Pedro Teófi lo Escalante Napán, y en la cual se declaró fundada dicha solicitud. Dicha sesión de concejo fue convocada y presidida por el teniente alcalde Andrés Moisés Muñoz Román.