Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

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cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador, o la omision de acciones de oposicion, pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente. h) Asimismo, en el acta que se redacte debera constar la identificacion de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervencion de cada autoridad MORDAZA, y el MORDAZA expreso, a favor o en contra, respetando para la decision, ademas, el quorum establecido en el articulo 23 de la LOM. i) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los articulos 21 y 24 de la LPAG. j) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debera remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion. 31. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo, de fecha 30 de setiembre de 2013, que aprobo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA Tasayco Tasayco, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, a fin de que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en los considerandos del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ica, a fin de que las remita al fiscal provincial penal que corresponda, conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero.- EXHORTAR al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, para que, en lo sucesivo, durante la tramitacion de los procedimientos de vacancia que conozca, cumpla con el tramite dispuesto por la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Declaran nulo acuerdo adoptado y devuelven actuados al concejo de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, a fin de emitir MORDAZA pronunciamiento sobre vacancia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0018-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-1345 TAURIPAMPA - YAUYOS - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ferrer en contra del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 8 de octubre de 2013, que declaro improcedente su recurso de reconsideracion y, en consecuencia, confirmo su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2012-838, y Nº J2012-1233; y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 20 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan solicito, ante esta sede electoral, la vacancia de MORDAZA MORDAZA Ferrer, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, por considerar que este incurrio en la causal de nepotismo, contemplada en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al permitir la contratacion de su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como registrador civil de su distrito. A efectos de acreditar su pretension, el solicitante adjunto, como medios probatorios, copias simples de las hojas informativas de consultas en linea del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Estilita MORDAZA Ferrer y MORDAZA MORDAZA Ferrer. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2012-838, en el cual se emitio el Auto Nº 1, de fecha 21 de junio de 2012 (fojas 15 a 16 del Expediente Nº J-2012-838), a traves del cual se resolvio trasladar dicha solicitud a los miembros del Concejo Distrital de Tauripampa. Respecto al tramite seguido ante el Concejo Distrital de Tauripampa En la Sesion Ordinaria de Concejo Nº 17, del 1 de setiembre de 2012 (fojas 66 a 70 del Expediente Nº J2012-838), con la presencia del MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA Ferrer y los cinco regidores que conforman el concejo distrital, se dio lectura de los oficios Nº 33452012-SG/JNE, del 6 de agosto de 2012, recibido el 23 de agosto del mismo ano (fojas 21 y 55 del Expediente Nº J-2012-838) y Nº 3501-2012-SG/JNE, del 14 de agosto de 2012, recibido el 23 de agosto del mismo ano (fojas 31 y 49 del Expediente Nº J-2012-838), a traves de los cuales la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones requirio tanto al MORDAZA como al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Tauripampa a que cumplieran con informar sobre la tramitacion de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan. En la citada sesion se acordo que se efectuaria la tramitacion correspondiente. Posteriormente, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA puso en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones que, con fecha 18 de setiembre de 2012 (fojas 76 a 78 del Expediente Nº J-2012-838), se realizo la sesion extraordinaria a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan, y en la cual se declaro fundada dicha solicitud. Dicha sesion de concejo fue convocada y presidida por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz Roman.

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