Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ferrer y a pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones Con fecha 21 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Ferrer, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, interpuso recurso de apelacion (fojas 1 del Expediente Nº J-2012-1233) en contra del acuerdo de concejo emitido en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 18 de setiembre de 2012, el cual fue fundamentado mediante escrito presentado el 26 de setiembre de 2012 (fojas 5 a 7 del Expediente Nº J-2012-1233), sobre la base de los siguientes argumentos: a) El primer regidor del Concejo Distrital de Tauripampa, atentando contra el debido MORDAZA, convoco a sesion extraordinaria de concejo para el 18 de setiembre de 2012, no existiendo ninguna notificacion dirigida a su persona. b) El primer regidor, al presidir la sesion extraordinaria de concejo, estaba desempenando funciones de MORDAZA, por lo que estaba prohibido de emitir MORDAZA, sin el cual no se hubiera logrado la mayoria requerida para declarar la vacancia de MORDAZA MORDAZA Ferrer. Dicho recurso de apelacion dio origen al Expediente Nº J-2012-1233, en el cual este organo colegiado emitio la Resolucion Nº 1172-2012-JNE, del 19 de diciembre de 2012 (fojas 124 a 128 del citado expediente), y en el cual se declaro la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, devolviendose los autos al concejo distrital, a efectos de que se renueven los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria. Los argumentos que sirvieron de sustento a dicha decision fueron los siguientes: a) Si bien el 10 de setiembre de 2012, el primer regidor del Concejo Distrital de Tauripampa convoco a sesion extraordinaria de concejo para el 18 de setiembre de 2012, a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan, en autos no obraba documento que acreditase que el MORDAZA habia sido debidamente notificado, conforme a lo estipulado en el articulo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (en adelante LPAG), pues la citacion dirigida a dicha autoridad fue remitida a la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Tauripampa en la fecha MORDAZA mencionada, no acreditandose que se MORDAZA efectuado la correspondiente notificacion personal conforme a ley. b) La sesion extraordinaria del 18 de setiembre de 2012 fue presidida por el MORDAZA MORDAZA y MORDAZA con la presencia de tres regidores, acordandose declarar fundada la solicitud de vacancia en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferrer, no obstante, se advierte que, con fecha 17 de setiembre de 2012, el gerente municipal Max MORDAZA MORDAZA Arbizu fue notificado, mediante Oficio Nº 3924-2012-SG/JNE, del Auto Nº 1, emitido en el Expediente Nº J-2012-00838, que ordeno el traslado de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan, y ademas, le fueron remitidos los juegos de copias correspondientes para que dicho funcionario procediera a notificar a los miembros del Concejo Distrital de Tauripampa con tales documentos, diligencia que se llevo a cabo el 19 y 20 de setiembre de 2012. Asi, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferrer recien fue notificado de la solicitud de vacancia en su contra, con fecha 19 de setiembre de 2012, es decir, con posterioridad a la sesion extraordinaria de concejo llevada a cabo el 18 de setiembre de 2012, en la que se declaro su vacancia. Respecto al MORDAZA pronunciamiento del Concejo Distrital de Tauripampa En merito a lo dispuesto por este organo colegiado, el 8 de MORDAZA de 2013 se procedio a convocar a una nueva sesion extraordinaria para el dia 27 de MORDAZA de 2013, a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan. Dicha sesion extraordinaria MORDAZA con la presencia del MORDAZA y de los cinco regidores, siendo el caso que los miembros del concejo distrital declararon fundada, por mayoria (cuatro votos a favor y dos votos en contra), la solicitud de vacancia. Dicha decision motivo que el MORDAZA distrital, con fecha 16 de MORDAZA de 2013, interpusiera recurso de reconsideracion (fojas 20 a 22), el cual, en la sesion extraordinaria del 8 de octubre de 2013, fue declarado

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

infundado. La votacion fue de tres votos por la no procedencia del recurso de reconsideracion y dos votos por la procedencia del mismo. Respecto al MORDAZA recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ferrer El 28 de octubre de 2013, no estando de acuerdo con la decision emitida por el concejo distrital, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferrer interpuso recurso de apelacion (fojas 1 a 12), bajo los siguientes argumentos: a) Si bien el solicitante de la vacancia le imputa la causal de nepotismo, se tiene que no se ha acreditado, con prueba idonea, esto es, con las partidas de nacimiento correspondientes, el vinculo de consanguinidad. b) Que, luego de que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la nulidad de lo actuado, el concejo distrital frustro, hasta en dos ocasiones, las sesiones extraordinarias, con el objeto de tratar la solicitud de vacancia en su contra. Asi, mencionaba que las sesiones del 6 de febrero y del 9 de marzo de 2013 no se realizaron por falta de quorum. c) Los libros del registro civil de Tauripampa, en donde se encontraban las partidas de nacimiento de el, asi como de los supuestos parientes, correspondientes a los anos 1944 a 1950, no fueron transferidos a la actual gestion municipal por parte del anterior MORDAZA, lo cual se acredita con la MORDAZA legalizada del acta de entrega de acervo documentario de la oficina de registro civil, de fecha 31 de diciembre de 2010. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si MORDAZA MORDAZA Ferrer, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, incurrio en la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM Teniendo en cuenta que la causal de vacancia invocada por el solicitante es la de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, resulta aplicable la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, asi como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada; b) la existencia de un vinculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador, o la omision de acciones de oposicion, pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente. Es menester precisar que dicho analisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al analisis del MORDAZA elemento, si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de MORDAZA espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolucion Nº 615-2012-JNE), asi como tampoco se puede presumir la relacion de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolucion Nº 693-2011-JNE), de manera que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar la relacion de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como

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