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El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514711 fedateados que obran en la institución municipal, tales como contratos laborales, órdenes de pago, comprobantes de pago, recibos por honorarios de los citados familiares. No obstante, agrega que todos los documentos requeridos, hasta la fecha no le han sido proporcionados (fojas 50). d) Finalmente, señala que la autoridad cuestionada ha sido reelegida en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para el periodo 2011-2014, por lo que dicho funcionario debió comportarse con la solidez ética que corresponde en su calidad de representante municipal, y no actuar irregularmente, haciendo un uso abusivo de su cargo, a efectos de favorecer ilícitamente a sus primos hermanos para que estos presten servicios en el municipio, y obtengan un benefi cio que por ley no les corresponde. Adjunta, a fi n de acreditar su pedido de declaratoria de vacancia, por la causal de nepotismo, copias certifi cadas de las partidas de nacimiento de Luis Alfredo Tasayco Tasayco, Mary Luz Tasayco Saravia, José Tasaico Saravia, Teobaldo Alfredo Tasayco Saravia, María Esther Tasayco Saravia, Richard Alfredo Tasayco Tasayco (fojas 22, 23, 24, 27, 28, 29) y la partida de nacimiento en original de María Esther Tasayco Llocya (fojas 25). Asimismo, acompaña los certifi cados de inscripción ante el Reniec de María Esther Tasayco Llocya, Richard Alfredo Tasayco Tasayco, Luis Alfredo Tasayco Tasayco (fojas 30, 31, 32), e impresiones del portal de Transparencia económica del MEF de los proveedores de la municipalidad, correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013 (fojas 36 a 38, 33 a 35, y 39 a 41), y de la consulta RUC de María Esther Tasayco Llocya y Richard Alfredo Tasayco Tasayco (fojas 42 y 43). Sobre la posición del Concejo Distrital de Grocio Prado con relación a la solicitud de declaratoria de vacancia En sesión extraordinaria, llevada a cabo el 30 de setiembre de 2013 (fojas 94 a 96), el Concejo Distrital de Grocio Prado acordó, con una votación de cuatro votos a favor del pedido de vacancia (el alcalde cuestionado y una regidora no asistieron), declarar la vacancia de Luis Alfredo Tasayco Tasayco en el cargo de alcalde de la referida comuna. Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 16 de octubre de 2013 (fojas 54 a 66), Luis Alfredo Tasayco Tasayco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, de fecha 30 de setiembre de 2013, que declaró su vacancia, en base a los siguientes argumentos: a) En su calidad de alcalde convocó a sesión extraordinaria de concejo, para tratar el pedido de vacancia en su contra, dentro de los cinco días hábiles de recibida la respectiva solicitud, de conformidad al artículo 13 de la LOM, pero que por un error involuntario dicha sesión fue programada para el 24 de octubre de 2013, excediendo el plazo de treinta días, previsto en el artículo 23 de la LOM, por lo que reprogramó dicha fecha para el 16 de octubre de 2013, al amparo del artículo 20, numeral 2, de la LOM. b) No obstante ello, cuatro regidores, de manera unilateral, convocaron una sesión de concejo para el 30 de setiembre de 2013, y levantaron un acta de la misma, la cual fue ingresada por mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, el 1 de octubre de 2013. De ahí que haya tomado conocimiento de su declaratoria de vacancia, aprobada por cuatro regidores, con ningún voto en contra, y en donde el regidor Wilfredo Huamán Castilla actuó como secretario general del municipio. c) Con respecto al acta levantada, alega que la misma contiene errores insalvables, siendo estos los siguientes: i. El acta fue legalizada por el juez de paz, quien no es competente para ello, a la misma hora de inicio de la sesión lo cual es materialmente imposible, así como que esta haya iniciado y terminado a la misma hora, de donde podría deducirse o que el acta ya estaba redactada o que fue redactada con posterioridad, en donde fi rma incluso el gobernador, quien no es miembro del concejo. ii. Los regidores han legalizado un libro de actas, función que no les corresponde, el cual no tiene numeración ni fi rma del funcionario competente de la municipalidad, y que incluso en plena sesión se autorizó su compra, cuando este supuestamente ya estaba legalizado. iii. El cuestionado libro debería consignar el nombre de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, así como que está autorizado por el alcalde y la secretaria general. iv. Los regidores no cumplen funciones administrativas sino normativas y fi scalizadoras, conforme al artículo 4, 5 y 11 de la LOM, por lo que al haber practicado un acto administrativo habrían incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. d) Finalmente, el referido burgomaestre señala que fue privado de su derecho a presentar sus descargos, es decir, de su derecho de defensa y a la tutela administrativa, puesto que los regidores no han actuado ni valorado medios probatorios que acrediten los elementos de la causal de vacancia por nepotismo, así como tampoco han expuesto y debatido los argumentos que sustentan su posición, vulnerando con ello la debida motivación que debe sustentar su decisión. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si en la tramitación del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal se observaron los principios que rigen el procedimiento administrativo, específi camente los principios de debido procedimiento, y su garantía de la debida motivación, así como los de verdad material y de impulso de ofi cio. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias del procedimiento administrativo, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de la autoridad edil cuestionada y se le retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fue electa. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración no solo produzca las que pudieran ser relevantes para resolver el asunto, así como este las actúe, y que emita una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que en la decisión que adopte se plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. El procedimiento de vacancia y los principios de impulso de ofi cio y verdad material 3. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de ofi cio, en virtud del cual, “las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”. 4. Por su parte, el numeral 1.11 del artículo citado establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá de verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 5. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al análisis de los hechos atribuidos a la autoridad edil