Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

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iii. El cuestionado libro deberia consignar el nombre de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, asi como que esta autorizado por el MORDAZA y la secretaria general. iv. Los regidores no cumplen funciones administrativas sino normativas y fiscalizadoras, conforme al articulo 4, 5 y 11 de la LOM, por lo que al haber practicado un acto administrativo habrian incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. d) Finalmente, el referido burgomaestre senala que fue privado de su derecho a presentar sus descargos, es decir, de su derecho de defensa y a la tutela administrativa, puesto que los regidores no han actuado ni valorado medios probatorios que acrediten los elementos de la causal de vacancia por nepotismo, asi como tampoco han expuesto y debatido los argumentos que sustentan su posicion, vulnerando con ello la debida motivacion que debe sustentar su decision. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si en la tramitacion del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal se observaron los principios que rigen el procedimiento administrativo, especificamente los principios de debido procedimiento, y su garantia de la debida motivacion, asi como los de verdad material y de impulso de oficio. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias del procedimiento administrativo, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor de la autoridad MORDAZA cuestionada y se le retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fue electa. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230, numeral 2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administracion no solo produzca las que pudieran ser relevantes para resolver el MORDAZA, asi como este las actue, y que emita una decision motivada y fundada en derecho, lo cual exige que en la decision que adopte se plasme el analisis de los principales argumentos de hecho materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. El procedimiento de vacancia y los principios de impulso de oficio y verdad material 3. De acuerdo a lo establecido por el articulo IV, numeral 1.3, del Titulo Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el MORDAZA de impulso de oficio, en virtud del cual, "las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias". 4. Por su parte, el numeral 1.11 del articulo citado establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 5. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al analisis de los hechos atribuidos a la autoridad MORDAZA

fedateados que obran en la institucion municipal, tales como contratos laborales, ordenes de pago, comprobantes de pago, recibos por honorarios de los citados familiares. No obstante, agrega que todos los documentos requeridos, hasta la fecha no le han sido proporcionados (fojas 50). d) Finalmente, senala que la autoridad cuestionada ha sido reelegida en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para el periodo 2011-2014, por lo que dicho funcionario debio comportarse con la solidez etica que corresponde en su calidad de representante municipal, y no actuar irregularmente, haciendo un uso abusivo de su cargo, a efectos de favorecer ilicitamente a sus primos hermanos para que estos presten servicios en el municipio, y obtengan un beneficio que por ley no les corresponde. Adjunta, a fin de acreditar su pedido de declaratoria de vacancia, por la causal de nepotismo, copias certificadas de las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Tasayco Tasayco, MORDAZA Luz Tasayco MORDAZA, MORDAZA Tasaico MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tasayco Tasayco (fojas 22, 23, 24, 27, 28, 29) y la partida de nacimiento en original de MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA (fojas 25). Asimismo, acompana los certificados de inscripcion ante el Reniec de MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tasayco Tasayco, MORDAZA MORDAZA Tasayco Tasayco (fojas 30, 31, 32), e impresiones del MORDAZA de Transparencia economica del MEF de los proveedores de la municipalidad, correspondientes a los anos 2011, 2012 y 2013 (fojas 36 a 38, 33 a 35, y 39 a 41), y de la consulta RUC de MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tasayco Tasayco (fojas 42 y 43). Sobre la posicion del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA con relacion a la solicitud de declaratoria de vacancia En sesion extraordinaria, llevada a cabo el 30 de setiembre de 2013 (fojas 94 a 96), el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA acordo, con una votacion de cuatro votos a favor del pedido de vacancia (el MORDAZA cuestionado y una regidora no asistieron), declarar la vacancia de MORDAZA MORDAZA Tasayco Tasayco en el cargo de MORDAZA de la referida comuna. Sobre el recurso de apelacion Con escrito de fecha 16 de octubre de 2013 (fojas 54 a 66), MORDAZA MORDAZA Tasayco Tasayco, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo, de fecha 30 de setiembre de 2013, que declaro su vacancia, en base a los siguientes argumentos: a) En su calidad de MORDAZA convoco a sesion extraordinaria de concejo, para tratar el pedido de vacancia en su contra, dentro de los cinco dias habiles de recibida la respectiva solicitud, de conformidad al articulo 13 de la LOM, pero que por un error involuntario dicha sesion fue programada para el 24 de octubre de 2013, excediendo el plazo de treinta dias, previsto en el articulo 23 de la LOM, por lo que reprogramo dicha fecha para el 16 de octubre de 2013, al MORDAZA del articulo 20, numeral 2, de la LOM. b) No obstante ello, cuatro regidores, de manera unilateral, convocaron una sesion de concejo para el 30 de setiembre de 2013, y levantaron un acta de la misma, la cual fue ingresada por mesa de partes de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, el 1 de octubre de 2013. De ahi que MORDAZA tomado conocimiento de su declaratoria de vacancia, aprobada por cuatro regidores, con ningun MORDAZA en contra, y en donde el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA actuo como secretario general del municipio. c) Con respecto al acta levantada, alega que la misma contiene errores insalvables, siendo estos los siguientes: i. El acta fue legalizada por el juez de paz, quien no es competente para ello, a la misma hora de inicio de la sesion lo cual es materialmente imposible, asi como que esta MORDAZA iniciado y terminado a la misma hora, de donde podria deducirse o que el acta ya estaba redactada o que fue redactada con posterioridad, en donde firma incluso el gobernador, quien no es miembro del concejo. ii. Los regidores han legalizado un libro de actas, funcion que no les corresponde, el cual no tiene numeracion ni firma del funcionario competente de la municipalidad, y que incluso en plena sesion se autorizo su compra, cuando este supuestamente ya estaba legalizado.

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