Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradicion activa de ciudadanos peruanos, y disponen su MORDAZA a EE.UU. y al Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2014-JUS MORDAZA, 4 de febrero de 2014 VISTO, el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 119-2013/ COE-TC, del 04 de octubre de 2013, sobre la solicitud de extradicion activa a los Estados Unidos de MORDAZA de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROSSINI, formulada por el Colegiado "D" de la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 13 de febrero de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROSSINI, para ser procesada por la presunta comision del delito de Defraudacion Tributaria ­Uso de Credito Fiscal Falso-, en agravio de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) - Estado peruano y por el delito contra la Fe Publica -Falsificacion de Documentos-, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 14-2013); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 119-2013/COE-TC, del 04 de octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 25 de MORDAZA del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROSSINI, formulada por el Colegiado "D" de la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesada por la presunta comision del delito de Defraudacion Tributaria -Uso de Credito Fiscal Falso-, en agravio de la Superintendencia Nacional

de Administracion Tributaria (SUNAT) - Estado peruano y por el delito contra la Fe Publica -Falsificacion de Documentos-, en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a los Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1046776-2 RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2014-JUS MORDAZA, 4 de febrero de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 110-2013/ COE-TC, del 04 de octubre de 2013, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano peruano, nacionalizado espanol en 1999, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, formulada por la Sala Penal Nacional, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a estas atribuciones la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 14 de febrero de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana, del ciudadano peruano, nacionalizado espanol en 1999, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, para ser procesado por el delito contra la Tranquilidad Publica - afiliacion a organizacion terrorista, en agravio del Estado (Exp. Nº 22-2013); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS-, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 110-2013/COE-TC, del 04 de octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N.º 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2011, que eleva de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y,

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