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El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516166 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos, y disponen su presentación a EE.UU. y al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2014-JUS Lima, 4 de febrero de 2014 VISTO, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 119-2013/ COE-TC, del 04 de octubre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América de la ciudadana peruana LILIANA TERESA BENAVIDES ROSSINI, formulada por el Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de febrero de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana LILIANA TERESA BENAVIDES ROSSINI, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Defraudación Tributaria –Uso de Crédito Fiscal Falso-, en agravio de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) - Estado peruano y por el delito contra la Fe Pública -Falsifi cación de Documentos-, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 14-2013); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 119-2013/COE-TC, del 04 de octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana LILIANA TERESA BENAVIDES ROSSINI, formulada por el Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Defraudación Tributaria -Uso de Crédito Fiscal Falso-, en agravio de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) - Estado peruano y por el delito contra la Fe Pública -Falsifi cación de Documentos-, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1046776-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2014-JUS Lima, 4 de febrero de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 110-2013/ COE-TC, del 04 de octubre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano, nacionalizado español en 1999, LUIS ENRIQUE PAREDES DEL PINO, formulada por la Sala Penal Nacional, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a estas atribuciones la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de febrero de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa al Reino de España, del ciudadano peruano, nacionalizado español en 1999, LUIS ENRIQUE PAREDES DEL PINO, para ser procesado por el delito contra la Tranquilidad Pública - afi liación a organización terrorista, en agravio del Estado (Exp. Nº 22-2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS-, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 110-2013/COE-TC, del 04 de octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo N.º 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,