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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (05/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516189 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 288-2013-CE- PJ de fecha 28 de Noviembre de 2013 y la Resolución Administrativa N° 971-2013-P-CSJLI/PJ de fecha 27 de Diciembre de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 288- 2013-CE-PJ de vistos, se dispuso convertir y reubicar a partir del 1 de Enero del año en curso el 8° y 30° Juzgado Civil Permanente de este distrito judicial en 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente del distrito de Lima y 5° Juzgado Mixto Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho respectivamente; Que, la acotada Resolución Administrativa señala que La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponga de las medidas administrativas pertinentes en cuanto sea de su competencia a fi n de dar cumplimiento a la mencionada resolución; Que, mediante la Resolución Administrativa N° 971- 2013-P-CSJLI/PJ de vistos, este Despacho dispuso la remisión y redistribución de expedientes de los órganos jurisdiccionales convertidos y reubicados a partir del 2 hasta el 23 de enero de los corrientes, así como el cierre y apertura de turno correspondientes para tal fi n; Que, mediante la Resolución Administrativa N° 038- 2014-P-CSJLI/PJ de fecha 24 de Enero de los corrientes se dispuso la prórroga del plazo para culminar con el proceso de remisión y redistribución de expedientes así como el de la apertura de su turno, empero, se omitió precisar la ubicación de dichas judicaturas, por lo cual, es pertinente señalarla para los fi nes pertinentes; Que, por las razones expuestas, el Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; y estando a lo señalado precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que la ubicación del 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima se encontrará en el mismo módulo judicial donde se ubicaba el ex 8° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, es decir, en el Piso 15 del Edifi cio Javier Alzamora Valdez, funcionando con la misma competencia especializada y territorial que el 11°, 12°, 13° y 21° Juzgado de Familia Tutelares Permanentes de Lima. Artículo Segundo.- PRECISAR que la ubicación del 5° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho se encontrará en la sede judicial “Las Flores II” ubicado en Av. Las Flores de Primavera N° 564-A del distrito de San Juan de Lurigancho, donde también se encuentran ubicados el 2° y 3° Juzgado Mixto Permanentes de San Juan de Lurigancho y, funcionará con la misma competencia especializada y territorial que dichos órganos jurisdiccionales mixtos. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1046696-1 Amplían fecha de vencimiento de la redistribución de expedientes dispuesta por Res. Adm. Nº 037-2014-P-CSJLI- PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 048-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de enero de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 037-2014-P-CSJLI- PJ de fecha 20 de Enero del año en curso y el ofi cio Nº 004-2014-3º-JPLT-EDUA-RGL de fecha 31 de enero de los corrientes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 037- 2014-P-CSJLI-PJ de vistos, la Presidencia de este Distrito Judicial dispone las medidas administrativas para la remisión y redistribución de los expedientes de los convertidos y reubicados 2º y 3º Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como el plazo en el cual se realizaría esta actividad; Que, mediante el ofi cio de vista, las Jueces a cargo de dichas judicaturas y de la remisión y redistribución de expedientes de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios Desactivados, ponen a conocimiento de este Despacho, la imposibilidad de remitir la totalidad de ellos en el plazo fi jado mediante resolución administrativa Nº 037-2014-P-CSJLI-PJ; Que, si bien se señaló plazo perentorio para la remisión y/o redistribución de expedientes, cierto es también, que dicho plazo ha resultado insufi ciente para el cabal cumplimiento de lo dispuesto, tal como lo han hecho saber las Jueces encargadas de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios convertidos y reubicados, siendo ello así, resulta necesario ampliar la fecha de remisión y redistribución de expedientes; Que, en virtud a la conversión y reubicación de estos órganos jurisdiccionales, las Jueces integrantes de los mismos ya no laborarán ni tendrán competencia funcional sobre ellos, por lo cual, ante la coyuntura descrita se hace necesario la designación de personas responsables e idóneas que realicen las coordinaciones pertinentes y necesarias para culminar con la remisión y redistribución de expedientes de los Juzgados Transitorios convertidos, en ese sentido, este Despacho considera oportuno designar dicho personal con el propósito que realicen las coordinaciones y acciones convenientes que contribuyan al objetivo de la remisión y redistribución de expedientes; Que, asimismo habiéndose dispuesto en la Resolución de vista, que los Magistrados de los Juzgados antes mencionados cumplan con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de este Distrito Judicial, sobre el cumplimiento de lo ordenado, a fi n de que dicha Unidad realice el seguimiento y monitoreo a cada uno de los Órganos Jurisdiccionales. Asimismo, las aludidas dependencias judiciales, deberán dar cuenta a la Presidencia, al día siguiente de culminado la prórroga del plazo concedido; Que, por las razones expuestas, el Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; y estando a lo señalado precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la fecha de vencimiento de la redistribución de expedientes dispuesta por Resolución Administrativa Nº 037-2014-P-CSJLI-PJ, hasta