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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516367 del 28 de agosto de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Adolfo Ocampo Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, y en la que se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2013-739, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 14 de junio de 2013, Gregorio Zósimo Contreras Ureta solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Adolfo Ocampo Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores (fojas 1 a 9 del Expediente N° J-2013- 739), por considerar que había incurrido en la causal de restricciones de contrataciones establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los hechos que sustentan su petición de vacancia son los siguientes: a) El alcalde distrital se ha negado a realizar acciones de investigación y esclarecimiento de hechos sobre la apropiación de bienes municipales por parte de autoridades municipales de su gestión, los cuales han manifestado que actuaron bajo la autorización de la autoridad municipal. Agrega que estos hechos ilegales fueron puestos en conocimiento del alcalde municipal, así como del concejo municipal, en sesión de concejo, sin embargo, no se han realizado las denuncias o las acciones correspondientes para esclarecer estos hechos. b) Señala que los hechos denunciados proceden del informe del 9 de octubre de 2012 (fojas 11 a 14 del Expediente N° J-2013-739), suscrito por trabajadores de vigilancia de la maestranza de la entidad edil, y a través del cual ponen en conocimiento que hasta en cinco oportunidades se produjo la extracción de bienes en el depósito de maestranza. En el citado informe, señalan que los autores de dicha extracción manifestaron que actuaron con autorización expresa del alcalde distrital. En relación con este informe, el solicitante señala que estos hechos fueron puestos en conocimiento de la alcaldía, subgerencia de recursos humanos, secretaria general, subgerencia de operaciones y servicios generales, gerencia de administración, fi nanzas y del órgano de control institucional; sin embargo, y pese al tiempo transcurrido, ninguno ha dado respuesta a dichas denuncias. c) Señala que el primer hecho denunciado en el informe del 9 de octubre de 2012, está relacionado con el ingreso de camiones a la maestranza, a través de los cuales se retiraron el chasis de los camiones, tolvas, triciclos, aradores de tractor, un tractor verde, autos siniestrados y otros bienes de la municipalidad distrital. Las personas que ingresaron se encuentran debidamente identifi cadas, las mismas que han afi rmado que actuaron por orden expresa y en cumplimiento de las indicaciones directas del alcalde municipal. Agrega que dichas acciones se repitieron los días 20 de setiembre, 6 y 7 de octubre de 2012. d) De otro lado, informa que estos hechos fueron puestos en conocimiento del alcalde distrital en la sesión de concejo del 29 de enero de 2013 (fojas 22 a 37 del Expediente N° J-2013-739) por parte del regidor Milko Hebert Amésquita Rivera. En dicha sesión, el alcalde se comprometió a realizar las investigaciones correspondientes. Así también señala que con la carta notarial del 2 de mayo de 2013 (39 a 41 del Expediente N° J-2013-739), los regidores solicitaron al alcalde distrital que convoque a sesión extraordinaria, a fi n de que se tenga como punto de agenda la denuncia de sustracción de bienes de la municipalidad. e) Finaliza señalando que los hechos denunciados evidencian un concierto de voluntades para ocultar la ilegal disposición de bienes municipales que fueron extraídos con el apoyo de funcionarios de confi anza del alcalde distrital, quien autorizó dicha extracción. Respecto a los descargos presentados por el alcalde Adolfo Ocampo Vargas El 28 de agosto de 2013, el alcalde distrital presentó su escrito de descargos (fojas 117 a 121), bajo los siguientes términos: a) Se encuentra acreditado que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, Carpeta Fiscal N° 2013-59, ha iniciado una investigación en contra de funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, por los presuntos delitos contra la Administración Pública –peculados y otros– en agravio del Estado, indagación que se encuentra en la Dirección contra la Corrupción DIVCODDCC-DPTO. LIMA SUR. b) Así también, está acreditado que el órgano de control institucional de la entidad edil ha intervenido solicitando información a las áreas pertinentes, no existiendo a la fecha ningún resultado fi nal o preliminar al respecto. c) Agrega que está probado que los bienes, chatarra y otros que se encontraban en la maestranza fueron trasladados a la planta de transferencia para su mejor custodia, siendo estos visualizados por el representante del Ministerio Público y Policía Nacional; además, existe un inventario de bienes en estado de chatarra de propiedad de la municipalidad distrital, a través del cual se verifi ca cada uno de los bienes encontrados. d) Finaliza señalando que sin perjuicio de lo antes mencionado, debe tenerse en cuenta que el primer elemento para que se confi gure la causal imputada es la existencia de un contrato. En el presente caso no existe prueba alguna que acredite la existencia de un contrato o documento similar que acredite que él, en calidad de alcalde municipal, haya fi rmado con un tercero o persona jurídica en la cual tenga participación directa o indirecta, la transferencia de bienes municipales (chatarra). Al contrario, los bienes no han sido transferidos bajo ninguna modalidad a terceros, sino que han sido trasladados desde el local de la maestranza a la planta de transferencia. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores En la sesión extraordinaria del 28 de agosto de 2013 (fojas 110 a 116), con la presencia de todos los miembros del concejo distrital, se desaprobó, por mayoría (cinco votos a favor de la vacancia y ocho votos en contra de la misma), la solicitud de vacancia. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 89-2013-MDSJM, tal como se aprecia a fojas 96 de autos. Respecto al recurso de apelación interpuesto por Gregorio Zósimo Contreras Ureta El 30 de septiembre de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 180 a 189), reiterando los argumentos expuestos en su petición primigenia y agregando lo siguiente: a) El alcalde, en la sesión extraordinaria y en sus descargos, ha realizado una serie de aseveraciones sin presentar medio probatorio; por ejemplo, señaló que los bienes materia de la denuncia son chatarra y que su monto es equivalente a S/. 8 000,00 nuevos soles, reconociendo de esta manera que se ha dispuesto de bienes municipales sin la autorización municipal. b) Si bien el alcalde distrital señala que estos hechos se encuentran en investigación en el Ministerio Público, precisa que dicha denuncia de la autoridad municipal no fue realizada a través del procurador público, sino que fue formulada por su persona. c) Ha quedado demostrado que en los últimos nueve meses el alcalde y funcionarios de su entorno han impedido acceder a información que pudiera aclarar el destino de los bienes municipales, pese a que es obligación del alcalde y funcionarios cautelar los bienes del estado. d) Concluye señalando que se encuentra acreditado que se ha afectado un bien municipal sin observar el procedimiento legal establecido en el artículo 59 de la LOM, por cuanto no existe acuerdo de concejo municipal que apruebe la disposición de bienes municipales, ni se ha cumplido con los requisitos que exigen los dispositivos