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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (12/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516659 En la página 516072; DICE: “Disposiciones Complementarias Disposiciones Complementarias Finales (...) Novena.- Solicitudes presentadas al amparo de la Ordenanza Nº 1634-MML (...) Los benefi ciarios con lo establecido en la presente disposición sólo podrán realizar el pago hasta el 31.02.2014.” DEBE DECIR: “Disposiciones Complementarias Disposiciones Complementarias Finales (...) Novena.- Solicitudes presentadas al amparo de la Ordenanza Nº 1634-MML (...) Los benefi ciarios con lo establecido en la presente disposición sólo podrán realizar el pago hasta el 31.03.2014.” 1049610-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Autorizan la realización de campañas de matrimonios masivos para el año 2014 DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2014-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; La Ordenanza Nº 329-MDC, de fecha 15.03.2011; el Expediente Nº 301PM-2014, presentado por el Hospital Sergio E. Bernales de Collique; el Informe Nº 014-2014-SGEC-SG/MDC, de fecha 03.02.2014, emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, nuestra Constitución Política del Perú, establece en su artículo 4º la promoción del matrimonio, reconociéndolo como instituto natural y fundamental de la sociedad. En ese sentido los gobiernos locales como parte del estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como instituto siendo la familia célula fundamental de la sociedad; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15.03.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 329-MDC que faculta al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda establecer las fechas de los próximos Matrimonios Civiles Masivos a realizarse en el Distrito de Comas, durante el periodo de la presente gestión municipal; Que, mediante Expediente Nº 301PM-2014, presentado por el Hospital Sergio E. Bernales de Collique, solicita la realización de Matrimonios Comunitarios para el 14 de febrero del presente año; Que, mediante el Informe Nº 014-2014-SGEC-SG/ MDC de fecha 03.02.2014 emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil, propone un programa de celebraciones de Matrimonios Masivos durante el año 2014, para su aprobación o modifi cación respectiva, considerando las facultades emitidas por la Ordenanza Nº 329-MDC; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 329-MDC y los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de las campañas de matrimonios masivos, según el cronograma siguiente: 1. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia 14 de Febrero 2014 2. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia 10 de Mayo 2014 3. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia 13 de Setiembre 2014 Artículo Segundo.- Establecer como pago único por derecho de tramite la suma de S/. 70.00 Nuevos Soles. Artículo Tercero.- Encárguese a la Sub Gerencia de Estado Civil, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1049189-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 376/MM ORDENANZA Nº 415/MM Mirafl ores, 7 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en relación con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el artículo 46 de la Ley Nº 27972, prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, de distinta naturaleza según corresponda; Que, la normatividad sancionadora vigente es la Ordenanza Nº 376/MM de fecha 12 de abril de 2012,