Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

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de Estado Civil, propone un programa de celebraciones de Matrimonios Masivos durante el ano 2014, para su aprobacion o modificacion respectiva, considerando las facultades emitidas por la Ordenanza Nº 329-MDC; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 329-MDC y los articulos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR la realizacion de las campanas de matrimonios masivos, segun el cronograma siguiente: 1. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia 14 de Febrero 2014 2. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia 10 de MORDAZA 2014 3. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia 13 de Setiembre 2014 Articulo Segundo.- Establecer como pago unico por derecho de tramite la suma de S/. 70.00 Nuevos Soles. Articulo Tercero.- Encarguese a la Sub Gerencia de Estado Civil, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 1049189-1

En la pagina 516072; DICE: "Disposiciones Complementarias Disposiciones Complementarias Finales (...) Novena.- Solicitudes presentadas al MORDAZA de la Ordenanza Nº 1634-MML (...) Los beneficiarios con lo establecido en la presente disposicion solo podran realizar el pago hasta el 31.02.2014." DEBE DECIR: "Disposiciones Complementarias Disposiciones Complementarias Finales (...) Novena.- Solicitudes presentadas al MORDAZA de la Ordenanza Nº 1634-MML (...) Los beneficiarios con lo establecido en la presente disposicion solo podran realizar el pago hasta el 31.03.2014." 1049610-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Autorizan la realizacion de campanas de matrimonios masivos para el ano 2014
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2014-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; La Ordenanza Nº 329-MDC, de fecha 15.03.2011; el Expediente Nº 301PM-2014, presentado por el Hospital MORDAZA E. MORDAZA de Collique; el Informe Nº 014-2014-SGEC-SG/MDC, de fecha 03.02.2014, emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, nuestra Constitucion Politica del Peru, establece en su articulo 4º la promocion del matrimonio, reconociendolo como instituto natural y fundamental de la sociedad. En ese sentido los gobiernos locales como parte del estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como instituto siendo la familia celula fundamental de la sociedad; Que, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15.03.2011 se aprobo la Ordenanza Nº 329-MDC que faculta al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldia pueda establecer las fechas de los proximos Matrimonios Civiles Masivos a realizarse en el Distrito de Comas, durante el periodo de la presente gestion municipal; Que, mediante Expediente Nº 301PM-2014, presentado por el Hospital MORDAZA E. MORDAZA de Collique, solicita la realizacion de Matrimonios Comunitarios para el 14 de febrero del presente ano; Que, mediante el Informe Nº 014-2014-SGEC-SG/ MDC de fecha 03.02.2014 emitido por la Sub Gerencia

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 376/MM
ORDENANZA Nº 415/MM Miraflores, 7 de febrero de 2014 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en relacion con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el articulo 46 de la Ley Nº 27972, prescribe que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias, de distinta naturaleza segun corresponda; Que, la normatividad sancionadora vigente es la Ordenanza Nº 376/MM de fecha 12 de MORDAZA de 2012,

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