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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516838 Artículo Tercero.- Disponer que el Señor alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, presida el Gobierno Distrital de Salud de El Agustino (GODISA EL AGUSTINO) y la Secretaria Técnica, sea asumida por el Director de la Dirección de Salud DISA IV – LIMA ESTE; quienes convocarán a otras instituciones vinculadas al campo de la salud con la fi nalidad de garantizar la integridad de las acciones sanitarias. Artículo Cuarto.- Exhortar a la Secretaria Técnica del Gobierno Distrital de Salud de El Agustino (GODISA EL AGUSTINO), a fi n de que en coordinación con las instituciones vinculadas al campo de la salud, incluyendo el Comité Multisectorial de El Agustino – COMUL-EA con la participación de la ciudadanía organizada, elaboren la propuesta de Reglamento del Gobierno Distrital de Salud de El Agustino (GODISA EL AGUSTINO), en un plazo máximo de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital El Agustino disponga las medidas técnico-administrativas orientadas a la implementación de la presente Ordenanza y a los órganos competentes su correspondiente difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1050610-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Incorporan ítems en el Cuadro N° 01 - Resumen de Zonificación Residencial del Artículo 11° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2014/MDLM La Molina, 10 de febrero de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; el Proyecto de modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, y sus modifi catorias los Decretos de Alcaldía N° 020- 2012-MDLM, 012-2013-MDLM, 015- 2013-MDLM y 026-2013-MDLM; conforme a la propuesta planteada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, según el Informe N° 013- 2014-MDLM-GDUE, sustentándose en el Informe Colegiado Nº 001–2014- MDLM-GDUE/SGPUC/SGOPHU/SGLC, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, la Subgerencia de Licencias Comerciales y la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los Artículos 91°, 191° y 194° de la constitución citada, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el Artículo 195° de la citada Constitución, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, por su parte, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, la fi nalidad de los gobiernos locales es representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo IX del referido Título Preliminar señala que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Artículo 42° de la Ley Nº 27972 señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 74° de la Ley N° 27972, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, asimismo, el numeral 3.6.4 del Artículo 79°, de la Ley antes mencionada, dispone que es función exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, la Ley N° 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en su Capítulo III, precisa las pautas a seguir en el ámbito de aplicación de la simplifi cación de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura; Que, asimismo, el numeral 3,6 del Artículo 83° de la Ley N° 27972 precisa que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales otorgan licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, mediante Ordenanza N° 1144-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el reajuste integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina, que es parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana; Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1144-MML, establece que la Municipalidad Distrital de La Molina, en estricta sujeción a los planos y normas aprobadas en dicha Ordenanza, debe formular y aprobar vía Decreto de Alcaldía los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños mínimos de departamentos, para su aplicación en la Jurisdicción del distrito; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 1144-MML, dispone que la Municipalidad Distrital de La Molina formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, las Normas sobre Estándares de Calidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el distrito; Que, en cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, esta corporación Edil a través del Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM, aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina; Que, el mencionado Decreto de Alcaldía N°005-2012- MDLM fue modifi cado teniendo en cuenta la realidad del