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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516837 DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER como fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales, el último día hábil de cada Mes. Artículo Segundo.- PRORROGAR el vencimiento de la primera Cuota hasta el 28 de Febrero del 2014. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización y Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Comunicaciones de Comunicaciones e Imagen Institucional, Subgerencia de Participación Vecinal y Social y Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en lo que fuera de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcalde 1049962-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Constituyen el Gobierno Distrital de Salud de El Agustino ORDENANZA Nº 556-MDEA El Agustino, 6 de febrero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza de Constitución del Gobierno Distrital de Salud de El Agustino (GODISA EL AGUSTINO) con el informe Nº 013-2014-USBS-GDHU-GEMU-MDEA del Jefe de la Unidad de Salud y Bienestar Social e Informe Nº 065- 2014-GAJU-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, el Artículo 7º del Capítulo II de la Constitución Política del Perú, establece que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. Que, los numerales I y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; La salud pública es responsabilidad primaria del Estado y la responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, en el marco del proceso de descentralización se tiene que la participación de los Gobiernos Locales resultan necesarias, pues tienen la responsabilidad de mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos, siendo la Municipalidad de El Agustino un ente promotor de la Salud, viene conformando espacios de concertación para la promoción y prevención de la salud, siendo uno de sus objetivos establecer pautas para llegar a ser un modelo de distrito saludable, para ello se debe concertar con las diversas entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales; Que, se emite la Ordenanza Nº 492-MDEA que aprueba el Plan de Salud del Distrito de El Agustino, Ordenanza Nº 543-MDEA, que aprueba el Programa de Escuelas Seguras y Saludables para la Vida, y Ordenanza Nº 507- MDEA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de El Agustino que incorpora el Comité Multisectorial de El Agustino (COMUL EA) en el organigrama de la Municipalidad como órgano asesor, de coordinación y concertación permite intervenir sobre los determinantes sociales de riesgo para la salud de la población del Distrito de El Agustino; Que, mediante Ordenanza Nº 512-MDEA, se aprueba el Plan Distrital de Lucha Contra la Tuberculosis 2012- 2015 en el Distrito de El Agustino; en este mismo sentido la Dirección de Salud IV Lima Este emite las Resoluciones Directorales Nº 1034-2012-DISA-IV-LE-DG-DESP-OAJ de fecha 14 de Diciembre del 2012 y Nº 1112-2013-DISA- IV-LE-DG-DESP-OAJ de fecha 27 de Setiembre del 2013, que declara la Tuberculosis como Prioridad Sanitaria y aprueba el PLAN TBCero en el ámbito de la jurisdicción de la Dirección de Salud IV Lima Este, en el mismo sentido el Análisis de la Situación de Salud (ASIS) Distrital considera dentro de sus prioridades, la lucha contra el dengue, la desnutrición, la anemia, el cáncer y otras enfermedades no transmisibles; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se señala que es una de las funciones especifi cas compartidas de las municipalidades distritales “Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los lugares que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, centros poblados, organismos regionales y nacionales pertinentes”, y de acuerdo con el numeral 4.5 del mismo artículo, se establece “Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria, profi laxis”. En cumplimiento del compromiso suscrito por el Gobierno Central, La Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad de El Agustino, para la formulación de las políticas públicas: Alianza Multisectorial e Intergubernamental “Lima Respira Vida, Juntos Contra la Tuberculosis”, suscrito en Setiembre del 2011, y la conformación del Comité Multisectorial e Intergubernamental de Lucha Contra la Tuberculosis, suscrito en Octubre del 2011; Por lo expuesto se tiene la necesidad distrital de crear un organismo que se encargue de ejecutar el Plan Distrital de Salud del Distrito de El Agustino, por lo que consideramos necesaria la constitución del Gobierno Distrital de Salud de El Agustino (GODISA EL AGUSTINO) encargado de la conducción y rectoría tanto de las políticas públicas saludables como del sistema prestacional (Redes Integradas de Salud) en el marco de la Reforma en salud; Que mediante Ley Nº 30073 se delegó en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, emitiéndose diversos Decretos Legislativos, entre ellos, el Decreto Legislativo Nº 1166, que aprueba la conformación y funcionamiento de las redes integradas de atención primaria de salud; Por tanto, estando a las consideraciones antes descritas y a fi n de cumplir con los objetivos, políticas señaladas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del Trámite de Comisiones, lectura y aprobación de Acta, y con el voto UNÁNIME de los Regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL GOBIERNO DISTRITAL DE SALUD DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Constituir en el marco de la Reforma de Salud, el Gobierno Distrital de Salud de El Agustino (GODISA EL AGUSTINO), para coadyuvar al fortalecimiento del Desarrollo del Capital Social en los ciudadanos del distrito, para hacer de El Agustino una comunidad saludable, segura, afectiva y emprendedora. Artículo Segundo.- El Gobierno Distrital de Salud de El Agustino (GODISA EL AGUSTINO), articula a la Municipalidad Distrital de El Agustino como instancia de Gobierno Local y a la Dirección de Salud – DISA IV – LIMA ESTE como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud.