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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516781 la herramienta informática que permite a los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación realizar la inscripción en el registro y la presentación de las Declaraciones Tributarias de forma virtual. Artículo 3°.- Aprobar los Lineamientos para el acceso y uso del Sistema del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial el Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO Y USO DEL SISTEMA DEL APORTE POR REGULACIÓN DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA Artículo 1°.- Objeto Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el acceso y uso del Sistema del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2°.- Alcance Los Lineamientos son de aplicación obligatoria para: 2.1 La Ofi cina de Administración y la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación, o la ofi cina que haga sus veces. 2.2 Los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación que le corresponde al OEFA, tratándose del desarrollo de las siguientes operaciones: a) Inscribirse en el registro de sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación que le corresponde al OEFA; b) Presentar declaraciones juradas referidas a la determinación de la contribución (Aporte por Regulación); c) Presentar declaraciones juradas sustitutorias o rectifi catorias; d) Realizar la corrección y/o actualización de datos del usuario; e) Presentar la información que solicite el OEFA en forma virtual cuando así lo indique en el requerimiento; y, f) Presentar solicitudes de compensación, devolución y otras que se pongan a disposición de los usuarios. Artículo 3°.- Defi niciones Para efecto de los presentes Lineamientos se tendrán en consideración las siguientes defi niciones: a) Código de Usuario: El número del Registro Único de Contribuyente (RUC), que permite identifi car al Usuario que ingresa al Sistema del Aporte por Regulación del OEFA. b) Contraseña: Texto conformado por números de cuatro (4) hasta ocho (8) dígitos, de conocimiento exclusivo del Usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso al Sistema del Aporte por Regulación del OEFA. c) Procedimiento: Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/ CD, publicada el 31 de enero de 2014. d) Sistema del Aporte por Regulación del OEFA: Sistema informático disponible en el Portal Institucional del OEFA, que permite al Usuario realizar la inscripción y la presentación de las declaraciones juradas, entre otras, en forma virtual. e) Solicitud de Acceso al Registro: Formato que será utilizado por el solicitante para requerir al OEFA la asignación de un Código de Usuario y una Contraseña para acceder al Sistema del Aporte por Regulación del OEFA. f) Usuario: Sujeto obligado al pago del Aporte por Regulación que le corresponde al OEFA, inscrito en el Registro a que se refi ere el Artículo 6° del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Artículo 4°.- Ingreso al Sistema del Aporte por Regulación del OEFA El Usuario debe ingresar al Sistema del Aporte por Regulación del OEFA a través del Portal Institucional de esta entidad, registrando su Código de Usuario (número de RUC) y la Contraseña a que se refi ere el Artículo 6° del Procedimiento. Es requisito indispensable realizar el cambio de contraseña solicitada por el Sistema del Aporte por Regulación del OEFA para continuar con el acceso a dicho sistema. Artículo 5°.- Inscripción en el registro de sujetos obligados Para la inscripción en el registro de sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación, el Usuario debe ingresar los datos requeridos en el Anexo II del Procedimiento. Al fi nalizar, el Sistema del Aporte por Regulación del OEFA permite imprimir una constancia de conclusión del proceso de inscripción. Artículo 6°.- Declaración jurada y pago del Aporte por Regulación El Sistema del Aporte por Regulación permite al Usuario efectuar la Declaración Jurada (autoliquidación) referida en el Artículo 7° del Procedimiento. El referido sistema asigna a la Declaración Jurada un Código Autogenerado que equivale a la constancia de la presentación ante el OEFA. Este Código Autogenerado permite a su vez que el Usuario realice el pago correspondiente ante las entidades fi nancieras autorizadas a que se refi ere el Numeral 7.3 del Artículo 7° del Procedimiento. Artículo 7°.- Responsabilidad sobre el Código de Usuario y la Contraseña Es responsabilidad del Usuario tomar las medidas de seguridad en el uso del Código de Usuario y la Contraseña entregados por el OEFA. Se entenderá que la operación ha sido efectuada por el Usuario en todos aquellos casos en los que, para acceder al Sistema del Aporte por Regulación del OEFA, se haya utilizado el referido Código de Usuario y la Contraseña, así como las contraseñas generadas por el Usuario con posterioridad. Artículo 8°.- Obtención de una nueva Contraseña El Usuario, ante la pérdida, olvido o extravío de su contraseña, podrá obtener una nueva, para lo cual deberá apersonarse a las ofi cinas del OEFA. Para este efecto, el representante legal deberá presentar una solicitud requiriendo la nueva contraseña. El otorgamiento de una nueva contraseña implicará automáticamente la anulación de la contraseña anterior generada por el OEFA y aquellas generadas por el propio Usuario, de ser el caso. Artículo 9°.- De la Seguridad del Sistema del Aporte por Regulación del OEFA El Sistema del Aporte por Regulación está diseñado para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envío de información. Para este fi n cuenta, entre otras, con las siguientes medidas de seguridad: a) El uso de un Código de Usuario y una Contraseña para efectos de identifi car al Usuario que acceda al Sistema del Aporte por Regulación del OEFA; y, b) El monitoreo de la red privada del OEFA, a través de dispositivos de seguridad que permitirán proteger a los usuarios contra cualquier tráfi co no autorizado. Artículo 10°.- Administración y mantenimiento del Sistema La Ofi cina de Tecnologías de la Información del OEFA es el órgano responsable de supervisar la administración del Sistema del Aporte por Regulación del OEFA, así como de garantizar su adecuado mantenimiento y funcionalidad, brindando el asesoramiento técnico necesario a las áreas y usuarios del sistema. 1050717-1