Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

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a. La legitimidad para obrar del solicitante. b. Cada uno de los hechos imputados que sustentan la solicitud, ello en funcion de la causal de declaratoria de vacancia invocada. c. Cada uno de los descargos, en funcion de la causal de declaratoria de vacancia invocada, formulados por la autoridad municipal. d. Cada una de las causales de declaratoria de vacancia invocadas por el solicitante, siendo que, para ello, se tendra que efectuar, ademas, un analisis o valoracion conjunta ­pero expresa­, de los medios probatorios aportados por las partes o actuados de oficio por el concejo municipal. Eventualmente, cada uno de los integrantes del concejo municipal debera analizar y pronunciarse, fundamentando su decision, sobre los desistimientos y solicitudes de adhesion que pudieran presentarse durante la tramitacion del procedimiento de declaratoria de vacancia, y de ser el caso, emitir pronunciamiento sobre si, aceptado un desistimiento, se debe disponer la continuacion, de oficio, del procedimiento MORDAZA mencionado. 9. En el acta de la sesion extraordinaria debera dejarse MORDAZA de dicho analisis, asi como de la motivacion y el sentido de la decision de cada uno de los integrantes del concejo municipal. Omitir lo MORDAZA senalado supondra una afectacion de los derechos al debido procedimiento administrativo, en concreto, de los derechos a la debida motivacion y a la defensa de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia. 10. En el presente caso, del acta de la sesion extraordinaria no se advierte que los regidores hayan realizado un analisis individualizado, en funcion de cada uno de los hechos imputados. Asimismo, tampoco se evidencia que dichos hechos imputados hayan sido valorados en funcion a los requisitos o elementos que este organo colegiado, a nivel jurisprudencial, ha establecido que deben concurrir para que proceda validamente declarar la vacancia de una autoridad municipal por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM: a) existencia de contrato, b) intervencion del MORDAZA o interes propio o directo en la contratacion y c) existencia de un conflicto de intereses en la contratacion de sus parientes. Ademas, no se aprecia que medios probatorios sustentan la posicion de cada uno de los integrantes del concejo municipal. 11. No obstante lo expuesto, no puede obviarse el hecho de que el Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-MDCH, del 10 de setiembre de 2013, que le fue notificado al recurrente, si hace referencia a los medios probatorios, aparte de efectuar un analisis conjunto de los hechos imputados referidos a la contratacion de la empresa MORDAZA E.I.R.L., de Comercial MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. y de la ferreteria MORDAZA E.I.R.L., a la luz de los criterios jurisprudenciales senalados por este Supremo Tribunal Electoral. Asimismo, no puede desconocerse el hecho de que la presente controversia juridica viene, en MORDAZA oportunidad, ante este organo colegiado. Por tales motivos, atendiendo a los principios de economia y celeridad procesal y, sobre todo, en aras de optimizar el MORDAZA de seguridad juridica, que tambien se concreta mediante la resolucion, a traves de los pronunciamientos sobre el fondo, de las controversias juridicas, con decisiones con calidad de cosa juzgada, este Supremo Tribunal Electoral efectuara un analisis de los hechos imputados, de tal manera que se evalue respecto de cuales si cabe emitir un pronunciamiento sobre el fondo y de cuales debera declararse la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-MDCH, a efectos de que el Concejo Distrital de Chala vuelva a emitir MORDAZA pronunciamiento. 12. Asi, se advierte de los hechos imputados que subsiste la nulidad respecto de los siguientes hechos que se le imputan al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Motta: a. La celebracion de un contrato por interes de pintado de propaganda politica en camion recolector de basura, carteles de obras y tachos de basura, lo que constituye un uso indebido de bienes publicos para beneficio personal. b. La celebracion de contratos por intereses, utilizando recursos del Estado, para efectuar propaganda personal, en la elaboracion de almanaques de la Municipalidad Distrital de Chala, y para efectuar propaganda politica.

1. Si bien, de la revision de los antecedentes de la presente resolucion, puede concluirse que el Concejo Distrital de Chala cumplio con requerir e incorporar la documentacion senalada en la Resolucion Nº 247-2013JNE, del 14 de MORDAZA de 2013, es preciso mencionar que dicha resolucion tambien dispuso, literalmente, lo siguiente: "4. De igual forma, es importante que el concejo distrital se pronuncie en forma especifica por cada uno de los hechos imputados y haga mencion expresa de los medios probatorios que sustentan su postura. Ademas, el concejo debe dar respuesta oportuna al alegato del MORDAZA respecto de que los medios probatorios aportados por el solicitante de la vacancia no son autenticos." 2. Al respecto, cabe mencionar que en el acta de la sesion extraordinaria 6 de setiembre de 2013 (fojas 0530 al 535), se menciona expresamente lo siguiente: "Se abre el debate por parte de los miembros del concejo municipal: (El regidor) Luego de lo cual se procede a llevar a cabo la votacion nominal correspondiente al pedido de vacancia de MORDAZA MORDAZA Motta". Asimismo, se aprecia que los integrantes del concejo municipal utilizan el mismo argumento "[...] porque cada uno de los argumentos no se ajustan a la verdad ni son causal de vacancia", sin hacer referencia alguna los medios probatorios ni efectuar el analisis ni la votacion en funcion de cada uno de los hechos imputados. Efectivamente, no pueden confundirse argumentos con los hechos que se le imputan al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Motta. En estricto, lo que se imputa es que el citado MORDAZA ha realizado un conjunto de acciones, siendo que cada una de ellas se configura como la misma causal de vacancia, esto es, la prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 3. El articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 4. El articulo 139, numeral 5, de la Constitucion Politica del Peru, reconoce como principios y derechos de la funcion jurisdiccional, el derecho a la debida motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero tramite, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Dicho derecho constitucional tambien resulta exigible en el ambito del ejercicio de las funciones administrativas. 5. Efectivamente, el articulo IV, numeral 1.2, del Titulo Preliminar de la LPAG, reconoce el MORDAZA del debido procedimiento, el mismo que supone que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. 6. El articulo 102, numeral 1, de la LPAG, relativo a los organos colegiados, establece que de cada sesion es levantada un acta que contiene la indicacion de los asistentes, del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, asi como los puntos de deliberacion, cada acuerdo por separado, con indicacion de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento. 7. El articulo 23 de la LOM senala que la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 8. En la medida en que el concejo municipal es un organo colegiado que esta compuesto por el MORDAZA y los regidores, cada uno de sus integrantes, en aras de cautelar y respetar el derecho al debido procedimiento de las partes, debera analizar y pronunciarse, previa motivacion expresa de su decision, respecto de los siguientes puntos:

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