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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (28/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517736 RESOLUCIÓN SBS Nº 1266-2014 Lima, 26 de febrero de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Robinson Mori Hidalgo para que se autorice la inscripción de la empresa MASTER SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 15-2013-CEI celebrada el 19 de diciembre de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa MASTER SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J- 0757 Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1055253-1 Autorizan a Scotiabank Perú la apertura y cierre de agencias y rectificación de dirección de agencia ubicadas en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1171-2014 Lima, 21 de febrero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, el cierre de una (01) agencia y la rectifi cación de la dirección de una agencia (01), según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 103-2014 se autorizó la apertura de la agencia Basadre ubicada en la avenida Jorge Basadre N° 225-229, Local Comercial N° 101, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta los pedidos formulados; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y mediante el Memorándum N° 143-2014-SABM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de una agencia ubicada en la cuadra 24 de la avenida Felipe Santiago Salaverry intersección con la avenida Punta del Este, Centro Comercial Real Plaza Salaverry, Local LS-01, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a Scotiabank Perú el cierre de una agencia ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega N° 1251, Local Comercial N° 404, Galería Comercial Compuplaza, distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- Rectifi car la dirección de la agencia Basadre autorizada mediante Resolución SBS N° 103- 2014, según el siguiente detalle: Dice: Avenida Jorge Basadre N° 225-229, Local Comercial N° 101, distrito de San Isidro, provincia y departa- mento de Lima Debe decir: Avenida Jorge Basadre N° 227, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1055165-1 Modifican el Artículo 12A° de las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo RESOLUCIÓN SBS N° 1214-2014 Lima, 24 de Febrero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 377° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, establece que toda empresa debe registrar en un formulario diseñado por la Superintendencia, cada transacción en efectivo en moneda nacional o extranjera que supere determinado monto, de conformidad con lo dispuesto por aquella; Que, el artículo 12A° de las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución SBS N° 838-2008 y sus normas modifi catorias, establece la obligación de enviar trimestralmente a la Superintendencia una relación de las operaciones en efectivo que hayan registrado en su Registro de Operaciones, mediante el medio electrónico que ella establezca; Que, como producto de la labor de supervisión efectuada a la obligación antes mencionada, se ha considerado necesario modifi car el referido artículo 12A°;