Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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si sucederia en caso de que tal facultad se hubiera ejercido de manera inadecuada, es decir, cuando la decision de este organo electoral no se encuentre debidamente motivada. 6. A partir de ello, resulta conveniente precisar que, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los concejos municipales, al pronunciarse sobre los pedidos de declaratoria de vacancia y suspension, deben observar el MORDAZA del debido procedimiento, previsto en el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la citada MORDAZA, lo que comprende el derecho a obtener una decision motivada. Ademas, corresponde a dichos organos ediles observar los principios de impulso de oficio y de verdad material, previstos en los numerales 1.3 y 1.11 del mencionado articulo IV, a fin de que en el tramite de las solicitudes de vacancia o suspension, a pedido de parte o de oficio, incorporen los medios probatorios que le permitan verificar los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. 7. En el caso de autos, los criterios senalados en el considerando 4 del presente MORDAZA en discordia, no obstante su incidencia para determinar si la autoridad MORDAZA cuestionada ejercio injerencia en la contratacion de su pariente, no fueron analizados por el Concejo Distrital de San MORDAZA, al momento de resolver el pedido de vacancia, en la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 4 de MORDAZA de 2013. Asimismo, a pesar de que correspondia establecer si efectivamente el regidor cuestionado conocia o pudo conocer de la contratacion de su pariente, el referido concejo municipal tampoco realizo las gestiones correspondientes con la finalidad de recabar e incorporar los medios probatorios necesarios para analizar los criterios MORDAZA mencionados. De esta manera, queda evidenciado que el citado concejo distrital incurrio en omisiones que afectan el derecho al debido proceso. 8. Dentro de este contexto, este organo colegiado, al emitir la Resolucion Nº 875-2013-JNE, de fecha 19 de setiembre de 2013, y al analizar el tercer elemento de la causal de vacancia invocada, referido a la injerencia, a la par de no advertir las omisiones MORDAZA anotadas en que habia incurrido el Concejo Distrital de San MORDAZA, tampoco evaluo adecuadamente los criterios detallados en el considerando 4 del presente MORDAZA en discordia, ya que el analisis realizado de los aspectos de la injerencia, a la luz de lo expuesto en el citado considerando, resultan insuficientes. Asi, con relacion al MORDAZA criterio analizado en la resolucion impugnada, referido al domicilio del pariente del mencionado regidor, este organo colegiado considero que no resultaba suficiente el contrato de alquiler presentado por la autoridad MORDAZA y, por ello, llego a la conclusion de que se encontraba acreditado que la referida autoridad y su pariente domiciliaban en el mismo centro poblado. No obstante, tal decision no considero que nuestro ordenamiento juridico admite la figura del domicilio multiple y que, en virtud de ello, cabia la posibilidad de que el referido regidor domicilie en el centro MORDAZA del distrito de San MORDAZA, conforme se refiere en el citado contrato de alquiler. En consecuencia, lo que correspondia era que se declare la nulidad del acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de San MORDAZA, a fin de que vuelva a pronunciarse sobre la solicitud de vacancia, requiriendo e incorporando, previamente, los documentos que permitan determinar plenamente el domicilio del regidor. Del mismo modo, en el pronunciamiento materia de cuestionamiento, tampoco se evaluaron otros aspectos con relacion a la injerencia, senalados en el considerando 4 del presente MORDAZA en discordia, tales como: i) la poblacion y superficie del gobierno local, esto es, si el referido distrito cuenta con una poblacion y una superficie que aumenta o reduce las posibilidades de que el regidor cuestionado tomara conocimiento de la contratacion de su pariente o tuviera contacto con su familiar, ii) las actividades que realizo el pariente de la referida autoridad, esto es, si el MORDAZA de labor que realizo el padre del regidor guarda relacion con las labores que realiza la autoridad edil. Para ello, debia determinarse si el contratado se desempeno como brigadista o jefe de brigada en el proyecto "Programa de Mantenimiento de Infraestructura Publica Sede San Marcos", ejecutado por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, y analizarse si, por la naturaleza del cargo, las tareas que llevo a cabo el trabajador se circunscribieron a la labor in situ, o requerian coordinacion con la administracion del programa en el local municipal, iii) la cercania del lugar de realizacion de las actividades

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

del pariente y del regidor cuestionado, y iv) si se trato de una relacion contractual que se entablaba por primera vez con la entidad MORDAZA, o si el hecho imputado suponia una renovacion de un contrato preexistente, o si el pariente de la autoridad habia laborado o prestado servicios MORDAZA para la entidad MORDAZA, sea en el periodo de gobierno anterior o el vigente. 9. En base a lo senalado en los considerandos precedentes, la resolucion recurrida infringio el derecho a la debida motivacion de las decisiones jurisdiccionales, garantia a su vez del derecho al debido proceso. Por consiguiente, corresponde estimar el recurso extraordinario y, en consecuencia, declarar nula la resolucion materia de cuestionamiento. Asimismo, pronunciandome sobre el recurso de apelacion, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDSM, de fecha 5 de MORDAZA de 2013, disponiendo que el referido organo municipal emita un MORDAZA pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, para lo cual debera proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de devuelto el presente expediente, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de producida la referida devolucion del expediente, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la LOM. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad MORDAZA cuestionada y al resto de miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento, en caso de que se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, concordante con el ultimo parrafo del articulo 13, de la LOM. d) El MORDAZA MORDAZA Orlandiny MORDAZA MORDAZA, en su calidad de presidente del concejo municipal y MORDAZA autoridad administrativa de la referida comuna, debera requerir e incorporar, con la debida anticipacion, los medios probatorios que permitan analizar al citado concejo los elementos referidos en los considerandos 4 y 8 del presente MORDAZA en discordia. Los documentos que se incorporen al expediente de vacancia deben ser en original, y, en caso de adjuntarse en MORDAZA, estos deberan ser legibles y certificados por fedatario o autenticados. Del mismo modo, dichos medios probatorios se deberan requerir e incorporar al expediente de vacancia, con la debida anticipacion, a fin de respetar el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Por ultimo, una vez que se cuente con toda esta documentacion, debera correrse traslado de los mismos al solicitante de la vacancia y a la autoridad MORDAZA cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como ponerse a disposicion de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesion extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberan debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al cuestionado regidor, valorar los medios probatorios obrantes en autos y los que se hayan incorporado, y determinar, si se configura la causal de vacancia por nepotismo. Asi, una vez verificada la existencia de la relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad MORDAZA cuestionada y su familiar contratado, asi como la existencia de una relacion laboral o contractual entre la Municipal Distrital de San MORDAZA y el padre del referido regidor, se debera analizar si dicha autoridad ejercio injerencia en la contratacion de su pariente como trabajador municipal durante los dias 18 al 31 de MORDAZA de 2011 y 10 al 23 de setiembre de 2012. Para ello,

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