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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2014 (04/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526869 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficinas especiales temporales en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 3759-2014 Lima, 20 de junio de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (02) Ofi cinas Especiales Temporales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, la apertura de dos (02) Ofi cinas Especiales Temporales desde junio de 2014 hasta diciembre de 2014, según el siguiente detalle: Nº Nombre de Ofi cina Especial Temporal Dirección Distrito Provincia Departa- mento 1 PNP DIRINCRI Av. España N° 323 Lima Lima Lima 2 Escuadrón Emergencias Norte Jr. Los Silicios N° 5534, Zona Industrial Infantas Los Olivos Lima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1104102-1 Opinan favorablemente para que la Corporación Financiera de Desarrollo realice la “Segunda Emisión Internacional de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE” RESOLUCIÓN SBS Nº 3956-2014 Lima, 26 de junio de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por. la Corporación Financiera de Desarrollo, en adelante COFIDE, para que se emita opinión favorable sobre la emisión de la “Segunda Emisión Internacional de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE”, hasta por un monto máximo de US$ 1,000’000,000.00 (mil millones y 00/100 dólares americanos de bonos senior y/o subordinados; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación del ahorro del público deberá ser acordada por el órgano de dirección de la respectiva empresa, con excepción de los bonos convertibles y subordinados, cuya emisión deberá ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar esta facultad en el directorio; asimismo, establece que para la emisión de tales instrumentos fi nancieros se requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia; Que, mediante Resolución SBS N° 4727-2009 del 29 de mayo del 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 4° del Reglamento, concordado con el artículo 2° de la misma norma, establece que las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General, el Banco de la Nación, COFIDE, el Banco Agropecuario, el Fondo MIVIVIENDA S.A. y el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), requieren opinión favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada; Que, el articulo 16° del Reglamento dispone que la deuda subordinada redimible podrá ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas, siempre que reúna las características generales señaladas en el artículo 3° del Reglamento y su plazo de vencimiento original sea mayor o igual a cinco (5) años; Que, la Circular SBS N° B-2074-2000 establece precisiones respecto de la emisión en serie de instrumentos fi nancieros por parte de las entidades del sistema fi nanciero, diferenciando dos procedimientos de emisión, uno general y otro anticipado, correspondiendo la presente solicitud a un procedimiento general y constatándose que se han cumplido los requisitos exigibles para tal efecto; Que, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2014 la Junta General de Accionistas de la Corporación Financiera de Desarrollo aprobó que COFIDE emita bonos senior y/ o subordinados en el mercado internacional, en función de las necesidades de la empresa, con excepción de aquellos cuya estructura se considera la posibilidad de ser convertibles, por una suma total de hasta US$ 1,000’000,000.00 (mil millones y 00/100 dólares americanos), designando al Directorio la facultad de aprobar los términos y condiciones de las emisiones a ser realizadas, el cual podrá delegar a su vez esta facultad de manera conjunta a la Gerencia General y Gerencia de Finanzas; Que, asimismo, la emisión internacional, cuya opinión favorable se solicita, reúne las características de la deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, señaladas en el artículo 233° de la Ley General, y artículo 16° del Reglamento; y de forma adicional, se ha cumplido con lo previsto en la Circular SBS N° B-2074-2000; Que, COFIDE ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento N°111 “Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada - Empresas del Sistema Financiero”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011, la que se encuentra conforme; y Asimismo, COFIDE ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento N° 25 Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos