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El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527239 con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; debiendo considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, conforme a los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, el Ministerio de la Producción tiene competencia exclusiva, en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala; y tiene entre sus funciones rectoras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, en cumplimiento del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, mediante Resolución Ministerial Nº 295-2013-PRODUCE se procedió a publicar el proyecto denominado “Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afi nes en el Perú (PAN Tiburón - Perú)” por el periodo de treinta (30) días calendario, habiéndose recibido las opiniones y/o sugerencias de la ciudadanía, las mismas que fueron adicionadas en la citada propuesta; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afi nes en el Perú (PAN Tiburón - Perú) Aprobar el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afi nes en el Perú (PAN Tiburón - Perú), que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De los responsables del control de la implementación del PAN Tiburón - Perú El Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, es el responsable de la implementación, control y monitoreo del PAN Tiburón - Perú. Artículo 3º.- De las normas complementarias para la implementación del PAN Tiburón - Perú El Ministerio de la Producción procederá a emitir las normas complementarias que se requieran para la implementación y control del PAN Tiburón - Perú. Artículo 4º.- De la Publicación del PAN Tiburón - Perú Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, publíquese en la misma fecha el PAN Tiburón - Perú en el Portal Electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1108083-1 Designan representante de la Universidad Peruana ante el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2014-PRODUCE Lima, 8 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece que el Consejo Directivo es el órgano rector del mismo y, como tal, responsable de establecer los objetivos y la política del IMARPE, de acuerdo a su fi nalidad; aprobar los planes de investigación y supervigilar su ejecución; así como realizar los actos administrativos que le señale el Reglamento; estando constituido por siete (07) miembros, uno de los cuales es un representante de la Universidad Peruana; Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2012- PRODUCE, de fecha 24 de agosto de 2012, se designó a la señora Patricia Liliana Gil Kodaka como representante de la Universidad Peruana ante el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Resolución N° 1679-2013-ANR, del 14 de noviembre de 2013, resolvió designar al señor Francisco Edgardo Puente Vellachich, como representante de la Universidad Peruana ante el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se designe al nuevo representante de la Universidad Peruana ante el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; y la Resolución Ministerial N° 345-2012- PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora PATRICIA LILIANA GIL KODAKA, como miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor FRANCISCO EDGARDO PUENTE VELLACHICH como representante de la Universidad Peruana ante el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1108081-2 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2014-PRODUCE Lima, 7 de julio de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº DEC-100-142-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe