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El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527245 de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes”, se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confi anza, que se ocupa por responsabilidad jefatural en establecimientos de salud del nivel de atención I-3 y I-4, microrredes o redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; Que, respecto a la asignación de las bonifi caciones a que se hace referencia en los considerandos que preceden, el Decreto Legislativo 1153 dispone que adicionalmente se deberá cumplir con un perfi l previamente determinado; Que, el literal e) del numeral 8.3, del Artículo 8 del Decreto Legislativo antes mencionado establece que la valorización priorizada por Atención en Servicios Críticos, es la entrega económica que se asigna al puesto, por la atención en servicios críticos hospitalarios como: Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, en el Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y su modifi catoria; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto aprobar los perfi les del personal de la salud que será benefi ciado con la asignación de las bonifi caciones por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atención, en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, así como las condiciones para su entrega; asimismo se establecen las condiciones para la entrega de la valorización priorizada por atención en servicios críticos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado. Artículo 2.- Perfi l del puesto y condiciones para la asignación de la bonifi cación por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atención Para el otorgamiento de la valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 2.1 Perfi l del puesto para la asignación de la bonifi cación por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atención El personal de salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atención deberá tener el siguiente perfi l: a) Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud o estudios de especialización en temas relacionados con el puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio. b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o en cargos similares mayor a tres años. 2.2 Condiciones para la asignación de la bonifi cación por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio a) La bonifi cación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio de establecimientos de salud del II y III nivel de atención o el que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153. b) El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo documento de gestión. c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o califi cado como de confi anza o directivo superior de libre designación. Artículo 3.- Perfi l del puesto y condiciones para la asignación de la bonifi cación por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4 Para el otorgamiento de la valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 3.1 Perfi l del puesto para la asignación de la bonifi cación por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4 El personal de salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4 deberá tener el siguiente perfi l: a) Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud. b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a tres años. c) Acreditar como mínimo estudios a nivel de diplomado de administración y gestión o afi nes. 3.2 Condiciones para la asignación de la bonifi cación por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4 a) La bonifi cación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I- 3, I-4, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153. b) El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo documento de gestión. c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o califi cado como de confi anza o de directivo superior de libre designación. Artículo 4.- Perfi l del puesto y condiciones para la asignación de la bonifi cación por puesto de responsabilidad jefatural en microrredes Para el otorgamiento de la valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en microrredes, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 4.1 Perfi l del puesto para la asignación de la bonifi cación por puesto de responsabilidad jefatural en microrredes El personal de la salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en microrredes deberá tener el siguiente perfi l: a) Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud. b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a tres años. c) Acreditar estudios de especialización en administración de servicios de salud o afi nes. 4.2 Condiciones para la asignación de la bonifi cación por puesto de responsabilidad jefatural en microrredes a) La bonifi cación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en microrredes del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153. b) El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo documento de gestión. c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o califi cado como de confi anza o de directivo superior de libre designación. Artículo 5.- Perfi l del puesto y condiciones para la asignación de la bonifi cación por puesto de responsabilidad jefatural en redes Para el otorgamiento de la valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en redes, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 5.1 Perfi l del puesto para la asignación de la bonifi cación por puesto de responsabilidad jefatural en redes El personal de la salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en redes deberá tener el siguiente perfi l: