Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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Articulo 3.- Perfil del puesto y condiciones para la asignacion de la bonificacion por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4 Para el otorgamiento de la valorizacion ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, se debera tener en cuenta lo siguiente: 3.1 Perfil del puesto para la asignacion de la bonificacion por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4 El personal de salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4 debera tener el siguiente perfil: a) Contar con titulo profesional universitario en carreras de ciencias de la salud. b) Acreditar experiencia en el desempeno del puesto o cargos similares mayor a tres anos. c) Acreditar como minimo estudios a nivel de diplomado de administracion y gestion o afines. 3.2 Condiciones para la asignacion de la bonificacion por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4 a) La bonificacion se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I3, I-4, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153. b) El puesto debera encontrarse en condicion de previsto en su respectivo documento de gestion. c) El puesto no debera encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o calificado como de confianza o de directivo superior de libre designacion. Articulo 4.- Perfil del puesto y condiciones para la asignacion de la bonificacion por puesto de responsabilidad jefatural en microrredes Para el otorgamiento de la valorizacion ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en microrredes, se debera tener en cuenta lo siguiente: 4.1 Perfil del puesto para la asignacion de la bonificacion por puesto de responsabilidad jefatural en microrredes El personal de la salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en microrredes debera tener el siguiente perfil: a) Contar con titulo profesional universitario en carreras de ciencias de la salud. b) Acreditar experiencia en el desempeno del puesto o cargos similares mayor a tres anos. c) Acreditar estudios de especializacion en administracion de servicios de salud o afines. 4.2 Condiciones para la asignacion de la bonificacion por puesto de responsabilidad jefatural en microrredes a) La bonificacion se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en microrredes del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153. b) El puesto debera encontrarse en condicion de previsto en su respectivo documento de gestion. c) El puesto no debera encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o calificado como de confianza o de directivo superior de libre designacion. Articulo 5.- Perfil del puesto y condiciones para la asignacion de la bonificacion por puesto de responsabilidad jefatural en redes Para el otorgamiento de la valorizacion ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en redes, se debera tener en cuenta lo siguiente: 5.1 Perfil del puesto para la asignacion de la bonificacion por puesto de responsabilidad jefatural en redes El personal de la salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en redes debera tener el siguiente perfil:

de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes", se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, que se ocupa por responsabilidad jefatural en establecimientos de salud del nivel de atencion I-3 y I-4, microrredes o redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; Que, respecto a la asignacion de las bonificaciones a que se hace referencia en los considerandos que preceden, el Decreto Legislativo 1153 dispone que adicionalmente se debera cumplir con un perfil previamente determinado; Que, el literal e) del numeral 8.3, del Articulo 8 del Decreto Legislativo MORDAZA mencionado establece que la valorizacion priorizada por Atencion en Servicios Criticos, es la entrega economica que se asigna al puesto, por la atencion en servicios criticos hospitalarios como: Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y, en el Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y su modificatoria; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto aprobar los perfiles del personal de la salud que sera beneficiado con la asignacion de las bonificaciones por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atencion, en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, asi como las condiciones para su entrega; asimismo se establecen las condiciones para la entrega de la valorizacion priorizada por atencion en servicios criticos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1153, que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado. Articulo 2.- Perfil del puesto y condiciones para la asignacion de la bonificacion por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atencion Para el otorgamiento de la valorizacion ajustada por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio, se debera tener en cuenta lo siguiente: 2.1 Perfil del puesto para la asignacion de la bonificacion por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atencion El personal de salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atencion debera tener el siguiente perfil: a) Contar con titulo profesional universitario en carreras de ciencias de la salud o estudios de especializacion en temas relacionados con el puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio. b) Acreditar experiencia en el desempeno del puesto o en cargos similares mayor a tres anos. 2.2 Condiciones para la asignacion de la bonificacion por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio a) La bonificacion se asigna al puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio de establecimientos de salud del II y III nivel de atencion o el que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153. b) El puesto debera encontrarse en condicion de previsto en su respectivo documento de gestion. c) El puesto no debera encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o calificado como de confianza o directivo superior de libre designacion.

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