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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2014 (09/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527261 especial, cumpliendo los requisitos que para tal efecto se encuentren establecidos; Que, en el marco de lo dispuesto por las aludidas normas, se emitió la Resolución CONASEV Nº 090-93- EF/94.10, mediante la cual se dictaron disposiciones que permiten hacer uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos; así como, la Resolución CONASEV Nº 071-2010-EF-94.01.1, mediante la cual se creó el “Registro Especial de Otras Entidades bajo competencia de la SMV”, el mismo que cuenta con la sección “De las Empresas que brindan el servicio de microformas”; Que, con escritos del 09 de mayo y el 19 de junio de 2014, Seguridad & Digitalización S.A.C, solicitó la autorización para prestar servicios de archivos especializados a aquellas sociedades que se encuentren listadas en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por Seguridad & Digitalización S.A.C., se ha verifi cado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Decreto Legislativo Nº 681, el Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, la Resolución CONASEV Nº 090- 93-EF/94.10, y el TUPA de la SMV, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y su modifi catoria; Que, el artículo 2, numeral 1), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Administrativas Emitidas por los Órganos Decisorios de la SMV; aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073- 2004-EF-94.10, establece que las autorizaciones emitidas por la SMV en el ejercicio de sus atribuciones deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por la Resolución CONASEV Nº 090-93-EF/94.10; así como a lo establecido por el artículo 46, numerales 7 y 12, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a autorizar a las empresas para prestar servicios de archivos especializados a sociedades que se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y disponer las inscripciones que correspondan, bajo el ámbito de su supervisión, en los demás registros especiales dispuestos por la normativa. RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a Seguridad & Digitalización S.A.C. a prestar servicios de archivos especializados, que comprende la elaboración de microformas, a sociedades que se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Seguridad & Digitalización S.A.C. en la sección “De las Empresas que brindan el servicio de microformas” del “Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de la SMV”. Artículo 3º.- La autorización otorgada a Seguridad & Digitalización S.A.C. se encuentra supeditada a que esta sociedad mantenga vigentes las certifi caciones que le permitan cumplir con los requisitos exigidos para tal autorización. Asimismo, se deberá comunicar a la SMV la renovación de estas certifi caciones, así como la actualización de los demás requisitos necesarios para el ejercicio de sus funciones, dentro del plazo de tres (03) días hábiles de efectuadas, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- Seguridad & Digitalización S.A.C. debe comunicar a la SMV, en el plazo de tres (03) días hábiles de producido el cambio, cualquier modifi cación de los datos que aparecen en el Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de la SMV a que se refi ere el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a Seguridad & Digitalización S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR DELGADO BUTLER Intendente General (e) Intendencia General de Supervisión de Conductas 1101118-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en pasantía que se realizará en España RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 206-2014/SUNAT Lima, 1 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Carta de fecha 26 de junio de 2014, la Unidad de Coordinación de Relaciones Internacionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria – AEAT, invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para que sus trabajadores participen en una pasantía que se realizará en la AEAT, en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 18 de julio de 2014; Que la pasantía tiene como objetivo conocer las mejores prácticas para la implementación de un sistema de gestión de riesgos, la optimización de los procesos de fi scalización de aduanas y tributos internos con énfasis en procesos virtuales, así como analizar el marco normativo y la infraestructura tecnológica respectivos; Que el modelo español contempla el uso de herramientas de datawarehouse y minería de datos, además de aplicaciones informáticas de ayuda a la comprobación del cumplimiento de obligaciones tributarias, las cuales han permitido optimizar la calidad de sus procesos; Que, entre otros, las actividades programadas se encuentran orientadas a conocer el entorno del negocio tributario y aduanero de España, tener una visión general del proceso de Gestión de Riesgos de Cumplimiento aplicado por la AEAT, su implementación y su articulación con los planes estratégicos y operativos, y analizar buenas prácticas en el proceso de fi scalización, tomando en cuenta aspectos como selección de casos, programación y ejecución de campo y cierre; Que la participación de la SUNAT en el citado evento, se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de optimizar el control del incumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de acciones de fi scalización más efectivas que generen riesgo en los contribuyentes y permitan reducir las brechas de evasión; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme a los Informes N° 05-2014- SUNAT/100010 y 06-2014-SUNAT/100010 del 23 y 24 de junio de 2014 respectivamente, resulta necesario autorizar la participación en la citada pasantía de los trabajadores Carlos Roberto Drago Llanos, Director (e) del Programa Mejora del Cumplimiento, Rafael Enrique Hidalgo Solórzano, Jefe (e) del Proyecto Sistema de Fiscalización, y Miriam Esther Troncos Villalta, Jefe (e) del Proyecto Gestión Integral de Riesgo, ambos del Programa Mejora del Cumplimiento, así como de Jaime Manuel Santillana Reyna, Analista I, y José Alejandro Quenta Silva, Supervisor (e), ambos de la División de Desarrollo de Sistemas Analíticos de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto