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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2014 (09/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527252 Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV y operar en el local ubicado en la Av. Pachacútec N° 3327, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa CORPORACION CAM MOTORS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 16 de mayo del 2015 Segunda Inspección anual del taller 16 de mayo del 2016 Tercera Inspección anual del taller 16 de mayo del 2017 Cuarta Inspección anual del taller 16 de mayo del 2018 Quinta Inspección anual del taller 16 de mayo del 2019 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa CORPORACION CAM MOTORS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de mayo del 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de mayo del 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de mayo del 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de mayo del 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de mayo del 2019 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1105589-1 VIVIENDA Oficializan nuevo logotipo e isotipo institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2014-VIVIENDA Lima, 4 de julio de 2014 VISTO: El Informe Nº 009-2014-VIVIENDA-SG-UCI, de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene por objeto defi nir la naturaleza jurídica y regular el ámbito de competencia, la rectoría, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y sus relaciones con otras entidades, así como establecer las funciones y la organización interna del MVCS; Que, de acuerdo a lo señalado por los artículos 5 y 6 de la citada Ley, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que comprende las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, las mismas que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2014-VIVIENDA, establece que la Oficina General de Comunicaciones ejerce, entre otras, las funciones de proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar los lineamientos y estrategias de comunicación y de publicidad del Ministerio; y de proponer estrategias para fortalecer la identificación institucional, la comunicación interna y externa, así como la imagen institucional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, prevé que toda referencia en normas anteriores a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio que no formen parte del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por dicho Decreto Supremo, debe identifi carse con los nuevos órganos y unidades orgánicas de acuerdo con sus funciones; Que, por Decreto Supremo Nº 056-2008-PCM, se dispuso que los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo y los organismos públicos adscritos a ellos consignarán en su documentación ofi cial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, el Gran Sello del Estado y su denominación completa, de conformidad con el formato que en anexo forma parte integrante del mencionado Decreto Supremo; Que, con Informe Nº 009-2014-VIVIENDA-SG-UCI, la Jefa de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General, actual Ofi cina General de Comunicaciones, recomienda aprobar, mediante Resolución Ministerial, el logotipo e isotipo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a ser utilizado en las actividades, productos, instrumentos y campañas de comunicación en el cumplimiento de sus funciones; asimismo, permitirá facilitar las comunicaciones en el sector, estandarizar y socializar su uso adecuado en las campañas de comunicación, estandartes, piezas gráfi cas y merchandising institucional, entre otros elementos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA;