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El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527260 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para presentar comentarios respecto del Proyecto de “Norma sobre el manejo operativo del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP, seguido por las empresas operadoras” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 087-2014-CD/OSIPTEL Lima, 3 de julio de 2014 MATERIA : Ampliación de plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto de “Norma sobre el manejo operativo del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas – SIGEP, seguido por las empresas operadoras”. VISTO el Informe Nº 368-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta la ampliación del plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto de “Norma sobre el manejo operativo del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas – SIGEP, seguido por las empresas operadoras”; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 061-2014-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicación del Proyecto de “Norma para el manejo operativo del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas – SIGEP, seguido por las empresas operadoras”, defi niendo un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del referido Proyecto; Que, mediante las comunicaciones DMR/CE-FM/ N°972/14, DMR/CE-FM/N°985/14 y DMR/CE/FM/N° 1077/14, recibidas en fechas 09, 12 y 18 de junio de 2014, respectivamente, la empresa operadora América Móvil Perú S.A.C. ha solicitado la ampliación de plazo para la presentación de comentarios al Proyecto antes mencionado; Que, asimismo, mediante la comunicación TM-925-A- 0187-14 recibida en fecha 18 de junio de 2014, la empresa operadora Telefónica Móviles S.A. ha solicitado la ampliación de plazo para la presentación de comentarios al precitado Proyecto; Que, conforme al análisis desarrollado en el Informe de VISTO, resulta necesario asegurar que las empresas operadoras antes señaladas y los demás interesados, cuenten con un plazo razonable para elaborar y presentar sus comentarios respecto del Proyecto normativo antes mencionado, considerando su importancia para el cumplimiento de la “Norma de Requerimientos de Información Periódica sobre los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD-OSIPTEL, modifi cada y complementada por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 024-2009-CD/OSIPTEL y Nº 050-2012-CD-OSIPTEL; Que, en consecuencia, se considera pertinente ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto antes señalado, por treinta y un (31) días calendario adicionales, a ser contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución N° 061-2014-CD/ OSIPTEL; con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios, vencerá el día 15 de agosto de 2014; En aplicación de la facultad prevista en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 541; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de “Norma sobre el manejo operativo del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas – SIGEP, seguido por las empresas operadoras”, por treinta y un (31) días calendario adicionales, a ser contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución N° 061-2014-CD/OSIPTEL; con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios, vencerá el día 15 de agosto de 2014. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe N° 368-GPRC/2014, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1107037-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan a Seguridad & Digitalización S.A.C. para prestar servicios de archivos especializados a sociedades que se encuentran inscritas en el Registro Público de Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 056-2014-SMV/11.1 Lima, 20 de junio de 2014 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2014017443; así como el Informe Interno Nº 430-2014-SMV/11.1, del 20 de junio de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 681 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivos de documentos de las empresas; Que, el artículo 15 del referido Decreto Legislativo, señala que las empresas e instituciones que no cuenten con sistemas de microarchivo propio pueden recurrir a los servicios de archivos especializados que presten las empresas dedicadas a dicho giro; asimismo, el inciso e) del mencionado artículo, dispone que estas últimas deben obtener la autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV e inscribirse en un registro