Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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a) Contar con titulo profesional universitario en carreras de ciencias de la salud y una experiencia minima de cinco anos en el puesto. b) Acreditar experiencia en el desempeno del puesto o cargos similares mayor a cinco anos. c) Acreditar estudios de especializacion en administracion de servicios de salud o afines. 5.2 Condiciones para la asignacion de la bonificacion por puesto de responsabilidad jefatural en redes a) La bonificacion se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en redes del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153. b) El puesto debera encontrarse en condicion de previsto en su respectivo documento de gestion. c) El puesto no debera encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o calificado como de confianza o de directivo superior de libre designacion. Articulo 6.- Condiciones para la asignacion de la entrega economica por atencion en servicios criticos Para el otorgamiento de la valorizacion priorizada por atencion en servicios criticos, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) El personal de la salud debera desempenarse de manera permanente en el puesto de atencion en servicios criticos, por periodos mayores a un (01) mes; y que se encuentren prestando servicios de salud individual en los servicios criticos hospitalarios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados. b) Para el caso de los profesionales de la salud que se encuentran realizando estudios de MORDAZA especializacion, deberan desempenarse de manera permanente por periodos mayores a un (01) mes en el puesto, y deberan encontrarse prestando servicios de salud individual en los servicios criticos hospitalarios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados. Articulo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Supremo que apruebe la valorizacion ajustada referida a la Bonificacion por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio en establecimientos de salud del II y III nivel de atencion, la Bonificacion por Puesto de Responsabilidad Jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, y de la valorizacion priorizada por Atencion en Servicios Criticos. Articulo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1108083-2 CONSIDERANDO:

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

Acreditan al Instituto de Ojos - OFTALMO SALUD, como establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Corneas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 513-2014/MINSA MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2014 Visto el Expediente Nº 13-129593-001, que contiene el Informe Nº 005-2014- ONDT/MINSA, de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes;

Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtencion y utilizacion de organos y/o tejidos humanos, para fines de donacion y trasplante, y su seguimiento; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la extraccion y/o trasplante de organos o tejidos de donantes vivos o cadavericos, solo se realizaran en establecimientos de salud que dispongan de una organizacion y regimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecucion de tales operaciones en forma eficiente y satisfactoria; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modifica los articulos 54° y 57° del Reglamento de la Ley 28189, Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos, citado precedentemente en la que se precisa que la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes ­ONDT, es la responsable de las acciones de rectoria, promocion y coordinacion de los aspectos relacionados a la donacion y trasplante de organos y tejidos en el territorio nacional. Asimismo, senala como uno de los objetivos de la ONDT, el estandarizar el MORDAZA de donacion y trasplante mediante la acreditacion de establecimientos de salud publicos y privados, dedicados a la actividad de donacion y trasplante; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 999-2007/ MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobo la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 "Norma Tecnica de Salud para la Acreditacion de Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores", modificada por Resolucion Ministerial N° 289-2012/MINSA, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, que tiene como objetivo establecer las normas para la acreditacion de los Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores; Que, el primer parrafo del numeral 6.5 de la mencionada MORDAZA Tecnica de Salud senala que las solicitudes de acreditacion de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularan ante la ONDT; Que, asimismo, el setimo parrafo del precitado numeral contempla que las acreditaciones se concederan por un periodo de tres anos, renovables por periodos de igual duracion, previa solicitud del centro, y caducaran, sin necesidad de previa declaracion al efecto, transcurrido dicho periodo de tres anos desde la fecha de su concesion, en ausencia de solicitud de renovacion; Que, mediante Carta s/n de fecha 31 de marzo de 2014, el Gerente General del Instituto de Ojos ­ OFTALMO SALUD, solicito a la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplante ­ ONDT, acredite al Instituto de Ojos ­ OFTALMO SALUD, como Establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Corneas, por un periodo de tres (3) anos; Que, a traves del Informe de visto, el Director Ejecutivo de la ONDT precisa que la referida solicitud ha sido aprobada por su Consejo Directivo mediante Acta de fecha 22 de MORDAZA de 2014, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 9992007/MINSA y su modificatoria, corresponde acreditar a la referida institucion como Establecimiento de Salud Donador ­ Trasplantador de Corneas; Estando a lo informado por la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes; Con las visaciones del Director Ejecutivo de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acreditar al Instituto de Ojos ­ OFTALMO SALUD, como Establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Corneas, por un periodo de tres (3) anos.

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