TEXTO PAGINA: 36
El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527246 a) Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud y una experiencia mínima de cinco años en el puesto. b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a cinco años. c) Acreditar estudios de especialización en administración de servicios de salud o afi nes. 5.2 Condiciones para la asignación de la bonifi cación por puesto de responsabilidad jefatural en redes a) La bonifi cación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en redes del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153. b) El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo documento de gestión. c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o califi cado como de confi anza o de directivo superior de libre designación. Artículo 6.- Condiciones para la asignación de la entrega económica por atención en servicios críticos Para el otorgamiento de la valorización priorizada por atención en servicios críticos, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El personal de la salud deberá desempeñarse de manera permanente en el puesto de atención en servicios críticos, por períodos mayores a un (01) mes; y que se encuentren prestando servicios de salud individual en los servicios críticos hospitalarios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados. b) Para el caso de los profesionales de la salud que se encuentran realizando estudios de segunda especialización, deberán desempeñarse de manera permanente por períodos mayores a un (01) mes en el puesto, y deberán encontrarse prestando servicios de salud individual en los servicios críticos hospitalarios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Decreto Supremo que apruebe la valorización ajustada referida a la Bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio en establecimientos de salud del II y III nivel de atención, la Bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, y de la valorización priorizada por Atención en Servicios Críticos. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1108083-2 Acreditan al Instituto de Ojos - OFTALMO SALUD, como establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Córneas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 513-2014/MINSA Lima, 7 de julio del 2014 Visto el Expediente Nº 13-129593-001, que contiene el Informe Nº 005-2014- ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fi nes de donación y trasplante, y su seguimiento; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma efi ciente y satisfactoria; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modifi ca los artículos 54° y 57° del Reglamento de la Ley 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, citado precedentemente en la que se precisa que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes –ONDT, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción y coordinación de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional. Asimismo, señala como uno de los objetivos de la ONDT, el estandarizar el proceso de donación y trasplante mediante la acreditación de establecimientos de salud públicos y privados, dedicados a la actividad de donación y trasplante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 999-2007/ MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, modifi cada por Resolución Ministerial N° 289-2012/MINSA, de fecha 11 de abril de 2012, que tiene como objetivo establecer las normas para la acreditación de los Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores; Que, el primer párrafo del numeral 6.5 de la mencionada Norma Técnica de Salud señala que las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularán ante la ONDT; Que, asimismo, el sétimo párrafo del precitado numeral contempla que las acreditaciones se concederán por un período de tres años, renovables por períodos de igual duración, previa solicitud del centro, y caducarán, sin necesidad de previa declaración al efecto, transcurrido dicho período de tres años desde la fecha de su concesión, en ausencia de solicitud de renovación; Que, mediante Carta s/n de fecha 31 de marzo de 2014, el Gerente General del Instituto de Ojos – OFTALMO SALUD, solicitó a la Organización Nacional de Donación y Trasplante – ONDT, acredite al Instituto de Ojos – OFTALMO SALUD, como Establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Córneas, por un periodo de tres (3) años; Que, a través del Informe de visto, el Director Ejecutivo de la ONDT precisa que la referida solicitud ha sido aprobada por su Consejo Directivo mediante Acta de fecha 22 de mayo de 2014, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 999- 2007/MINSA y su modifi catoria, corresponde acreditar a la referida institución como Establecimiento de Salud Donador – Trasplantador de Córneas; Estando a lo informado por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; Con las visaciones del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditar al Instituto de Ojos – OFTALMO SALUD, como Establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Córneas, por un período de tres (3) años.