Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Articulo 2.- En la Pesca Exploratoria participaran las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso Anchoveta, con Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Norte-Centro asignado (LMCE Norte-Centro) y que MORDAZA determinadas por el IMARPE. La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Produccion publicara, mediante Resolucion Directoral, la relacion de las embarcaciones pesqueras que participaran en la Pesca Exploratoria autorizada en virtud del articulo 1, de acuerdo a la informacion alcanzada por el IMARPE. Articulo 3.- La Pesca Exploratoria autorizada en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, se sujetara a las siguientes disposiciones: a) El volumen del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria sera descontado del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE Norte-Centro) que se asigno a cada embarcacion pesquera para la presente temporada. Los volumenes de pesca del recurso Anchoveta seran contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras deberan cumplir las medidas de proteccion sobre ejemplares juveniles, pesca incidental u otros, que dicte el Ministerio de la Produccion, sobre las zonas a que se refiere el articulo 1. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras cumpliran las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el MORDAZA de dicha actividad. Asimismo, estan obligados a brindar facilidades y acomodacion a bordo a los representantes del IMARPE. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado. d) Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la Pesca Exploratoria podran ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operacion vigente y cuyos titulares hayan suscrito con el Ministerio de la Produccion, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. e) Otras obligaciones previstas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 109-2014-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas inmediatamente de esta actividad asi como de posteriores actividades cientificas durante el periodo de un (1) ano. Para tal efecto, corresponde al IMARPE informar a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el nombre de la embarcacion pesquera y del titular del permiso de pesca que incumplio esta obligacion. Articulo 5.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, su informe final con los resultados de la Pesca Exploratoria, sustentando de ser el caso, las medidas excepcionales de manejo que eventualmente proponga, sobre la MORDAZA de reserva del consumo humano directo, a que se refiere el articulo 1. Articulo 6.- El seguimiento, control y vigilancia de la Pesca Exploratoria se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, a efectos de prevenir el descarte de ejemplares juveniles y demas conductas infractoras de la normatividad vigente. Articulo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 8.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1108074-2

Establecen Regimen Excepcional Temporal para la extraccion del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, destinado al consumo humano directo, en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-2014-PRODUCE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-352-2014-PRODUCE/ IMARPE del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 154-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 100-2014-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 9, establece que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, la citada Ley General de Pesca en sus articulos 11 y 12, senala que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales. Asimismo, preve que el sistema de ordenamiento debera considerar, segun sea el caso, regimenes de acceso, magnitud del esfuerzo de pesca, zonas prohibidas o de reserva, asi como las acciones de monitoreo, control y vigilancia, entre otros; pudiendo su ambito de aplicacion ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que, por Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, se establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, previendo en el numeral 1 de su articulo 4, que el citado regimen se aplica fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala. Ademas, se senala en su articulo 9,

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