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El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527242 Artículo 2.- En la Pesca Exploratoria participarán las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Anchoveta, con Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro asignado (LMCE Norte-Centro) y que sean determinadas por el IMARPE. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria autorizada en virtud del artículo 1, de acuerdo a la información alcanzada por el IMARPE. Artículo 3.- La Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se sujetará a las siguientes disposiciones: a) El volumen del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte-Centro) que se asignó a cada embarcación pesquera para la presente temporada. Los volúmenes de pesca del recurso Anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras deberán cumplir las medidas de protección sobre ejemplares juveniles, pesca incidental u otros, que dicte el Ministerio de la Producción, sobre las zonas a que se refi ere el artículo 1. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras cumplirán las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. Asimismo, están obligados a brindar facilidades y acomodación a bordo a los representantes del IMARPE. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado. d) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente y cuyos titulares hayan suscrito con el Ministerio de la Producción, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. e) Otras obligaciones previstas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 109-2014-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de esta actividad así como de posteriores actividades científi cas durante el periodo de un (1) año. Para tal efecto, corresponde al IMARPE informar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el nombre de la embarcación pesquera y del titular del permiso de pesca que incumplió esta obligación. Artículo 5.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, su informe fi nal con los resultados de la Pesca Exploratoria, sustentando de ser el caso, las medidas excepcionales de manejo que eventualmente proponga, sobre la zona de reserva del consumo humano directo, a que se refi ere el artículo 1. Artículo 6.- El seguimiento, control y vigilancia de la Pesca Exploratoria se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a efectos de prevenir el descarte de ejemplares juveniles y demás conductas infractoras de la normatividad vigente. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 8.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1108074-2 Establecen Régimen Excepcional Temporal para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destinado al consumo humano directo, en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2014-PRODUCE Lima, 8 de julio de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº DEC-100-352-2014-PRODUCE/ IMARPE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 154-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 100-2014-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, la citada Ley General de Pesca en sus artículos 11 y 12, señala que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales. Asimismo, prevé que el sistema de ordenamiento deberá considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, magnitud del esfuerzo de pesca, zonas prohibidas o de reserva, así como las acciones de monitoreo, control y vigilancia, entre otros; pudiendo su ámbito de aplicación ser total, por zonas geográfi cas o por unidades de población; Que, por Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, se establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, previendo en el numeral 1 de su artículo 4, que el citado régimen se aplica fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala. Además, se señala en su artículo 9,