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El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527259 5. Para cada uno de los Generadores Integrantes con Saldo de Energía Anual positivo, el Factor de Proporción será igual a la participación de su Saldo de Energía Anual sobre la suma de los Saldos de Energía Anual de todos los Generadores Integrantes con Saldo de Energía Anual positivos. 6. Los Factores de Proporción se volverán a calcular en aquellos meses que se produzca: a) Cambio en la titularidad de alguna concesión o autorización de generación. Para este caso se considerará la Energía Firme Anual y Ventas de Energía que corresponda a cada titular. Los Factores de Proporción a ser aplicados durante dichos meses corresponderán a quien ostente la titularidad el último día calendario del mes en valorización. b) Ingreso y/o retiro en operación comercial de unidades generadoras en el SEIN. Para el caso del ingreso de una unidad generadora se tomará en cuenta únicamente la información adicional correspondiente a dicha unidad, esto es, la Energía Firme Anual evaluada considerando que opera desde el 1 de enero del año. Para el caso de retiro de una unidad se deberá excluir del cálculo su Energía Firme Anual. El parque generador a ser considerado en los Factores de Proporción corresponderá al del último día calendario del mes en valorización. En cualquiera de los eventos indicados en a) y b), y en la misma oportunidad en que ocurran, los titulares involucrados podrán volver a declarar sus ventas de energía anualizadas. ANEXO 2 MODIFICACIÓN DEL GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y DEFINICIONES UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DEL COES-SINAC 1. Modifi cación de la defi nición Barra de Transferencia del “Glosario de abreviaturas y defi niciones utilizadas en los procedimientos técnicos del COES-SINAC”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME: “Barra de Transferencia: Para el caso de Retiros es la Barra del sistema de transmisión del SEIN, señalada en el listado de Barras de Referencia de Generación del Estudio de fi jación tarifaria vigente. Para el caso de Entregas corresponderá a la barra donde una Central de Generación se conecta al SEIN, mientras que para el caso de Generadores RER, se considerará como Barra de Transferencia, sus Puntos de Suministro.” 2. Modifi cación de la defi nición Entrega del “Glosario de abreviaturas y defi niciones utilizadas en los procedimientos técnicos del COES-SINAC”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME: “Entrega: Energía activa contabilizada en una Barra de Transferencia asociada a la producción de energía de una Central de Generación de titularidad de un Generador Integrante, menos los consumos de sus Servicios Auxiliares que no sean considerados mediante un Retiro asociado a la carga de un Distribuidor.” 3. Modifi cación de la defi nición Retiro del “Glosario de abreviaturas y defi niciones utilizadas en los procedimientos técnicos del COES-SINAC”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME: “Retiro: Energía activa contabilizada en una Barra de Transferencia asociada al consumo del cliente de un Generador Integrante.” 4. Incorporar la defi nición de EFEA al “Glosario de abreviaturas y defi niciones utilizadas en los procedimientos técnicos del COES-SINAC”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME: “EFEA: Energía Firme Efi ciente Anual utilizada para el cálculo de los Factores de Proporción que son utilizados para la asignación de los Retiros no Declarados a cada uno de los Generadores Integrantes.” 5. Incorporar la defi nición de Información Base al “Glosario de abreviaturas y defi niciones utilizadas en los procedimientos técnicos del COES-SINAC”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME: “Información Base: Información proveniente de registros de medidores de energía en intervalos de 15 minutos correspondiente al mes de valorización. Dicha información podrá corresponder a mediciones de transmisión, de producción de Generadores y consumos de Distribuidores o Usuarios Libres, según se requiera.” 6. Incorporar la defi nición de Factor de Proporción al “Glosario de abreviaturas y defi niciones utilizadas en los procedimientos técnicos del COES-SINAC”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME: “Factor de Proporción: Factores por medio de los cuales se determinará la proporción de la asignación de los Retiros no Declarados a cada uno de los Generadores Integrantes.” 7. Incorporar la defi nición de Informe VTEA al “Glosario de abreviaturas y defi niciones utilizadas en los procedimientos técnicos del COES-SINAC”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME: “Informe VTEA: Informe emitido por el COES, que contiene el detalle de las valorizaciones de Entregas y Retiros a Costo Marginal de Corto Plazo del mes en valorización desde las 00:00 horas del primer día hasta las 24:00 horas del último día del mismo mes. Asimismo, incluye el detalle de las compensaciones que resulten de la aplicación de otros Procedimientos Técnicos o de la normatividad vigente.” 8. Incorporar la defi nición de Punto de Suministro al “Glosario de abreviaturas y defi niciones utilizadas en los procedimientos técnicos del COES-SINAC”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME: “Punto de Suministro: En caso de Generadores RER se considerará lo establecido en sus respectivos contratos de suministro en el marco del Decreto Legislativo Nº1002 y su Reglamento.” 9. Incorporar la defi nición de Retiro no Declarado al “Glosario de abreviaturas y defi niciones utilizadas en los procedimientos técnicos del COES-SINAC”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME: “Retiro no Declarado: Es un consumo de energía activa no declarado por Generador Integrante alguno, es decir, no está soportado por ningún contrato.” 10. Incorporar la definición de Saldo de Energía Anual al “Glosario de abreviaturas y definiciones utilizadas en los procedimientos técnicos del COES- SINAC”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143- 2001-EM/VME: “Saldo de Energía Anual: Resultado de restar, para cada Generador Integrante su EFEA menos las Ventas Anuales de Energía por Contrato.” 11. Incorporar la defi nición de Ventas Anuales de Energía por Contrato al “Glosario de abreviaturas y defi niciones utilizadas en los procedimientos técnicos del COES-SINAC”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME: “Ventas Anuales de Energía por Contrato: Corresponde a las ventas anuales de energía prevista de cada Generador Integrante a través de contratos con Distribuidores y/o Clientes Libres. En el caso de un Generador adjudicatario de las subastas previstas en el Decreto Legislativo Nº 1002 incluirá además la energía anual que le fuera adjudicado como resultado de dichas subastas.” 1107981-1