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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2014 (09/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527243 que el armador deberá sujetarse al cumplimiento de las medidas complementarias de ordenamiento pesquero que sean establecidas por el Ministerio de la Producción; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2013-PRODUCE se establece que la zona comprendida desde la línea de costa hasta las diez (10) millas marinas entre el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16º00´00´´ Latitud Sur es Zona de Reserva para la extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano directo y se faculta al Ministerio de la Producción a aprobar los regímenes excepcionales temporales que resulten necesarios ante eventos extraordinarios que incidan en el comportamiento del recurso, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, según lo establecido en su Primera Disposición Complementaria Final; Que, por Resolución Ministerial Nº 087-2014- PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 109-2014- PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur y se establece que su culminación no podrá exceder del 31 de julio de 2014; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 212-2014- PRODUCE, se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la realización de una Prospección Pesquera utilizando embarcaciones de cerco, los días 21 y 22 de junio de 2014, en el área marítima comprendida entre el grado 05º LS (Paita) y 14º LS (Pisco), con la finalidad de determinar la distribución y concentración del recurso Anchoveta, conocer la estructura por tamaños del citado recurso y determinar la incidencia de especies hidrobiológicas destinadas al consumo humano directo en la pesquería de la Anchoveta; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el “Informe de la Prospección Pesquera Utilizando embarcaciones de Cerco” (realizada entre el 21 y 22 de Junio del 2014), en el que señala que: (i) la evolución de las condiciones oceanográfi cas en el presente año, muestra la alteración por la intromisión de aguas cálidas y el arribo de un conjunto de ondas Kelvin a la costa peruana, las que han ocasionado la persistencia de anomalías positivas entre +0,9º y +3,1°C de la temperatura superfi cial del mar en la zona norte y centro del litoral en la primera quincena de junio, (ii) se realizó la prospección pesquera entre Paita (5°S) y Pisco (14°S), entre las 5 y 30 mn, obteniendo información acústica de los grados 07º- 08º S, 08º30’ - 09º30’S y 10º30’ - 13°00’S; (iii) en relación a las calas, han advertido que el recurso anchoveta se presentó principalmente en forma costera con mayores concentraciones entre las 8 y 10 millas de la costa, en el grado 07º- 08°S y 12º-13°S, (iv) la estructura por tamaños de anchoveta en el grado 07°S presentó un rango comprendido entre 8,5 - 17,0 cm LT, con moda principal en 13,0 cm y una incidencia de juveniles de 7,7%; y en el grado 12°S, la pesquería durante los últimos días, ha mostrado que las tallas de la anchoveta son mayormente adultas; (v) la distribución vertical de la anchoveta presentó una localización más profunda que el promedio histórico, con agregaciones frente a Chimbote (09°S) por debajo de los 30m y al sur del Callao (12º30’) hasta 60 metros de profundidad; (vi) durante la prospección pesquera se presentó en las capturas de la anchoveta la incidencia de otras especies, producto de los cambios en el ecosistema del mar peruano; en tal sentido, debido a las condiciones anómalas cálidas actuales que han concentrado a la anchoveta en la zona costera profundizándola, recomienda permitir la actividad extractiva de la fl ota industrial anchovetera entre los grados 07º- 08°S y 12º - 13°S, entre las 8 y 10 millas de la costa e intensifi car las medidas de control, ante la presencia de ejemplares “juveniles” del recurso anchoveta, altas tasas de captura diaria y /o incremento del esfuerzo pesquero; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en atención al informe del IMARPE y en aplicación de la normatividad vigente, señala que, considerando los resultados de la prospección pesquera realizada por el IMARPE que evidenciarían la ocurrencia de una situación excepcional que estaría incidiendo en el comportamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona costera, a partir de la milla 8, en los grados 07º - 08°S y 12º - 13°S, y los índices reportados de incidencia de ejemplares “juveniles” en dichas zonas; resultaría viable el establecimiento de un Régimen Excepcional Temporal así como la aprobación de las medidas de ordenamiento y de conservación que resulten necesarias; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Régimen Excepcional Temporal para la extracción del recurso Anchoveta destinado al consumo humano directo 1.1 Establecer el Régimen Excepcional Temporal para la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo, en el área comprendida entre los grados 07º- 08°S y 12º - 13°S del dominio marítimo. 1.2 La zona comprendida desde la línea de costa hasta las 8 millas marinas entre los grados 07º- 08°S y 12º - 13°S del dominio marítimo está reservada para la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinado exclusivamente al consumo humano directo. 1.3 La actividad extractiva artesanal o de menor escala para el consumo humano directo, se realizará conforme al siguiente detalle: a) Artesanal: La zona comprendida desde la línea de costa hasta la milla marina 5 está reservada para uso exclusivo de la actividad pesquera realizada con embarcaciones de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, en las que predomina el trabajo manual. Estas embarcaciones también podrán realizar actividad pesquera fuera de dicha zona de reserva destinando siempre sus recursos al consumo humano directo. Para la realización de actividades extractivas se deberá contar con el permiso de pesca artesanal, emitido por la autoridad competente y conforme a la normativa aplicable. b) Menor Escala. A partir de la milla marina 5 hasta la milla marina 8 se reserva para la actividad pesquera realizada con embarcaciones de más de 10 y hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega y no más de 15 metros de eslora, que pueden contar con modernos equipos y sistemas de pesca. Estas embarcaciones también podrán realizar actividad pesquera a partir de la milla 8, destinando siempre sus recursos al consumo humano directo. Para la realización de actividades extractivas se deberá contar con el permiso de pesca de menor escala, emitido por el Ministerio de la Producción y conforme a la normativa aplicable. Artículo 2.- Periodo de vigencia del Régimen Excepcional Temporal para la extracción del recurso Anchoveta destinado al consumo humano directo El Régimen Excepcional Temporal entrará en vigencia a las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial y se extiende hasta la fecha de culminación de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) 2014 de la Zona Norte-Centro, establecida mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 087-2014-PRODUCE y Nº 109-2014-PRODUCE. El Régimen Excepcional Temporal podrá ser suspendido en virtud de las medidas de ordenamiento que dicte el Ministerio de la Producción para la protección