Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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reportados de incidencia de ejemplares "juveniles" en dichas zonas; resultaria viable el establecimiento de un Regimen Excepcional Temporal asi como la aprobacion de las medidas de ordenamiento y de conservacion que resulten necesarias; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Regimen Excepcional Temporal para la extraccion del recurso Anchoveta destinado al consumo humano directo 1.1 Establecer el Regimen Excepcional Temporal para la extraccion del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo, en el area comprendida entre los MORDAZA 07º- 08°S y 12º - 13°S del dominio maritimo. 1.2 La MORDAZA comprendida desde la linea de costa hasta las 8 millas marinas entre los MORDAZA 07º- 08°S y 12º - 13°S del dominio maritimo esta reservada para la extraccion del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinado exclusivamente al consumo humano directo. 1.3 La actividad extractiva artesanal o de menor escala para el consumo humano directo, se realizara conforme al siguiente detalle: a) Artesanal: La MORDAZA comprendida desde la linea de costa hasta la MORDAZA MORDAZA 5 esta reservada para uso exclusivo de la actividad pesquera realizada con embarcaciones de hasta 10 metros cubicos de capacidad de bodega, en las que predomina el trabajo manual. Estas embarcaciones tambien podran realizar actividad pesquera fuera de dicha MORDAZA de reserva destinando siempre sus recursos al consumo humano directo. Para la realizacion de actividades extractivas se debera contar con el permiso de pesca artesanal, emitido por la autoridad competente y conforme a la normativa aplicable. b) Menor Escala. A partir de la MORDAZA MORDAZA 5 hasta la MORDAZA MORDAZA 8 se reserva para la actividad pesquera realizada con embarcaciones de mas de 10 y hasta 32.6 metros cubicos de capacidad de bodega y no mas de 15 metros de eslora, que pueden contar con modernos equipos y sistemas de pesca. Estas embarcaciones tambien podran realizar actividad pesquera a partir de la MORDAZA 8, destinando siempre sus recursos al consumo humano directo. Para la realizacion de actividades extractivas se debera contar con el permiso de pesca de menor escala, emitido por el Ministerio de la Produccion y conforme a la normativa aplicable. Articulo 2.- Periodo de vigencia del Regimen Excepcional Temporal para la extraccion del recurso Anchoveta destinado al consumo humano directo El Regimen Excepcional Temporal entrara en vigencia a las 00:00 horas del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y se extiende hasta la fecha de culminacion de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) 2014 de la MORDAZA Norte-Centro, establecida mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 087-2014-PRODUCE y Nº 109-2014-PRODUCE. El Regimen Excepcional Temporal podra ser suspendido en virtud de las medidas de ordenamiento que dicte el Ministerio de la Produccion para la proteccion

que el armador debera sujetarse al cumplimiento de las medidas complementarias de ordenamiento pesquero que MORDAZA establecidas por el Ministerio de la Produccion; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2013-PRODUCE se establece que la MORDAZA comprendida desde la linea de costa hasta las diez (10) millas marinas entre el extremo norte del dominio maritimo hasta los 16º00´00´´ Latitud Sur es MORDAZA de Reserva para la extraccion del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano directo y se faculta al Ministerio de la Produccion a aprobar los regimenes excepcionales temporales que resulten necesarios ante eventos extraordinarios que incidan en el comportamiento del recurso, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, segun lo establecido en su Primera Disposicion Complementaria Final; Que, por Resolucion Ministerial Nº 087-2014PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 109-2014PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' Latitud Sur y se establece que su culminacion no podra exceder del 31 de MORDAZA de 2014; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 212-2014PRODUCE, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, la realizacion de una Prospeccion Pesquera utilizando embarcaciones de cerco, los dias 21 y 22 de junio de 2014, en el area maritima comprendida entre el grado 05º LS (Paita) y 14º LS (Pisco), con la finalidad de determinar la distribucion y concentracion del recurso Anchoveta, conocer la estructura por tamanos del citado recurso y determinar la incidencia de especies hidrobiologicas destinadas al consumo humano directo en la pesqueria de la Anchoveta; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remite el "Informe de la Prospeccion Pesquera Utilizando embarcaciones de Cerco" (realizada entre el 21 y 22 de Junio del 2014), en el que senala que: (i) la evolucion de las condiciones oceanograficas en el presente ano, muestra la alteracion por la intromision de aguas calidas y el arribo de un conjunto de ondas MORDAZA a la costa peruana, las que han ocasionado la persistencia de anomalias positivas entre +0,9º y +3,1°C de la temperatura superficial MORDAZA en la MORDAZA norte y centro del litoral en la primera quincena de junio, (ii) se realizo la prospeccion pesquera entre Paita (5°S) y MORDAZA (14°S), entre las 5 y 30 mn, obteniendo informacion acustica de los MORDAZA 07º08º S, 08º30' - 09º30'S y 10º30' - 13°00'S; (iii) en relacion a las calas, han advertido que el recurso anchoveta se presento principalmente en forma costera con mayores concentraciones entre las 8 y 10 millas de la costa, en el grado 07º- 08°S y 12º-13°S, (iv) la estructura por tamanos de anchoveta en el grado 07°S presento un rango comprendido entre 8,5 - 17,0 cm LT, con moda principal en 13,0 cm y una incidencia de juveniles de 7,7%; y en el grado 12°S, la pesqueria durante los ultimos dias, ha mostrado que las tallas de la anchoveta son mayormente adultas; (v) la distribucion vertical de la anchoveta presento una localizacion mas profunda que el promedio historico, con agregaciones frente a Chimbote (09°S) por debajo de los 30m y al sur del Callao (12º30') hasta 60 metros de profundidad; (vi) durante la prospeccion pesquera se presento en las capturas de la anchoveta la incidencia de otras especies, producto de los cambios en el ecosistema MORDAZA peruano; en tal sentido, debido a las condiciones anomalas calidas actuales que han concentrado a la anchoveta en la MORDAZA costera profundizandola, recomienda permitir la actividad extractiva de la flota industrial anchovetera entre los MORDAZA 07º- 08°S y 12º - 13°S, entre las 8 y 10 millas de la costa e intensificar las medidas de control, ante la presencia de ejemplares "juveniles" del recurso anchoveta, altas tasas de captura diaria y /o incremento del esfuerzo pesquero; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en atencion al informe del IMARPE y en aplicacion de la normatividad vigente, senala que, considerando los resultados de la prospeccion pesquera realizada por el IMARPE que evidenciarian la ocurrencia de una situacion excepcional que estaria incidiendo en el comportamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA costera, a partir de la MORDAZA 8, en los MORDAZA 07º - 08°S y 12º - 13°S, y los indices

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