Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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mar en la MORDAZA norte y centro del litoral en la primera quincena de junio, (ii) se realizo la prospeccion pesquera entre Paita (5°S) y MORDAZA (14°S), entre las 5 y 30 mn, obteniendo informacion acustica de los MORDAZA 07º- 08º S, 08º30' - 09º30'S y 10º30' - 13°00'S; (iii) en relacion a las calas, se advirtio que el recurso anchoveta se presento principalmente en forma costera con mayores concentraciones entre las 8 y 10 millas de la costa, en el grado 07º- 08°S y 12º-13°S, (iv) la estructura por tamanos de anchoveta en el grado 07°S presento un rango comprendido entre 8,5 - 17,0 cm LT, con moda principal en 13,0 cm y una incidencia de juveniles de 7,7%; y en el grado 12°S, la pesqueria durante los ultimos dias, ha mostrado que las tallas de la anchoveta son mayormente adultas; (v) la distribucion vertical de la anchoveta presento una localizacion mas profunda que el promedio historico, con agregaciones frente a Chimbote (09°S) por debajo de los 30m y al sur del Callao (12º30') hasta 60 metros de profundidad; (vi) durante la prospeccion pesquera se presento en las capturas de la anchoveta la incidencia de otras especies, producto de los cambios en el ecosistema MORDAZA peruano; Que, asimismo, el IMARPE mediante los Oficios Nº DEC-100-140-2014-PRODUCE/IMP y Nº PCD100-357-2014-PRODUCE/IMARPE, senala que las condiciones ambientales anomalas presentes en el litoral vienen modificando el patron esencial de los recursos hidrobiologicos, principalmente de la anchoveta; por lo que a efectos de observar la situacion actual del recurso y proponer la adopcion de las medidas de manejo correspondientes, recomienda la realizacion de una Pesca Exploratoria del recurso Anchoveta por un periodo de tres (03) dias en el area comprendida entre las ocho (08) a diez (10) millas de la costa, en las zonas: 08º- 09°S, 09º - 10°S, 11°-11°30'S y 13° - 13°30'S; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante su Informe de Vistos, en atencion a la recomendacion del IMARPE y en aplicacion de la normatividad vigente, considera que MORDAZA las especiales consideraciones descritas por el IMARPE en sus Oficios Nº DEC-100-140-2014-PRODUCE/IMP y Nº PCD-100-3572014-PRODUCE/IMARPE, resultaria viable la realizacion de la Pesca Exploratoria del recurso Anchoveta por un periodo de tres (03) dias en el area comprendida entre las ocho (08) a diez (10) millas de la costa, en las zonas 08º- 10°S, 11°- 11°30'S y 13°-13°30'S, con la participacion de embarcaciones pesqueras, asi como la aprobacion de las disposiciones legales pertinentes; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la ejecucion de actividades de Pesca Exploratoria del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida entre las ocho (08) a diez (10) millas de la costa en las zonas 08º - 10°S, 11° - 11°30'S y 13° - 13°30'S, desde las 00:00 horas del 11 de MORDAZA hasta las 24:00 horas del 13 de MORDAZA de 2014. La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto mediante Resolucion Directoral y previa coordinacion con el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, podra modificar la fecha de inicio de la Pesca Exploratoria, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecucion.

Autorizan al IMARPE la ejecucion de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2014-PRODUCE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Los Oficios Nº PCD-100-352-2014PRODUCE-IMARPE, Nº PCD-100-357-2014-PRODUCE/ IMARPE y Nº DEC-100-140-2014-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Informe Nº 154-2014-PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 1002014-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su articulo 9, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, senala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, la acotada Ley General de Pesca en su articulo 13, establece que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su articulo 21, indica que la investigacion pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o juridica; y que para su ejercicio se requerira autorizacion previa del Ministerio de la Produccion en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiologicos, usen espacios acuaticos publicos u operen plantas de procesamiento, siendo dicha autorizacion intransferible; Que, por Resolucion Ministerial Nº 087-2014PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 109-2014PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' Latitud Sur y se establece que su culminacion no podra exceder del 31 de MORDAZA de 2014; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 212-2014PRODUCE, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la realizacion de una Prospeccion Pesquera utilizando embarcaciones de cerco durante los dias 21 y 22 de junio de 2014, en el area comprendida entre el grado 05º LS (Paita) y 14º LS (Pisco), con la finalidad de determinar la distribucion y concentracion del recurso Anchoveta, conocer la estructura por tamanos del citado recurso y determinar la incidencia de especies hidrobiologicas destinadas al consumo humano directo en la pesqueria de la Anchoveta; Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100352-2014-PRODUCE-IMARPE, remite el "Informe de la Prospeccion Pesquera Utilizando embarcaciones de Cerco" (realizada entre el 21 y 22 de Junio del 2014), en el cual senala que: (i) la evolucion de las condiciones oceanograficas en el presente ano, muestra la alteracion por la intromision de aguas calidas y el arribo de un conjunto de ondas MORDAZA a la costa peruana, las que han ocasionado la persistencia de anomalias positivas entre +0,9º y +3,1°C de la temperatura superficial del

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