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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2014 (09/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527241 Autorizan al IMARPE la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta y anchoveta blanca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2014-PRODUCE Lima, 8 de julio de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nº PCD-100-352-2014- PRODUCE-IMARPE, Nº PCD-100-357-2014-PRODUCE/ IMARPE y Nº DEC-100-140-2014-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 154-2014-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 100- 2014-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, señala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, la acotada Ley General de Pesca en su artículo 13, establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 21, indica que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica; y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, siendo dicha autorización intransferible; Que, por Resolución Ministerial Nº 087-2014- PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 109-2014- PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur y se establece que su culminación no podrá exceder del 31 de julio de 2014; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 212-2014- PRODUCE, se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la realización de una Prospección Pesquera utilizando embarcaciones de cerco durante los días 21 y 22 de junio de 2014, en el área comprendida entre el grado 05º LS (Paita) y 14º LS (Pisco), con la fi nalidad de determinar la distribución y concentración del recurso Anchoveta, conocer la estructura por tamaños del citado recurso y determinar la incidencia de especies hidrobiológicas destinadas al consumo humano directo en la pesquería de la Anchoveta; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio Nº PCD-100- 352-2014-PRODUCE-IMARPE, remite el “Informe de la Prospección Pesquera Utilizando embarcaciones de Cerco” (realizada entre el 21 y 22 de Junio del 2014), en el cual señala que: (i) la evolución de las condiciones oceanográfi cas en el presente año, muestra la alteración por la intromisión de aguas cálidas y el arribo de un conjunto de ondas Kelvin a la costa peruana, las que han ocasionado la persistencia de anomalías positivas entre +0,9º y +3,1°C de la temperatura superfi cial del mar en la zona norte y centro del litoral en la primera quincena de junio, (ii) se realizó la prospección pesquera entre Paita (5°S) y Pisco (14°S), entre las 5 y 30 mn, obteniendo información acústica de los grados 07º- 08º S, 08º30’ - 09º30’S y 10º30’ - 13°00’S; (iii) en relación a las calas, se advirtió que el recurso anchoveta se presentó principalmente en forma costera con mayores concentraciones entre las 8 y 10 millas de la costa, en el grado 07º- 08°S y 12º-13°S, (iv) la estructura por tamaños de anchoveta en el grado 07°S presentó un rango comprendido entre 8,5 - 17,0 cm LT, con moda principal en 13,0 cm y una incidencia de juveniles de 7,7%; y en el grado 12°S, la pesquería durante los últimos días, ha mostrado que las tallas de la anchoveta son mayormente adultas; (v) la distribución vertical de la anchoveta presentó una localización más profunda que el promedio histórico, con agregaciones frente a Chimbote (09°S) por debajo de los 30m y al sur del Callao (12º30’) hasta 60 metros de profundidad; (vi) durante la prospección pesquera se presentó en las capturas de la anchoveta la incidencia de otras especies, producto de los cambios en el ecosistema del mar peruano; Que, asimismo, el IMARPE mediante los Ofi cios Nº DEC-100-140-2014-PRODUCE/IMP y Nº PCD- 100-357-2014-PRODUCE/IMARPE, señala que las condiciones ambientales anómalas presentes en el litoral vienen modifi cando el patrón esencial de los recursos hidrobiológicos, principalmente de la anchoveta; por lo que a efectos de observar la situación actual del recurso y proponer la adopción de las medidas de manejo correspondientes, recomienda la realización de una Pesca Exploratoria del recurso Anchoveta por un periodo de tres (03) días en el área comprendida entre las ocho (08) a diez (10) millas de la costa, en las zonas: 08º- 09°S, 09º - 10°S, 11°-11°30’S y 13° - 13°30’S; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante su Informe de Vistos, en atención a la recomendación del IMARPE y en aplicación de la normatividad vigente, considera que dadas las especiales consideraciones descritas por el IMARPE en sus Ofi cios Nº DEC-100-140-2014-PRODUCE/IMP y Nº PCD-100-357- 2014-PRODUCE/IMARPE, resultaría viable la realización de la Pesca Exploratoria del recurso Anchoveta por un periodo de tres (03) días en el área comprendida entre las ocho (08) a diez (10) millas de la costa, en las zonas 08º- 10°S, 11°- 11°30’S y 13°-13°30’S, con la participación de embarcaciones pesqueras, así como la aprobación de las disposiciones legales pertinentes; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de actividades de Pesca Exploratoria del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre las ocho (08) a diez (10) millas de la costa en las zonas 08º - 10°S, 11° - 11°30’S y 13° - 13°30’S, desde las 00:00 horas del 11 de julio hasta las 24:00 horas del 13 de julio de 2014. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto mediante Resolución Directoral y previa coordinación con el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, podrá modifi car la fecha de inicio de la Pesca Exploratoria, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución.