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El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527257 los certifi cados de contrastación respectivos expedidos por una entidad acreditada por INDECOPI, cumpliendo las normas nacionales e internacionales (Ver Procedimiento Técnico COES PR-20 “Ingreso, Modifi cación y Retiro de Instalaciones en el SEIN”, Anexo 3 – Numeral 3, o el que lo sustituya, en lo referente a Sistemas de Medición y Registro de Potencia y Energía). Dichos titulares deberán garantizar la correcta sincronización de los medidores, para lo cual deberán sincronizarlos en caso se detecte que el desfase es mayor al tiempo indicado en el Anexo 3 del Procedimiento Técnico COES PR–20 antes mencionado. 5.3.2 Son responsables por la calidad y veracidad de la información remitida al COES. 6. PREMISAS 6.1. La Valorización de las Transferencias de Energía Activa se realiza en las Barras de Transferencias. 6.2. Para efectos de determinar las Entregas se utilizarán los registros del medidor de energía instalado en la Barra de Transferencia. En caso no se cuente con registros de medidores en la Barra de Transferencia, la producción de energía, menos los consumos de sus Servicios Auxiliares en los casos que estos servicios no hayan sido contratados con un tercero, será refl ejada a la Barra de Transferencia multiplicando la energía por el factor de pérdidas medias aprobado por el COES. Para el caso de Generadores RER, se considerarán los registros del medidor instalado en su Punto de Suministro. Los factores de pérdidas medias serán debidamente sustentados por el Generador Integrante previamente a la aplicación del presente Procedimiento Técnico, a la operación comercial de las unidades de generación y cada vez que dicho Generador Integrante lo solicite, para lo cual deberán considerar las pérdidas medias de transmisión entre los bornes de generación hasta la Barra de Transferencia. Dicho factor de pérdidas medias tendrá un valor único mensual y corresponderá a la mitad de la tasa del factor de pérdidas marginales promedio del último año (periodo de enero a diciembre) presentado entre dichas instalaciones: ܨܲ݉݁݀݅ܽݏ௦௨ൌሺͳ ܨܲ݉ܽݎ݈݃݅݊ܽௗ௨ሻȀʹ En caso las instalaciones de transmisión entre bornes de generación y la Barra de Transferencias presenten cambios topológicos permanentes, el Generador Integrante deberá presentar nuevamente el factor de pérdidas medias que incluya dichos cambios. Para Unidades de Generación nuevas y que no tengan información histórica completa, el Generador Integrante deberá presentar, antes de su ingreso en pruebas, un estudio que sustente los factores de pérdidas medias a ser utilizados considerando instalaciones de transmisión similares. En caso el COES formule observaciones al factor de pérdidas medias propuesto por el Generador Integrante, el COES determinará, para lo cual éste establecerá y publicará en su Portal de Internet la metodología a utilizar, y aplicará un factor de pérdidas medias provisional para determinar la Entrega. En caso no se levanten las observaciones efectuadas por el COES, éste deberá revisar y actualizar este factor de pérdidas medias provisional, con la mejor información disponible, luego de lo cual quedará como defi nitivo. 6.3. Para efectos de determinar los Retiros, se utilizarán los registros del medidor de energía instalado en la Barra de Transferencia. En caso la energía no haya sido suministrada en una Barra de Transferencia, dicha energía será refl ejada a la Barra de Transferencia más cercana multiplicando la energía consumida, por el correspondiente factor de pérdidas medias establecido por OSINERGMIN. En caso que la energía suministrada deba refl ejarse a más de una Barra de Transferencia, los Generadores Integrantes suministradores deberán determinar los Retiros de Energía en cada una de las Barras de Transferencia más cercanas. Para ello la energía suministrada será distribuida mediante porcentajes de reparto, los cuales serán debidamente sustentados al COES tomando como base las mediciones de energía registradas en los diversos tramos de transmisión entre la barra de suministro y la Barra de Transferencia. 6.4. En caso de presentarse Retiros no Declarados, cuyo tratamiento no esté regulado en ninguna norma, estos serán asignados provisionalmente a todos los Generadores Integrantes de acuerdo a los Factores de Proporción determinados conforme a la metodología detallada en el Anexo A, en tanto existan dichos Retiros y no se regule su tratamiento con alguna normativa específi ca. 6.5. Para el caso que el consumo de energía de un cliente fuese suministrado simultáneamente por dos o más Generadores Integrantes, los Retiros deberán ser informados ajustándose a lo establecido en el Artículo 102º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas o aquel que lo modifi que o sustituya. 6.6. En caso que el COES u otro Generador Integrante observe, con el debido sustento técnico, la información suministrada por algún Generador Integrante indicada en el numeral 5.2.2 y 5.2.3 del presente Procedimiento Técnico, el COES correrá traslado de la misma al Generador Integrante que proporcionó dicha información, a efectos que pueda corregir y/o sustentar la información presentada dentro del plazo que le otorgue el COES para cada caso, el cual no podrá ser superior a 24 horas. En caso el COES considere que la observación no ha sido subsanada, usará provisionalmente la información disponible propia o que le haya sido remitida por los Integrantes del COES, a efectos de cerrar el VTEA. Posteriormente, el COES podrá efectuar los ajustes que correspondan en la siguiente valorización aplicando lo dispuesto en el numeral 6.9. 6.7. En caso de existir alguna controversia entre Generadores Integrantes por el reconocimiento de una Entrega y/o Retiro, el COES asignará provisionalmente en el Informe VTEA dicha Entrega y/o Retiro aplicando el mejor criterio técnico disponible, hasta que los Generadores Integrantes comuniquen al COES la solución defi nitiva de la controversia. 6.8. En el caso que un Generador Integrante no entregue la información en los plazos señalados o ésta no se ajuste al presente Procedimiento, el COES usará provisionalmente la mejor información disponible a efectos de cerrar el VTEA, informando de ello a OSINERGMIN. Posteriormente, el COES podrá efectuar los ajustes que correspondan en la siguiente valorización. 6.9. Para efectos del ajuste antes mencionado, la información faltante o corregida deberá ser presentada al COES por parte de los Generadores Integrantes, a más tardar el día 25 calendario del mes siguiente al de valorización, caso contrario, el criterio provisional empleado será defi nitivo. 6.10. Si un Generador Integrante transfi ere su título habilitante (concesión o autorización) a otro Generador Integrante, dicho cambio de titularidad será considerada en las valorizaciones a partir de la fecha en que sea comunicada al COES por las partes de manera conjunta. 6.11. En caso que la transferencia se realice a favor de una empresa que no sea un Integrante Registrado, deberá presentarse la solicitud para la inscripción en el Registro de Integrantes conjuntamente con la información que sustente la transferencia de titularidad. Ésta será considerada para el cálculo de las valorizaciones, a partir de la fecha en que se presentó la solicitud. 6.12. En caso que el Integrante Registrado pierda la condición de Agente con la transferencia del título habilitante, el COES podrá cancelar de ofi cio el registro de dicho integrante, conforme a lo establecido en el Procedimiento Administrativo del COES Nº 16-B, o en el que lo sustituya. 6.13. Se verifi cará la consistencia de la información remitida de Entregas y Retiros con la información de mediciones de energía activa de la transmisión al cual esté conectada la Barra de Transferencia, presentada como Información Base, debiéndose calcular la desviación de energía de la siguiente manera: ܦൌܶെܧ ܶ כ ͳͲͲ Donde: D: desviación de energía activa en la Barra de Transferencia. T: suma de energía activa mensual de las redes de transmisión que conectan a la Barra de Transferencia.