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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2014 (09/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527244 de ejemplares “juveniles” del recurso Anchoveta, de la pesca incidental de otros recursos u otros que afecten la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, el citado Régimen Excepcional podrá ser suspendido, previo informe del IMARPE, de no persistir las condiciones extraordinarias que lo sustentaron. Artículo 3.- Disposiciones aplicables a las actividades extractivas del Régimen Excepcional Temporal 3.1 Las actividades extractivas artesanales y de menor escala son efectuadas conforme al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 011-2013-PRODUCE, y demás normas complementarias. Asimismo, son aplicables las disposiciones señaladas en la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. 3.2. Las actividades extractivas de mayor escala serán efectuadas observando las disposiciones de las Resoluciones Ministeriales Nº 087-2014-PRODUCE y Nº 109-2014-PRODUCE. Asimismo, son aplicables las disposiciones señaladas en Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 4.- Medidas especiales de conservación del recurso Anchoveta, especies asociadas y dependientes En el caso de extracción de ejemplares “juveniles” del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona de aplicación del presente Régimen Excepcional, en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en las zonas de pesca o de ocurrencia. De igual modo se procederá, si en la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), se registra la pesca incidental de otros recursos, en cantidades que afecten su desarrollo poblacional o que superen el 5% de pesca incidental respecto al volumen de desembarque diario. Artículo 5.- Acciones de monitoreo del recurso Anchoveta El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan cautelando la sostenibilidad del recurso. Artículo 6.- Acciones de seguimiento, control y vigilancia El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), conforme al marco normativo vigente, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a efectos de prevenir el descarte de ejemplares “juveniles” y otras conductas infractoras de la legislación aplicable. Artículo 7.- Incumplimiento de la norma El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 8.- Difusión de la norma La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1108074-3 SALUD Decreto Supremo que aprueba los perfiles de los puestos y las condiciones para la asignación de las bonificaciones por puesto de responsabilidad jefatural del departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atención, en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, y las condiciones para la entrega de la valorización priorizada por atención en servicios críticos, a los que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 DECRETO SUPREMO Nº 014-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 1153, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya fi nalidad es que el Estado alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia y preste servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3 del literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1153, dispone que a partir del mes de julio de 2014, corresponde efectivizar la entrega económica relacionada con la valorización ajustada correspondiente a la “Bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio” y la “Bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes”; asimismo, la valorización priorizada por “Atención en Servicios Críticos”; Que, el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo, establece que la “Bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio”, se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confi anza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; Que, el literal b) del numeral 8.2, del Artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, señala que la “Bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos