Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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de ejemplares "juveniles" del recurso Anchoveta, de la pesca incidental de otros recursos u otros que afecten la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, el citado Regimen Excepcional podra ser suspendido, previo informe del IMARPE, de no persistir las condiciones extraordinarias que lo sustentaron. Articulo 3.- Disposiciones aplicables a las actividades extractivas del Regimen Excepcional Temporal 3.1 Las actividades extractivas artesanales y de menor escala son efectuadas conforme al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 011-2013-PRODUCE, y demas normas complementarias. Asimismo, son aplicables las disposiciones senaladas en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. 3.2. Las actividades extractivas de mayor escala seran efectuadas observando las disposiciones de las Resoluciones Ministeriales Nº 087-2014-PRODUCE y Nº 109-2014-PRODUCE. Asimismo, son aplicables las disposiciones senaladas en Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Articulo 4.- Medidas especiales de conservacion del recurso Anchoveta, especies asociadas y dependientes En el caso de extraccion de ejemplares "juveniles" del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA de aplicacion del presente Regimen Excepcional, en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos en las zonas de pesca o de ocurrencia. De igual modo se procedera, si en la extraccion del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), se registra la pesca incidental de otros recursos, en cantidades que afecten su desarrollo poblacional o que superen el 5% de pesca incidental respecto al volumen de desembarque diario. Articulo 5.- Acciones de monitoreo del recurso Anchoveta El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan cautelando la sostenibilidad del recurso. Articulo 6.- Acciones de seguimiento, control y vigilancia El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), conforme al MORDAZA normativo vigente, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, a efectos de prevenir el descarte de ejemplares "juveniles" y otras conductas infractoras de la legislacion aplicable. Articulo 7.- Incumplimiento de la MORDAZA El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

Articulo 8.- Difusion de la MORDAZA La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1108074-3

SALUD
Decreto Supremo que aprueba los perfiles de los puestos y las condiciones para la asignacion de las bonificaciones por puesto de responsabilidad jefatural del departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atencion, en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, y las condiciones para la entrega de la valorizacion priorizada por atencion en servicios criticos, a los que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153
DECRETO SUPREMO Nº 014-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 1153, se regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia y preste servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3 del literal a) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1153, dispone que a partir del mes de MORDAZA de 2014, corresponde efectivizar la entrega economica relacionada con la valorizacion ajustada correspondiente a la "Bonificacion por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio" y la "Bonificacion por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes"; asimismo, la valorizacion priorizada por "Atencion en Servicios Criticos"; Que, el literal a) del numeral 8.2 del articulo 8 del referido Decreto Legislativo, establece que la "Bonificacion por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio", se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atencion del Ministerio de Salud, o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; Que, el literal b) del numeral 8.2, del Articulo 8 del Decreto Legislativo 1153, senala que la "Bonificacion por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos

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