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El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527256 plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las mismas. En este sentido, mediante la carta COES/D-123- 2014, el COES subsanó dichas observaciones; Que, mediante Resolución Nº057-2014-OS/CD, se publicó el proyecto del nuevo Procedimiento Técnico COES PR-10 “Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores integrantes del COES” y la modifi cación del “Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, la Resolución Nº 057-2014-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas Enersur S.A. y Red de Energía del Perú S.A., han sido analizados en el Informe Técnico Nº 350-2014- GART, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal del procedimiento; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 350-2014-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 348 -2014-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 20-2014. SE RESUELVE Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Técnico COES PR-10 “Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores integrantes del COES” contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modifi car el “Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente resolución, así como sus Anexos 1 y 2 deberán ser publicados en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 350-2014-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 348-2014- GART de la Coordinación Legal, ambos de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 COES SINAC PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN PR-10 VALORIZACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE ENERGÍA ACTIVA ENTRE GENERADORES INTEGRANTES DEL COES Aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 142- 2014-OS/CD del 08 de julio de 2014. 1. OBJETIVO Determinar y valorizar las transferencias de energía activa entre Generadores Integrantes del COES. 2. BASE LEGAL 2.1. Ley Nº 28832.- Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 2.2. Decreto Ley Nº25844.- Ley de Concesiones Eléctricas. 2.3. Decreto Legislativo Nº 1002.- Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables. 2.4. Decreto Supremo Nº 027-2008-EM.- Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema. 2.5. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.6. Decreto Supremo Nº 022-2009-EM.- Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad. 2.7. Decreto Supremo Nº 037-2006-EM.- Reglamento de Cogeneración. 2.8. Decreto Supremo Nº 052-2007-EM.- Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad. 2.9. Decreto Supremo Nº 012-2011-EM.- Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables. 2.10. Estatuto del COES 3. PRODUCTO Informe de Valorización de Transferencias de Energía Activa (VTEA) 4. PERIODICIDAD Mensual 5. RESPONSABILIDADES 5.1 Del COES: 5.1.1 Emitir y publicar el Informe VTEA de acuerdo a lo establecido en el presente Procedimiento Técnico. 5.1.2 Evaluar la información remitida por los Integrantes, y en caso de falta y/o inconsistencias en la misma, emplear la mejor información disponible. La consistencia de la información deberá verifi carse considerando una desviación de energía por Barra de Transferencia no mayor de 2%, utilizando para ello la Información Base. 5.1.3 Informar al OSINERGMIN mensualmente y en el plazo establecido en el numeral 8.3, sobre los incumplimientos de los Integrantes del COES al presente Procedimiento Técnico, para el ejercicio de sus funciones de fi scalización previstas en la normativa vigente. 5.1.4 Implementar una Base de Datos con la fi nalidad de almacenar los datos solicitados a los Generadores Integrantes del COES en el numeral 5.2.1. 5.2 De los Generadores Integrantes del COES: 5.2.1 Remitir información sobre las Potencias Contratadas con sus clientes (fi jas y variables), Puntos de Suministro y vigencia de sus contratos a más tardar el quinto día calendario del mes materia en valorización. La información que no sea remitida en dicho plazo será considerada como no presentada y no generará ningún efecto en la valorización en proceso. 5.2.2 Remitir información de sus Entregas y Retiros en las Barras de Transferencias, para periodos de quince (15) minutos, en los plazos establecidos en el presente Procedimiento Técnico y en los formatos que el COES establezca en su Portal de Internet. 5.2.3 Remitir información de Retiros no Declarados, de acuerdo a lo solicitado por el COES. 5.3 De los Integrantes del COES: 5.3.1 Remitir la información Base de acuerdo a lo establecido en el presente Procedimiento Técnico. Los titulares de los equipos de medición considerados en la Información Base, deberán efectuar el contraste de los medidores cada tres (03) años y la correcta sincronización de sus relojes cada año (01), informando al COES sobre el resultado de los mismos, para lo cual deberán presentar