Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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plazo de quince (15) dias habiles para subsanar las mismas. En este sentido, mediante la carta COES/D-1232014, el COES subsano dichas observaciones; Que, mediante Resolucion Nº057-2014-OS/CD, se publico el proyecto del MORDAZA Procedimiento Tecnico COES PR-10 "Valorizacion de las Transferencias de Energia Activa entre Generadores integrantes del COES" y la modificacion del "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COES-SINAC", de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guia y en el Articulo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, la Resolucion Nº 057-2014-OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario, contados desde el dia siguiente de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas Enersur S.A. y Red de Energia del Peru S.A., han sido analizados en el Informe Tecnico Nº 350-2014GART, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final del procedimiento; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Tecnico Nº 350-2014-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Legal Nº 348 -2014-GART de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 20-2014. SE RESUELVE Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento Tecnico COES PR-10 "Valorizacion de las Transferencias de Energia Activa entre Generadores integrantes del COES" contenido en el Anexo 1 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COES-SINAC", aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 143-2001-EM/VME, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion, asi como sus Anexos 1 y 2 deberan ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Tecnico Nº 350-2014-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Legal Nº 348-2014GART de la Coordinacion Legal, ambos de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROCEDIMIENTO TECNICO DEL COMITE DE OPERACION PR-10 ECONOMICA DEL MORDAZA VALORIZACION DE LAS TRANSFERENCIAS DE ENERGIA ACTIVA ENTRE GENERADORES INTEGRANTES DEL COES Aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1422014-OS/CD del 08 de MORDAZA de 2014. COES SINAC 1. OBJETIVO

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

Determinar y valorizar las transferencias de energia activa entre Generadores Integrantes del COES. 2. BASE LEGAL 2.1. Ley Nº 28832.- Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. 2.2. Decreto Ley Nº25844.- Ley de Concesiones Electricas. 2.3. Decreto Legislativo Nº 1002.- Decreto Legislativo de promocion de la inversion para la generacion de electricidad con el uso de energias renovables. 2.4. Decreto Supremo Nº 027-2008-EM.- Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema. 2.5. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 2.6. Decreto Supremo Nº 022-2009-EM.- Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad. 2.7. Decreto Supremo Nº 037-2006-EM.- Reglamento de Cogeneracion. 2.8. Decreto Supremo Nº 052-2007-EM.- Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad. 2.9. Decreto Supremo Nº 012-2011-EM.- Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables. 2.10. Estatuto del COES 3. PRODUCTO Informe de Valorizacion de Transferencias de Energia Activa (VTEA) 4. PERIODICIDAD Mensual 5. RESPONSABILIDADES 5.1 Del COES: 5.1.1 Emitir y publicar el Informe VTEA de acuerdo a lo establecido en el presente Procedimiento Tecnico. 5.1.2 Evaluar la informacion remitida por los Integrantes, y en caso de falta y/o inconsistencias en la misma, emplear la mejor informacion disponible. La consistencia de la informacion debera verificarse considerando una desviacion de energia por MORDAZA de Transferencia no mayor de 2%, utilizando para ello la Informacion Base. 5.1.3 Informar al OSINERGMIN mensualmente y en el plazo establecido en el numeral 8.3, sobre los incumplimientos de los Integrantes del COES al presente Procedimiento Tecnico, para el ejercicio de sus funciones de fiscalizacion previstas en la normativa vigente. 5.1.4 Implementar una Base de Datos con la finalidad de almacenar los datos solicitados a los Generadores Integrantes del COES en el numeral 5.2.1. 5.2 De los Generadores Integrantes del COES: 5.2.1 Remitir informacion sobre las Potencias Contratadas con sus clientes (fijas y variables), Puntos de Suministro y vigencia de sus contratos a mas tardar el MORDAZA dia calendario del mes materia en valorizacion. La informacion que no sea remitida en dicho plazo sera considerada como no presentada y no generara ningun efecto en la valorizacion en proceso. 5.2.2 Remitir informacion de sus Entregas y Retiros en las Barras de Transferencias, para periodos de quince (15) minutos, en los plazos establecidos en el presente Procedimiento Tecnico y en los formatos que el COES establezca en su MORDAZA de Internet. 5.2.3 Remitir informacion de Retiros no Declarados, de acuerdo a lo solicitado por el COES. 5.3 De los Integrantes del COES: 5.3.1 Remitir la informacion Base de acuerdo a lo establecido en el presente Procedimiento Tecnico. Los titulares de los equipos de medicion considerados en la Informacion Base, deberan efectuar el contraste de los medidores cada tres (03) anos y la correcta sincronizacion de sus relojes cada ano (01), informando al COES sobre el resultado de los mismos, para lo cual deberan presentar

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