Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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que a traves de la interposicion del recurso extraordinario se pretende, en si, una nueva valoracion del fondo de la controversia juridica planteada, lo que no resulta admisible a traves de la interposicion del citado medio impugnatorio, cuya naturaleza es excepcional. Por ello, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE; Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 109-B2014-JNE, interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1107531-1

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

El solicitante de la vacancia alego como sustento de su peticion los siguientes hechos: a) La autoridad cuestionada ha permitido la contratacion en la municipalidad distrital, de sus familiares en tercer y MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA, respectivamente, en el mes de MORDAZA de 2011, precisandose que ambos familiares trabajaron en la obra por administracion directa denominada "Mantenimiento de la carretera tramo MORDAZA Umalso-Soquesane". b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA es tia de la autoridad municipal, toda vez que esta es hermana del padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera. En cuanto a Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA, senala que este es hijo de la primera de las citadas, y en consecuencia, MORDAZA hermano de la autoridad municipal MORDAZA mencionada. c) Agrega que estos hechos tambien fueron materia de una solicitud de vacancia anterior y que fue materia de pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, sin embargo, en dicha oportunidad se determino que no se podia establecer de manera fehaciente el vinculo de consanguinidad entre la autoridad MORDAZA y las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA, por lo que se procedio a desestimar la solicitud de vacancia por la causal de nepotismo. d) En la citada peticion de vacancia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, en su desempeno como MORDAZA distrital, sorprendio al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, pues emitio una informacion falsa al senalar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA si bien eran parientes, lo eran dentro del MORDAZA y MORDAZA grado de consanguinidad. e) Sin embargo, en esta ocasion, a fin de acreditar dicho vinculo de parentesco, solicito la documentacion que obra en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, habiendo obtenido la partida registral que acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y el padre de la autoridad municipal son hermanos y, por tanto, familiares en el tercer grado de consanguinidad. Asi tambien, se ha acreditado que Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA es MORDAZA hermano del MORDAZA encargado. f) Finaliza senalando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA son oriundos del anexo de Soquesane, lugar donde se realizo la obra, lo que permite afirmar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera indujo a error, en forma dolosa e intencional, a los miembros del concejo distrital, asi como al MORDAZA Nacional de Elecciones. Respecto de los descargos presentados por el MORDAZA encargado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera Mediante escrito, de fecha 22 de febrero de 2013, la autoridad municipal solicito que se declare inadmisible la solicitud de vacancia por nepotismo, en merito a los siguientes fundamentos: a) El MORDAZA Nacional de Elecciones ya emitio pronunciamiento respecto a estos mismos hechos. b) Existen serias contradicciones entre las fichas del Reniec presentadas por el recurrente, ya que en ellas se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA tiene como fecha de nacimiento el 10 de marzo de 1946, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene como fecha de nacimiento el 27 de MORDAZA de 1946, lo que acredita que no son hermanos, ya que resulta imposible que, nacidos en el mismo ano, con dos meses de diferencia, MORDAZA hermanos. c) Con relacion a Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA, afirma que es totalmente falso que sea su MORDAZA hermano, ya que al no existir vinculo de consanguinidad entre su padre y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA del primero de los nombrados, se desvanece la afirmacion del recurrente. Pronunciamiento Cuchumbaya del Concejo Distrital de

Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 049-2013-CM/MDC, en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA encargado de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA y devuelven los actuados
RESOLUCION N° 378-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0207 CUCHUMBAYA - MARISCAL MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, trece de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo Municipal Nº 049-2013-CM/MDC, del 28 de noviembre de 2013, que declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado en contra del acuerdo municipal que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, como MORDAZA encargado de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, y en la que se invoco la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-177 y Nº J-2012-00045, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia presentada ante el MORDAZA Nacional de Elecciones El 7 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, en su desempeno como MORDAZA encargado de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya (actual regidor de dicha comuna), por haber supuestamente incurrido en la causal de nepotismo, establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud origino el Expediente de traslado Nº J-2013-177.

En la sesion extraordinaria del 19 de MORDAZA de 2013, los miembros del Concejo Distrital de Cuchumbaya acordaron, por mayoria (dos votos a favor de la vacancia y cuatro en contra), rechazar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, plasmandose dicha decision en el Acuerdo Municipal Nº 021-2013-CM/MDC. Dicha

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