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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2014 (09/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527268 que a través de la interposición del recurso extraordinario se pretende, en sí, una nueva valoración del fondo de la controversia jurídica planteada, lo que no resulta admisible a través de la interposición del citado medio impugnatorio, cuya naturaleza es excepcional. Por ello, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE; Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 109-B- 2014-JNE, interpuesto por el personero legal titular de la organización política en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1107531-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 049-2013-CM/MDC, en el procedimiento de vacancia seguido contra alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua y devuelven los actuados RESOLUCIÓN N° 378-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0207 CUCHUMBAYA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Óscar Néstor Condori Cori en contra del Acuerdo Municipal Nº 049-2013-CM/MDC, del 28 de noviembre de 2013, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del acuerdo municipal que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Napoleón Daniel Huacho Maquera, como alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, y en la que se invocó la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-177 y Nº J-2012-00045, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones El 7 de febrero de 2013, Óscar Néstor Condori Cori solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia presentada contra Napoleón Daniel Huacho Maquera, en su desempeño como alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya (actual regidor de dicha comuna), por haber supuestamente incurrido en la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud originó el Expediente de traslado Nº J-2013-177. El solicitante de la vacancia alegó como sustento de su petición los siguientes hechos: a) La autoridad cuestionada ha permitido la contratación en la municipalidad distrital, de sus familiares en tercer y cuarto grado de consanguinidad, Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla y Rúsbel Jhon Cuayla Huacho, respectivamente, en el mes de mayo de 2011, precisándose que ambos familiares trabajaron en la obra por administración directa denominada “Mantenimiento de la carretera tramo Puente Umalso-Soquesane”. b) Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla es tía de la autoridad municipal, toda vez que esta es hermana del padre de Napoleón Daniel Huacho Maquera. En cuanto a Rúsbel Jhon Cuayla Huacho, señala que este es hijo de la primera de las citadas, y en consecuencia, primo hermano de la autoridad municipal antes mencionada. c) Agrega que estos hechos también fueron materia de una solicitud de vacancia anterior y que fue materia de pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones, sin embargo, en dicha oportunidad se determinó que no se podía establecer de manera fehaciente el vínculo de consanguinidad entre la autoridad edil y las personas de Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla y Rúsbel Jhon Cuayla Huacho, por lo que se procedió a desestimar la solicitud de vacancia por la causal de nepotismo. d) En la citada petición de vacancia, Napoleón Daniel Huacho Maquera, en su desempeño como alcalde distrital, sorprendió al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, pues emitió una información falsa al señalar que Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla y Rúsbel Jhon Cuayla Huacho si bien eran parientes, lo eran dentro del quinto y sexto grado de consanguinidad. e) Sin embargo, en esta ocasión, a fi n de acreditar dicho vínculo de parentesco, solicitó la documentación que obra en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, habiendo obtenido la partida registral que acredita que Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla y el padre de la autoridad municipal son hermanos y, por tanto, familiares en el tercer grado de consanguinidad. Así también, se ha acreditado que Rúsbel Jhon Cuayla Huacho es primo hermano del alcalde encargado. f) Finaliza señalando que Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla y Rúsbel Jhon Cuayla Huacho son oriundos del anexo de Soquesane, lugar donde se realizó la obra, lo que permite afi rmar que Napoleón Daniel Huacho Maquera indujo a error, en forma dolosa e intencional, a los miembros del concejo distrital, así como al Jurado Nacional de Elecciones. Respecto de los descargos presentados por el alcalde encargado Napoléon Daniel Huacho Maquera Mediante escrito, de fecha 22 de febrero de 2013, la autoridad municipal solicitó que se declare inadmisible la solicitud de vacancia por nepotismo, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El Jurado Nacional de Elecciones ya emitió pronunciamiento respecto a estos mismos hechos. b) Existen serias contradicciones entre las fi chas del Reniec presentadas por el recurrente, ya que en ellas se aprecia que Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla tiene como fecha de nacimiento el 10 de marzo de 1946, y Juan Pedro Huacho Ventura tiene como fecha de nacimiento el 27 de mayo de 1946, lo que acredita que no son hermanos, ya que resulta imposible que, nacidos en el mismo año, con dos meses de diferencia, sean hermanos. c) Con relación a Rúsbel Jhon Cuayla Huacho, afi rma que es totalmente falso que sea su primo hermano, ya que al no existir vínculo de consanguinidad entre su padre y Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla, madre del primero de los nombrados, se desvanece la afi rmación del recurrente. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Cuchumbaya En la sesión extraordinaria del 19 de abril de 2013, los miembros del Concejo Distrital de Cuchumbaya acordaron, por mayoría (dos votos a favor de la vacancia y cuatro en contra), rechazar la solicitud de vacancia presentada por Óscar Néstor Condori Cori, plasmándose dicha decisión en el Acuerdo Municipal Nº 021-2013-CM/MDC. Dicha