Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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Respecto a la aplicacion del non bis in idem en los procedimientos de vacancia 1. Al respecto, el articulo 139, numeral 13, de la Constitucion Politica del Peru, establece "la prohibicion de revivir procesos fenecidos con resolucion ejecutoriada", haciendo referencia a la institucion de la cosa juzgada del ambito judicial (denominada cosa decidida en sede administrativa), y el articulo 230, numeral 10, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), prescribe que "no se podran imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento" (principio de non bis in idem). De las normas citadas, se tiene que cuando en un MORDAZA judicial o procedimiento administrativo se expide una resolucion definitiva que ya no puede ser impugnada, esta adquiere la calidad de irrevocable e inmutable y, consecuentemente, esa pretension ya no podra volver a discutirse ­sin perjuicio de que, en los casos en que corresponda, la decision de la administracion puede ser impugnada ante el organo jurisdiccional mediante accion contenciosa administrativa, cosa que no sucede con las resoluciones ejecutoriadas en sede judicial­, pero siempre que, en ambos casos (el resuelto y el nuevo), exista identidad en cuanto a las partes, los hechos y las pretensiones. 2. Sobre el MORDAZA de non bis in idem, el Tribunal Constitucional ha senalado en la sentencia recaida en el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, lo siguiente: "18. El derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho, esto es, el MORDAZA del ne bis in idem `procesal', esta implicito en el derecho al debido MORDAZA reconocido por el articulo 139°, inciso 3), de la Constitucion. Esta condicion de contenido implicito de un derecho expreso, se debe a que, de acuerdo con la IV Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, los derechos y libertades fundamentales se aplican e interpretan conforme a los tratados sobre derechos humanos en los que el Estado peruano sea parte. Y el derecho al debido MORDAZA se encuentra reconocido en el articulo 8.4° de la Convencion Americana de Derechos Humanos, a tenor del cual: `(...) Durante el MORDAZA, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las garantias minimas: (...) 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podra ser sometido a MORDAZA juicio por los mismos hechos'. 19. El MORDAZA ne bis in idem tiene una doble configuracion: por un lado, una version sustantiva y, por otro, una connotacion procesal: a. En su formulacion material, el enunciado segun el cual, «nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho», expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infraccion, puesto que tal proceder constituiria un exceso del poder sancionador, contrario a las garantias propias del Estado de Derecho. Su aplicacion, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o mas veces) por una misma infraccion cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. El MORDAZA del ne bis in idem material tiene conexion con los principios de legalidad y proporcionalidad, ya que si la exigencia de lex praevia y lex certa que impone el articulo 2°, inciso 24, ordinal d), de la Constitucion, obedece, entre otros motivos --como lo ha expresado este Tribunal en el Caso Encuestas a Boca de Urna, Exp. Nº 0002-2001-AI/TC, Fund. Jur. N°. 6)-- a la necesidad de garantizar a los ciudadanos un conocimiento anticipado del contenido de la reaccion punitiva o sancionadora del Estado ante la eventual comision de un hecho antijuridico, tal cometido garantista devendria inutil si ese mismo hecho, y por igual fundamento, pudiese ser objeto de una nueva sancion, lo que comportaria una punicion desproporcionada de la conducta antijuridica. Por ello, el elemento consistente en la igualdad de fundamento es la clave que define el sentido del principio: no cabe la doble sancion del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la punicion se fundamenta en un mismo contenido

decision fue materia de apelacion, la cual fue elevada al MORDAZA Nacional de Elecciones. Pronunciamiento Elecciones del MORDAZA Nacional de

Por Resolucion Nº 636-2013-JNE, del 4 de MORDAZA de 2013, este Supremo Tribunal Electoral declaro nulo todo lo actuado en el presente procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, en su desempeno como MORDAZA encargado de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya (actual regidor de dicha comuna), y ordeno la devolucion de los actuados al Concejo Distrital de Cuchumbaya, a efectos de que dicho colegiado cumpliera con emitir MORDAZA pronunciamiento (fojas 236 a 247). MORDAZA pronunciamiento del Concejo Distrital de Cuchumbaya En sesion extraordinaria llevada a cabo el 4 de setiembre de 2013, por mayoria de votos, se declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, actual regidor de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya (tres votos en contra de la vacancia y dos votos a favor de la vacancia). Dicha decision de formalizo mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2013-CM/MDC, del 9 de setiembre de 2013 (fojas 34). Con fecha 30 de setiembre de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de reconsideracion en contra del referido acuerdo de concejo (fojas 25 a 26), llevandose a cabo la sesion extraordinaria del 21 de noviembre de 2013, en el que se declaro fundada la solicitud de vacancia con tres votos en contra de la vacancia y cuatro votos a favor de la vacancia, con MORDAZA dirimente del presidente del concejo municipal (fojas 42 a 50). Sin embargo, posteriormente, en sesion ordinaria del 28 de noviembre de 2013, el Concejo Distrital de Cuchumbaya dejo sin efecto el MORDAZA dirimente consignado en el acta de sesion extraordinaria del 21 de noviembre de 2013, declarando, por ende, infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 59 a 66). Tal decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 049-2013-CM/MDC, del 28 de noviembre de 2013 (fojas 35). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 6 de febrero de 2014, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion, en contra del Acuerdo Municipal Nº 049-2013-CM/MDC, del 28 de noviembre de 2013, bajo los mismos argumentos senalados en su solicitud de vacancia, agregando que mediante recurso de reconsideracion presentado el 30 de setiembre de 2013, adjunto MORDAZA certificada del acta de nacimiento de Rusbel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el original del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, el original de la partida de bautismo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bentura, y MORDAZA simple de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 5 a 8). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida y el principal MORDAZA a dilucidar es si MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, en su desempeno como MORDAZA distrital de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, ha incurrido en la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion previa Mediante Resolucion Nº 950-2013-JNE, de fecha 14 de octubre de 2013, este Supremo Tribunal Electoral resolvio restablecer la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, y que dejo sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, que lo acredito en el cargo de MORDAZA de dicha comuna.

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